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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 VISTOS; la Resolución Nº 167-2002-CONAFU del 24 de julio del 2002; la Resolución Nº 272-2002-CONAFU del29 de octubre del 2002 el Expediente Nº 73012 del 22 dejulio del 2003; el Oficio Nº 179-2003-CONAFU-SG del 25de julio del 2003; el Informe Nº 190-CONAFU-CEAA del13 de agosto del 2003; el Memorándum Nº 057-2003-CO-NAFU-CEAA del 19 de agosto del 2003; la Resolución Nº161-2003-CONAFU del 21 de agosto del 2003; el Informedel 27 de octubre del 2003 de la Comisión Verificadora delCONAFU; el Informe Nº 076-2003-CDAYC del 30 de octu-bre del 2003; el Informe del 16 de setiembre del 2003 delVicepresidente del CONAFU; el Informe del 16 de setiem-bre del 2003 del Consejero de Asuntos Internacionales delCONAFU; el Oficio Nº 023-2003-CONAFU-CAI del 17 denoviembre del 2003; el Expediente Nº 81085 del 24 de no-viembre del 2003; el Oficio Nº 006-2003-CONAFU-AEP del11 de diciembre del 2003; el Oficio Nº 007-2003-CONA-FU-AEP del 11 de diciembre del 2003; la Carta Notarial del16 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 82487 del 9 deenero del 2004; el Expediente 82488 del 9 de enero del2004; el Informe Nº 021-2004-CONAFU-AEP del 21 deenero del 2004; el Informe Nº 018-2004-CONAFU-AL del27 de enero del 2004; la Carta Notarial del 27 de enero del2004; el Informe Nº 22-2004-CONAFU-AL del 29 de enerodel 2004; el Acuerdo Nº 031-2004-CONAFU-SE de la Se-sión Extraordinaria del 29 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-bución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autori-zación de funcionamiento de las nuevas universidades anivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o dene-gando su funcionamiento provisional o definitivo, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos ycondiciones establecidas en la Ley y los reglamentos delCONAFU; Que, con Resolución Nº 167-2002-CONAFU del 24 de julio del 2002, se autorizó el funcionamiento provisional dela "Universidad Peruana de Ciencias e Informática - UPCI",con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a laevaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la LeyNº 26439, para brindar servicios educativos de nivel uni-versitario; para cuyo fin la Universidad debía implementarlas acciones necesarias para superar las Observacionesque aún subsistían en su Proyecto, así como la infraes-tructura física y los recursos humanos necesarios para sufuncionamiento inicial de sus dos primeros años; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha cum- plido con presentar el Informe respectivo, que ha sido eva-luado por las Comisiones Verificadoras y de Análisis y Con-solidación del CONAFU, quienes informan que se ha cum-plido de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucionalaprobado, se ha cumplido con implementar al 100 % lo si-guiente: el Área Docente, el Área de Bienestar Estudiantil,de Creación Intelectual y Artística, de Proyección Social yDifusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios; laOrganización Administrativa Central; el Plan de Estudios yEquipamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Au-las, Laboratorios: de Informática con conexión a Internet,de Física, la Biblioteca, y, se han realizado los aportescomprometidos por la Promotora para los dos primerosaños de funcionamiento de la Universidad; Que, concluida la implementación y, efectuada la verifi- cación del informe presentado; contando con la recomen-dación favorable de las Comisiones del CONAFU, esteConsejo Nacional, debe autorizar el primer proceso deadmisión de alumnos a la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Extraordinaria del 29 de enero del 2004, luego de revisar el expedienteadministrativo y, considerando los informes favorables, acor-dó, autorizar el primer proceso de admisión de alumnos ala Universidad Peruana de Ciencias e Informática; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439; el Estatuto y ReglamentoGeneral del CONAFU, el Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades; la Resolución Nº 167-2002-CONAFU del 24 de julio del 2002; el Acuerdo Nº 031-2004-CONAFU-SE de la Sesión Extraordinaria del 29 de enero del2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) delArtículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- AUTORIZAR el primer proceso de ad- misión de alumnos a la Universidad Peruana de Cien-cias e Informática, con sede en la ciudad y departa- mento de Lima, para brindar servicios educativos denivel universitario, a través de las carreras profesiona-les autorizadas, con el siguiente número de vacantespor ciclo académico: CARRERAS PROFESIONALES VA CANTES POR CICLO ACADÉMICO Ingeniería de Sistemas e Informática 100 Contabilidad, Auditoría y Finanzas 100 TOTAL 200 Artículo 2º.- APROBAR la versión consolidada del Pro- yecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su eva-luación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamientoy Evaluación Periódica de Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 03498 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 029-2004-CONAFU Lima, 10 de febrero de 2004 VISTOS; la Resolución Nº 289-2002-CONAFU del 3 de diciembre del 2002, que declara procedente la Ade-cuación a la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, Decreto Legislativo Nº 882, de la Universi-dad Peruana de Ciencias e Informática; el ExpedienteAdministrativo Nº 73013 del 22 de julio del 2003; el In-forme Nº 152-2003-CONAFU-CJP del 26 de agosto del2003; el Oficio Nº 933-2003-CONAFU-P del 28 de agos-to del 2003; el Expediente Nº 74488 del 4 de setiembredel 2003; el Informe Nº 167-2003-CONAFU-CJP del 10de setiembre del 2003; el Memorándum Nº 350-2003-CONAFU-P del 2 de octubre del 2003; el Informe Nº181-2003-CONAFU-CJP del 7 de octubre del 2003; elExpediente Nº 81085 del 24 de noviembre del 2003; elExpediente Nº 82487 del 9 de enero del 2004; el Infor-me Legal Nº 21-2004-CONAFU-AL del 27 de enero del2004; el Acuerdo Nº 032-2004-CONAFU-SE de la Se-sión Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 29 deenero 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, teniendo como función la de otorgar la ade-cuación de universidades a la Ley de Promoción de la In-versión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, pre-via verificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentosdel CONAFU; Que, con Resolución Nº 289-2002-CONAFU del 3 de diciembre del 2002, se declaró procedente la Adecuacióna la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Peruana deCiencias e Informática, bajo el régimen de una SociedadAnónima Cerrada y, se establecieron los procedimientospara su adecuación, de conformidad a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 001-98-ED;