Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

VISTOS; la Resolucion Nº 167-2002-CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; la Resolucion Nº 272-2002-CONAFU del 29 de octubre del 2002 el Expediente Nº 73012 del 22 de MORDAZA del 2003; el Oficio Nº 179-2003-CONAFU-SG del 25 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 190-CONAFU-CEAA del 13 de agosto del 2003; el Memorandum Nº 057-2003-CONAFU-CEAA del 19 de agosto del 2003; la Resolucion Nº 161-2003-CONAFU del 21 de agosto del 2003; el Informe del 27 de octubre del 2003 de la Comision Verificadora del CONAFU; el Informe Nº 076-2003-CDAYC del 30 de octubre del 2003; el Informe del 16 de setiembre del 2003 del Vicepresidente del CONAFU; el Informe del 16 de setiembre del 2003 del Consejero de Asuntos Internacionales del CONAFU; el Oficio Nº 023-2003-CONAFU-CAI del 17 de noviembre del 2003; el Expediente Nº 81085 del 24 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 006-2003-CONAFU-AEP del 11 de diciembre del 2003; el Oficio Nº 007-2003-CONAFU-AEP del 11 de diciembre del 2003; la Carta Notarial del 16 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 82487 del 9 de enero del 2004; el Expediente 82488 del 9 de enero del 2004; el Informe Nº 021-2004-CONAFU-AEP del 21 de enero del 2004; el Informe Nº 018-2004-CONAFU-AL del 27 de enero del 2004; la Carta Notarial del 27 de enero del 2004; el Informe Nº 22-2004-CONAFU-AL del 29 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 031-2004-CONAFU-SE de la Sesion Extraordinaria del 29 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 167-2002-CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002, se autorizo el funcionamiento provisional de la "Universidad Peruana de Ciencias e Informatica - UPCI", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario; para cuyo fin la Universidad debia implementar las acciones necesarias para superar las Observaciones que aun subsistian en su Proyecto, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento inicial de sus dos primeros anos; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que ha sido evaluado por las Comisiones Verificadoras y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, quienes informan que se ha cumplido de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, se ha cumplido con implementar al 100 % lo siguiente: el Area Docente, el Area de Bienestar Estudiantil, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, de Produccion de Bienes y Servicios; la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios: de Informatica con conexion a Internet, de Fisica, la Biblioteca, y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad; Que, concluida la implementacion y, efectuada la verificacion del informe presentado; contando con la recomendacion favorable de las Comisiones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Extraordinaria del 29 de enero del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando los informes favorables, acordo, autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 167-2002CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 031-2004CONAFU-SE de la Sesion Extraordinaria del 29 de enero del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- AUTORIZAR el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Peruana de Cien-

cias e Informatica, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales autorizadas, con el siguiente numero de vacantes por ciclo academico: CARRERAS PROFESIONALES Ingenieria de Sistemas e Informatica Contabilidad, Auditoria y Finanzas TOTAL VACANTES POR CICLO ACADEMICO 100 100 200

Articulo 2º.- APROBAR la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 03498

Declaran concluido MORDAZA de adecuacion de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 029-2004-CONAFU
MORDAZA, 10 de febrero de 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 289-2002-CONAFU del 3 de diciembre del 2002, que declara procedente la Adecuacion a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica; el Expediente Administrativo Nº 73013 del 22 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 152-2003-CONAFU-CJP del 26 de agosto del 2003; el Oficio Nº 933-2003-CONAFU-P del 28 de agosto del 2003; el Expediente Nº 74488 del 4 de setiembre del 2003; el Informe Nº 167-2003-CONAFU-CJP del 10 de setiembre del 2003; el Memorandum Nº 350-2003CONAFU-P del 2 de octubre del 2003; el Informe Nº 181-2003-CONAFU-CJP del 7 de octubre del 2003; el Expediente Nº 81085 del 24 de noviembre del 2003; el Expediente Nº 82487 del 9 de enero del 2004; el Informe Legal Nº 21-2004-CONAFU-AL del 27 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 032-2004-CONAFU-SE de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 29 de enero 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 289-2002-CONAFU del 3 de diciembre del 2002, se declaro procedente la Adecuacion a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada y, se establecieron los procedimientos para su adecuacion, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED;

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