Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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III. ALCANCE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Los Informes de Control que contengan informacion en la que se identifica responsabilidad de MORDAZA administrativo funcional, civil o penal, que produzca o posea el Sistema Nacional de Control, podra ser solicitada por cualquier persona sin expresion de causa, con excepcion de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, conforme a lo senalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, para lo cual presentara su solicitud cumpliendo los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo. 7.2 La informacion contenida en los Informes de Control, podra ser proporcionada en MORDAZA fotostatica, asi como por medios electronicos o magneticos de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institucion. En caso de no senalarse el medio de entrega en la solicitud de informacion, la misma sera entregada en MORDAZA fotostatica. 7.3 El Sistema Nacional de Control, esta exceptuado de difundir o entregar informacion contenida en los Informes de Control, en los siguientes casos: 7.3.1 Cuando esta bajo el MORDAZA de reserva, en consideracion a que durante la ejecucion del MORDAZA integral de control gubernamental la entrega de dicha informacion pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ultimo. 7.3.2 Cuando la informacion contenida en los Informes de Control este clasificada como secreta, reservada o tenga el caracter de confidencial, conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su Reglamento. 7.4 Para efectos de esta Directiva se considera que cesa el MORDAZA de reserva de control a que se refiere el numeral 7.3.1 precedente y opera el de publicidad, salvo que hubiera operado la causal prevista en el numeral 7.3.2, en los casos siguientes: 7.4.1 En los Informes de Control que identifiquen responsabilidad administrativa funcional una vez que se halla iniciado el deslinde de responsabilidad administrativo funcional (Resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario o acto mediante el cual se inicia el MORDAZA investigatorio para el personal sometido al regimen laboral privado). 7.4.2 En los Informes Especiales que identifiquen responsabilidad de MORDAZA penal, cuando el Ministerio Publico resuelva declarar improcedente, mediante resolucion definitiva, la denuncia interpuesta o cuando se inicie al MORDAZA penal respectivo (Auto apertorio de instruccion). 7.4.3 En los Informes Especiales que identifiquen responsabilidad civil, una vez que se MORDAZA iniciado el MORDAZA civil respectivo (Auto admisorio de la demanda). 7.4.4 En los Informes de Control que carezcan de recomendaciones para el deslinde de responsabilidades, con la entrega del Informe al Titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para su aplicacion. Si como resultado del ejercicio de la facultad de revision prevista en la Ley, un Informe de Control emitido por un Organo de Control Institucional o Sociedad de Auditoria se encuentra con instrucciones de reformulacion por parte de la Contraloria General de la Republica, para efectos de la presente Directiva se entendera que se mantiene el MORDAZA de reserva respecto de dicho Informe. 7.5 Las autoridades que pueden acceder a los Informes de Control que contienen informacion clasificada como secreta, reservada o que tenga el caracter de confidencial, de conformidad con el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, son las siguientes: a) El Congreso de la Republica, mediante una Comision Investigadora formada de acuerdo al articulo 97º de la Constitucion Politica y la Comision encargada de fiscalizar al Consejo Nacional de Inteligencia. b) El Poder Judicial, a traves del juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y sobre aquella informacion que sea imprescindible para llegar a la verdad. c) El Defensor del Pueblo tiene acceso a la informacion en el ambito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. d) En general, toda autoridad autorizada para ello por MORDAZA legal expresa.

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion a: a) Los titulares de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances del articulo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, b) Los Organos de Control Institucional de dichas entidades; y, c) Las Unidades Organicas y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su competencia. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitucion Politica del Peru de 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1993. 4.2 Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, en adelante "la Ley". 4.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001 y vigente a partir del 11 de octubre de 2001. 4.4 Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado del 24 de MORDAZA de 2003. 4.5 Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003. V. VIGENCIA 5.1 La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La Contraloria General de la Republica es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control que goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, y que en virtud a lo dispuesto en el literal t) del articulo 22º de la Ley, tiene la atribucion de emitir disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa, a traves del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil. 6.2 El ejercicio del control gubernamental se rige por los principios del articulo 9º de la Ley, los cuales son de observancia obligatoria para la Contraloria General de la Republica a quien compete su interpretacion, entre los cuales se consignan el de reserva y el de publicidad, previstos en los literales n) y p), respectivamente: - MORDAZA de reserva, por cuyo merito se encuentra prohibido que durante la ejecucion del MORDAZA integral de control se revele informacion que pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ultimo; entendiendose por MORDAZA integral de control al conjunto de fases del control gubernamental, que comprende las etapas de planificacion, ejecucion, elaboracion y emision del Informe y medidas correctivas. - MORDAZA de publicidad, que consiste en la difusion oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los organos de control, mediante los mecanismos que la Contraloria General de la Republica considere pertinentes. 6.3 Los informes que se emiten como resultado de las acciones de control se formulan para el mejoramiento de la gestion de la entidad, los cuales a su vez incluyen el MORDAZA de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional (Informe Administrativo), civil o penal (Informe Especial). Los resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal, a fin que proceda a disponer la implementacion de las recomendaciones efectuadas.

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