Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el libro de Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 215-2004
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3646 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03399

MORDAZA de comunicacion radial y televisiva, de difusion masiva, para atender los requerimientos de publicidad del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI), para el primer semestre del 2004; Que, sustenta su pedido en el Informe Tecnico que acompana al referido oficio, en el que se senala, que luego de efectuado el analisis de MORDAZA, resulta procedente la contratacion de los servicios de publicidad en radio y television, por los siguientes medios: Radio Planeta, Radio Studio 92, Radio CPN, TV OKEY y MORDAZA RTP, respectivamente, por un monto referencial de US$ 15,676.87 (Quince Mil Seiscientos Setenta y Seis y 87/100 Dolares Americanos); Que, mediante Informe Legal Nº 026-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001PCM, Nº 128-2001-PCM, Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE:

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de servicio de publicidad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0101
MORDAZA, 9 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 112-2004-OCL-ABAST de fecha 9 de febrero de 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion por el Servicio de Publicidad, para el Primer Semestre 2004 del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI); CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0101-2004/CEPREUNI el Director del CEPRE-UNI solicita exoneracion al MORDAZA de adjudicacion por el servicio de publicidad a traves de me-

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion para la contratacion de medios de comunicacion radial y televisiva, de difusion masiva, por los Servicios de Publicidad, para el Primer Semestre 2004, del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI), por un monto referencial de US$ 15,676.87 (Quince Mil Seiscientos Setenta y Seis y 87/100 Dolares Americanos), segun detalle: Radio Planeta Radio Studio 92 Radio CPN TV OKEY MORDAZA RTP TOTAL : : : : : US$ 3052.35 US$ 2984.52 US$ 4165.00 US$ 3690.00 US$ 1785.00 -------------------: US$ 15,676.87

Articulo 2º.- Autoricese la contratacion del referido Servicio de Publicidad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-

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