Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

misma que sera financiada con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del Informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 03492

febrero de 2004 y el 22 de febrero de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA Ghezzi Marcionelli mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 2,665.57 (Dos mil seiscientos sesenta y cinco y 57/100 Dolares Americanos), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 03493

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2004/SUNAT
MORDAZA, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 123-2004-SUNAT.2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo de un (1) ano el plazo del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Centro Financiero Comercial MORDAZA MORDAZA, ubicado en la esquina de la Carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de MORDAZA MORDAZA, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que los referidos locales han sido habilitados para funcionar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura para el MORDAZA de servicios que brinda la SUNAT a traves de estos centros y se encuentra ubicado en una MORDAZA de facil acceso para los contribuyentes que habitan en el mencionado distrito y otros aledanos; Que el Informe Legal Nº 006-2004-2B2300, senala que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia Administrativa, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento de los referidos locales; Que lo expuesto en dichos informes, justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Centro Financiero Comercial MORDAZA MORDAZA, ubicado en la esquina de la Carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de MORDAZA MORDAZA, por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 23 de

Modifican Normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las Empresas de Transporte Terrestre Publico Nacional de Pasajeros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2004/SUNAT
MORDAZA, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1562003-SUNAT y modificatoria se dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros; Que debido a la naturaleza y caracteristicas de la distancia recorrida entre la MORDAZA de origen y la MORDAZA de destino, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a los articulos 257º y 258º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, concede permisos excepcionales para la prestacion de servicio publico de transporte terrestre intradepartamental o interdepartamental de pasajeros con vehiculos de peso seco no menor a 3,500 Kg., siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 Km., y se cumplan otras condiciones establecidas por el precitado Decreto Supremo; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros que cuenten con los referidos permisos excepcionales, asi como permitir el respectivo control por parte de la SUNAT, es necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria; Que de otro lado se ha establecido la necesidad de incorporar informacion adicional en el manifiesto de pasajeros emitidos por las empresas que prestan los servicios de transporte terrestre publico nacional de pasajeros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como ultimo parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/ SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Cuando se trate de servicios de transporte terrestre publico nacional de pasajeros prestados en rutas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los permisos excepcionales a que hacen referencia los articulo 257º y 258º del Reglamento Nacional de

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