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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 7.6 Para efecto de resolver la solicitud a que hace refe- rencia el numeral 7.1 de la presente Directiva se tendrá encuenta: a) Que hubiere cesado el principio de reserva en los términos que prevé la presente Directiva. b) Que, adicionalmente, la información contenida en los Informes de Control no esté clasificada como secreta oreservada, o bien pueda ser considerada como confiden-cial, según las causales previstas en los artículos 15º, 16ºy 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública. 7.7 La Contraloría General de la República en aplica- ción del principio de publicidad, sin que con ello se afecteel principio de reserva, podrá: 7.7.1 Difundir la información contenida en los Informes de Control publicándola en el Diario Oficial El Peruano, asícomo en su portal electrónico y en los portales de otrasentidades públicas previo Convenio, una vez que haya con-cluido el proceso integral del control, según lo previsto enel numeral 7.4 de la presente Directiva. 7.7.2 Hacer públicos Resúmenes Informativos, una vez emitidos los Informes de Control y antes de la conclusióndel proceso integral de control, conteniendo: a) La entidad, situación o hecho sujeto a Examen y/o investigación, según corresponda, el alcance de los mis-mos, así como otros aspectos relevantes acerca de la ac-ción y/o actividad de control desarrollada. b) Los hechos y situaciones detectadas.c) La identificación del tipo de responsabilidades a que hubiera habido lugar. 7.7.3 Hacer de público conocimiento, inclusive antes de la emisión del Informe de Control a que hubiere lugar, lainformación objetiva que hubiere generado u obtenido enel marco de la ejecución de acciones o actividades de con-trol desarrolladas por el Sistema Nacional de Control, utili-zando para ello cualquier modalidad que permita la difu-sión de la citada información, la cual contendrá lo previstoen los literales a) y b) del numeral precedente. La información que la Contraloría General de la Repú- blica haga pública en virtud al principio de publicidad - conexcepción de los casos a que se hace referencia en losnumerales 7.1 y 7.7.3 de la presente Directiva -, deberáomitir mencionar los nombres y cualquier otro dato quepermita identificar a las personas involucradas en los pre-suntos hechos irregulares, en salvaguarda de su derechoal honor y buena reputación. 7.8 Las entidades sujetas a control, así como sus Ór- ganos de Control Institucional, que por disposición legalexpresa tengan que difundir en su portal electrónico lasobservaciones, conclusiones y recomendaciones de lasacciones de control desarrolladas, o bien emitir InformesAnuales u otros, sobre el estado de las mismas o sobre elejercicio de sus funciones, tal como se dispone en el artí-culo 77º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales y en el artículo 30º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, sólo podrán, segúncorresponda, hacer pública o proporcionar la informacióngenerada u obtenida con ocasión de una acción o activi-dad de control respecto de la cual haya cesado el principiode reserva, según lo previsto en el numeral 7.4 de la pre-sente Directiva. Lo dispuesto en el párrafo precedente no rige respecto de la información que la Contraloría General de la Repúbli-ca solicite a los Órganos de Control Institucional, en sucalidad de ente técnico rector del Sistema Nacional deControl. 7.9 En el caso de Informes de Control en los cuales se haya identificado responsabilidad de tipo administrativo fun-cional exclusivamente respecto de alguna autoridad muni-cipal o regional elegida por voto popular, el principio dereserva concluye con la entrega del Informe al Titular de laentidad. Asimismo, en virtud del principio de publicidad, seprocederá a difundir los resultados del Informe de Control,de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.7 de la presen-te Directiva, a fin de viabilizar la participación ciudadana, aefectos que puedan activarse los mecanismos de vacan-cia o revocatoria, según sea el caso. De encontrarse incluidos como partícipes en el Infor- me de Control otros funcionarios, el principio de reservase mantendrá respecto de ellos, aplicándose lo dispuestoen el párrafo precedente únicamente a las autoridades ele-gidas por voto popular, en la medida que sea posible sepa- rar su actuación, caso contrario el principio de reserva seaplicará sobre el íntegro del Informe de Control. VIII. DISPOSICIONES FINALES8.1 Para todo lo no previsto en esta Directiva, rigen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y la Contraloría General de la República,Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, su Reglamento y la Ley delProcedimiento Administrativo General. 8.2 De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 22º de la Ley, la Contraloría General de la Repúbli-ca tiene la atribución para interpretar la presente Directivacon carácter vinculante. 8.3 Las solicitudes de acceso a los informes de control gubernamental que estuvieran en trámite a la entrada envigencia de la presente Directiva se tramitarán conforme aesta última. 8.4 Las Sociedades de Auditoría designadas, deberán canalizar los pedidos que se les realice en ejercicio delderecho fundamental de acceso a la información pública, ala Gerencia de Sociedades de Auditoría de la ContraloríaGeneral de la República, estando prohibidas de revelar odifundir la información que hubieran obtenido en el ejerci-cio del control gubernamental. 03473 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79 /G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1961, 1962, 1963 y 1964 -2003- GO/SGREC/RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó-nomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos asu capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamenteal Registro Nacional de Identificación y Estado Civil lasfunciones de planear, organizar, dirigir, normar y raciona-lizar las inscripciones registrales de su competencia, en-tre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civilde las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re-gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi-cinas Registrales encargadas del procesamiento registraly demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re-solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996,se delegó las funciones registrales contenidas en el ar-tículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro deEstado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de