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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de apli- cación a: a) Los titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances delartículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, b) Los Órganos de Control Institucional de dichas enti- dades; y, c) Las Unidades Orgánicas y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República, de acuer-do a su competencia. IV. BASE LEGAL4.1 Constitución Política del Perú de 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1993. 4.2 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,publicada el 23 de julio de 2002, en adelante "la Ley". 4.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, publicada el 11 de abril de 2001 y vigente apartir del 11 de octubre de 2001. 4.4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado del24 de abril de 2003. 4.5 Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,publicado el 7 de agosto de 2003. V. VIGENCIA5.1 La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control que gozade autonomía técnica, económica y administrativa, y queen virtud a lo dispuesto en el literal t) del artículo 22º de laLey, tiene la atribución de emitir disposiciones y procedi-mientos para implementar operativamente medidas y ac-ciones contra la corrupción administrativa, a través del con-trol gubernamental, promoviendo una cultura de honesti-dad y probidad de la gestión pública, así como la adopciónde mecanismos de transparencia e integridad al interior delas entidades, considerando el concurso de la ciudadaníay organizaciones de la sociedad civil. 6.2 El ejercicio del control gubernamental se rige por los principios del artículo 9º de la Ley, los cuales son deobservancia obligatoria para la Contraloría General de laRepública a quien compete su interpretación, entre los cua-les se consignan el de reserva y el de publicidad, previstosen los literales n) y p), respectivamente: - Principio de reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del proceso integralde control se revele información que pueda causar dañoa la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte latarea de este último; entendiéndose por proceso integralde control al conjunto de fases del control gubernamen-tal, que comprende las etapas de planificación, ejecu-ción, elaboración y emisión del Informe y medidas co-rrectivas. - Principio de publicidad, que consiste en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control uotras realizadas por los órganos de control, mediante losmecanismos que la Contraloría General de la Repúblicaconsidere pertinentes. 6.3 Los informes que se emiten como resultado de las acciones de control se formulan para el mejoramientode la gestión de la entidad, los cuales a su vez incluyenel tipo de responsabilidades que, en su caso, se hubie-ran identificado, sean éstas de naturaleza administrati-va funcional (Informe Administrativo), civil o penal (Infor-me Especial). Los resultados se exponen al Titular de laentidad, salvo que se encuentre comprendido como pre-sunto responsable civil y/o penal, a fin que proceda adisponer la implementación de las recomendacionesefectuadas.VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Los Informes de Control que contengan informa- ción en la que se identifica responsabilidad de tipo admi-nistrativo funcional, civil o penal, que produzca o posea elSistema Nacional de Control, podrá ser solicitada por cual-quier persona sin expresión de causa, con excepción deaquella que afecte la intimidad personal y la que expresa-mente se excluya por ley o por razones de seguridad na-cional, conforme a lo señalado en el numeral 7.3 de la pre-sente Directiva, para lo cual presentará su solicitud cum-pliendo los requisitos previstos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos respectivo. 7.2 La información contenida en los Informes de Con- trol, podrá ser proporcionada en copia fotostática, así comopor medios electrónicos o magnéticos de acuerdo a lo so-licitado y a la capacidad de la institución. En caso de noseñalarse el medio de entrega en la solicitud de informa-ción, la misma será entregada en copia fotostática. 7.3 El Sistema Nacional de Control, está exceptuado de difundir o entregar información contenida en los Infor-mes de Control, en los siguientes casos: 7.3.1 Cuando está bajo el principio de reserva, en con- sideración a que durante la ejecución del proceso integralde control gubernamental la entrega de dicha informaciónpueda causar daño a la entidad, a su personal o al Siste-ma, o dificulte la tarea de este último. 7.3.2 Cuando la información contenida en los Informes de Control esté clasificada como secreta, reservada o ten-ga el carácter de confidencial, conforme a lo previsto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, y su Reglamento. 7.4 Para efectos de esta Directiva se considera que cesa el principio de reserva de control a que se refiere el nume-ral 7.3.1 precedente y opera el de publicidad, salvo quehubiera operado la causal prevista en el numeral 7.3.2, enlos casos siguientes: 7.4.1 En los Informes de Control que identifiquen res- ponsabilidad administrativa funcional una vez que se hallainiciado el deslinde de responsabilidad administrativo fun-cional (Resolución de instauración de Proceso Adminis-trativo Disciplinario o acto mediante el cual se inicia el pro-ceso investigatorio para el personal sometido al régimenlaboral privado). 7.4.2 En los Informes Especiales que identifiquen res- ponsabilidad de tipo penal, cuando el Ministerio Públicoresuelva declarar improcedente, mediante resolución defi-nitiva, la denuncia interpuesta o cuando se inicie al proce-so penal respectivo (Auto apertorio de instrucción). 7.4.3 En los Informes Especiales que identifiquen res- ponsabilidad civil, una vez que se haya iniciado el procesocivil respectivo (Auto admisorio de la demanda). 7.4.4 En los Informes de Control que carezcan de reco- mendaciones para el deslinde de responsabilidades, con laentrega del Informe al Titular de la entidad o en su caso a losfuncionarios que tengan competencia para su aplicación. Si como resultado del ejercicio de la facultad de revi- sión prevista en la Ley, un Informe de Control emitido porun Órgano de Control Institucional o Sociedad de Auditoríase encuentra con instrucciones de reformulación por partede la Contraloría General de la República, para efectos dela presente Directiva se entenderá que se mantiene el prin-cipio de reserva respecto de dicho Informe. 7.5 Las autoridades que pueden acceder a los Infor- mes de Control que contienen información clasificada comosecreta, reservada o que tenga el carácter de confidencial,de conformidad con el artículo 18º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, son las siguientes: a) El Congreso de la República, mediante una Comi- sión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97º de laConstitución Política y la Comisión encargada de fiscalizaral Consejo Nacional de Inteligencia. b) El Poder Judicial, a través del juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado casoy sobre aquella información que sea imprescindible parallegar a la verdad. c) El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los dere-chos humanos. d) En general, toda autoridad autorizada para ello por norma legal expresa.