Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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7.6 Para efecto de resolver la solicitud a que hace referencia el numeral 7.1 de la presente Directiva se tendra en cuenta: a) Que hubiere cesado el MORDAZA de reserva en los terminos que preve la presente Directiva. b) Que, adicionalmente, la informacion contenida en los Informes de Control no este clasificada como secreta o reservada, o bien pueda ser considerada como confidencial, segun las causales previstas en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 7.7 La Contraloria General de la Republica en aplicacion del MORDAZA de publicidad, sin que con ello se afecte el MORDAZA de reserva, podra: 7.7.1 Difundir la informacion contenida en los Informes de Control publicandola en el Diario Oficial El Peruano, asi como en su MORDAZA electronico y en los portales de otras entidades publicas previo Convenio, una vez que MORDAZA concluido el MORDAZA integral del control, segun lo previsto en el numeral 7.4 de la presente Directiva. 7.7.2 Hacer publicos Resumenes Informativos, una vez emitidos los Informes de Control y MORDAZA de la conclusion del MORDAZA integral de control, conteniendo: a) La entidad, situacion o hecho sujeto a Examen y/o investigacion, segun corresponda, el alcance de los mismos, asi como otros aspectos relevantes acerca de la accion y/o actividad de control desarrollada. b) Los hechos y situaciones detectadas. c) La identificacion del MORDAZA de responsabilidades a que hubiera MORDAZA lugar. 7.7.3 Hacer de publico conocimiento, inclusive MORDAZA de la emision del Informe de Control a que hubiere lugar, la informacion objetiva que hubiere generado u obtenido en el MORDAZA de la ejecucion de acciones o actividades de control desarrolladas por el Sistema Nacional de Control, utilizando para ello cualquier modalidad que permita la difusion de la citada informacion, la cual contendra lo previsto en los literales a) y b) del numeral precedente. La informacion que la Contraloria General de la Republica haga publica en virtud al MORDAZA de publicidad - con excepcion de los casos a que se hace referencia en los numerales 7.1 y 7.7.3 de la presente Directiva -, debera omitir mencionar los nombres y cualquier otro MORDAZA que permita identificar a las personas involucradas en los presuntos hechos irregulares, en salvaguarda de su derecho al honor y buena reputacion. 7.8 Las entidades sujetas a control, asi como sus Organos de Control Institucional, que por disposicion legal expresa tengan que difundir en su MORDAZA electronico las observaciones, conclusiones y recomendaciones de las acciones de control desarrolladas, o bien emitir Informes Anuales u otros, sobre el estado de las mismas o sobre el ejercicio de sus funciones, tal como se dispone en el articulo 77º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el articulo 30º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, solo podran, segun corresponda, hacer publica o proporcionar la informacion generada u obtenida con ocasion de una accion o actividad de control respecto de la cual MORDAZA cesado el MORDAZA de reserva, segun lo previsto en el numeral 7.4 de la presente Directiva. Lo dispuesto en el parrafo precedente no rige respecto de la informacion que la Contraloria General de la Republica solicite a los Organos de Control Institucional, en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control. 7.9 En el caso de Informes de Control en los cuales se MORDAZA identificado responsabilidad de MORDAZA administrativo funcional exclusivamente respecto de alguna autoridad municipal o regional elegida por MORDAZA popular, el MORDAZA de reserva concluye con la entrega del Informe al Titular de la entidad. Asimismo, en virtud del MORDAZA de publicidad, se procedera a difundir los resultados del Informe de Control, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.7 de la presente Directiva, a fin de viabilizar la participacion ciudadana, a efectos que puedan activarse los mecanismos de vacancia o revocatoria, segun sea el caso. De encontrarse incluidos como participes en el Informe de Control otros funcionarios, el MORDAZA de reserva se mantendra respecto de ellos, aplicandose lo dispuesto en el parrafo precedente unicamente a las autoridades ele-

gidas por MORDAZA popular, en la medida que sea posible separar su actuacion, caso contrario el MORDAZA de reserva se aplicara sobre el integro del Informe de Control. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1 Para todo lo no previsto en esta Directiva, rigen las normas contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.2 De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 22º de la Ley, la Contraloria General de la Republica tiene la atribucion para interpretar la presente Directiva con caracter vinculante. 8.3 Las solicitudes de acceso a los informes de control gubernamental que estuvieran en tramite a la entrada en vigencia de la presente Directiva se tramitaran conforme a esta ultima. 8.4 Las Sociedades de Auditoria designadas, deberan canalizar los pedidos que se les realice en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informacion publica, a la Gerencia de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, estando prohibidas de revelar o difundir la informacion que hubieran obtenido en el ejercicio del control gubernamental. 03473

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados de los departamentos de MORDAZA, Pasco y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1961, 1962, 1963 y 1964 -2003GO/SGREC/RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de

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