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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 misma que será financiada con recursos propios de la Institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución ydel Informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03492 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2004/SUNAT Lima, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicacionesDirectas las prórrogas del plazo de los contratos de arren-damiento de inmuebles siempre que la renta no se incre-mente en una tasa mayor al crecimiento del índice generalde precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procesode adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estable-cido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los proce-dimientos a que deben someterse tales contrataciones,precisándose que deberá indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabola contratación; Que el Informe Técnico Nº 123-2004-SUNAT.2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere pro-rrogar por el período de un (1) año el plazo del contrato dearrendamiento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 delCentro Financiero Comercial Santa Anita, ubicado en laesquina de la Carretera Central con la Av. Bolognesi, dis-trito de Santa Anita, donde actualmente funciona un Cen-tro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que los refe-ridos locales han sido habilitados para funcionar como tal,reuniendo las condiciones e infraestructura para el tipo deservicios que brinda la SUNAT a través de estos centros yse encuentra ubicado en una zona de fácil acceso para loscontribuyentes que habitan en el mencionado distrito y otrosaledaños; Que el Informe Legal Nº 006-2004-2B2300, señala que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia Administrativa,procede la exoneración del proceso de selección corres-pondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento delos referidos locales; Que lo expuesto en dichos informes, justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala prórroga del referido contrato de arrendamiento, cum-pliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º delmencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y116º de su Reglamento; y en uso de las facultades confe-ridas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento delos locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Centro FinancieroComercial Santa Anita, ubicado en la esquina de la Carre-tera Central con la Av. Bolognesi, distrito de Santa Anita,por el período de un (1) año, comprendido entre el 23 defebrero de 2004 y el 22 de febrero de 2005, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Admi- nistración a suscribir el Contrato respectivo con el señorSergio Giovanni Ghezzi Marcionelli mediante Adjudicaciónde Menor Cuantía y por una renta mensual de US$ 2,665.57(Dos mil seiscientos sesenta y cinco y 57/100 DólaresAmericanos), incluido impuestos; importe que será finan-ciado con recursos propios de la institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03493 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6C/G65/G74/G6F/G20/G64/G65 /G56/G69/G61/G6A/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2004/SUNAT Lima, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 156- 2003-SUNAT y modificatoria se dictaron normas sobre losboletos de viaje que emiten las empresas de transporteterrestre público nacional de pasajeros; Que debido a la naturaleza y características de la dis- tancia recorrida entre la ciudad de origen y la ciudad dedestino, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,conforme a los artículos 257º y 258º del Reglamento Na-cional de Administración de Transporte aprobado por De-creto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, conce-de permisos excepcionales para la prestación de serviciopúblico de transporte terrestre intradepartamental o interde-partamental de pasajeros con vehículos de peso seco nomenor a 3,500 Kg., siempre que la distancia entre el origeny el destino del servicio no exceda de 150 Km., y se cum-plan otras condiciones establecidas por el precitado De-creto Supremo; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las empresas de transporte terrestrepúblico nacional de pasajeros que cuenten con los referi-dos permisos excepcionales, así como permitir el respec-tivo control por parte de la SUNAT, es necesario modificarla Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT ymodificatoria; Que de otro lado se ha establecido la necesidad de in- corporar información adicional en el manifiesto de pasaje-ros emitidos por las empresas que prestan los serviciosde transporte terrestre público nacional de pasajeros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814,por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artí- culo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Cuando se trate de servicios de transporte terrestre público nacional de pasajeros prestados en rutas autori-zadas por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesmediante los permisos excepcionales a que hacen refe-rencia los artículo 257º y 258º del Reglamento Nacional de