Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, conforme es de verse, el presente factor de evaluacion, al igual que los relativos a los equipos y a las unidades de transporte, al no explicar la manera como van a ser aplicados, resultan muy generales, dado que no precisan con claridad que es lo que se va a evaluar, transgrediendo con ello, el articulo 31º de la Ley y el numeral 5) del articulo 3º asi como el articulo 40º del Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, los articulos 40º, 66º y el numeral 5) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asi como el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 52-21-ESSALUD-2003; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el referido MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 "Contratacion del Servicio de Lavanderia" de la Gerencia Departamental de La MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631 "Contratacion del Servicio de Lavanderia" de la Gerencia Departamental de La Libertad. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M03631, "Contratacion del Servicio de Lavanderia", a la Gerencia Departamental de La MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 03382

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de reactivos para el Hospital Grau
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 12 de febrero del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 - "Adquisicion Reactivos (Kit de Gases) para el Hospital Grau" (GD Lima); y, la Carta Nº 001-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de noviembre del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 - "Adquisicion de Reactivos (Kit de Gases) para el Hospital Grau" (GD Lima), con el objeto de adquirir Reactivos para la Gerencia Departamental de MORDAZA, por un valor referencial de S/.54,576.00 (Cincuenticuatro mil quinientos setenta y seis con 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 17 de noviembre del 2003, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores las empresas: TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L. y DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.; Que, el 20 de noviembre del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, otorgandose la Buena Pro a la empresa TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L. mientras que la propuesta de DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. ocupo el MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 26 de noviembre del 2003, DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, senalando que las Constancias de Calidad de Servicio presentadas por la empresa adjudicada, TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L., no tienen ninguna relacion con los contratos y/o facturas presentadas por el mismo postor. En tal virtud y en estricto cumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 inciso b) del Anexo 19 de las Bases del MORDAZA, no debieron ser consideradas en la evaluacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 656GG-ESSALUD-2003 del 4 de diciembre del 2003, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, al no haber cumplido la impugnante con abonar el importe correspondiente a la tasa por concepto de interposicion del recurso de apelacion; Que, segun el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 obliga a todos los postores y a ESSALUD; Que, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las propuestas tecnicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, segun el MORDAZA parrafo del numeral 1 del articulo 67º del mismo texto legal, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los factores tecnicos aplicables, los puntajes maximos asignados, los criterios de calificacion y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 1.52 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, los postores podran presentar contratos y/o facturas suscritos con EsSalud y/u otras instituciones o entidades referidas a la comercializacion de bienes similares al objeto de la convocatoria, hasta por un numero MORDAZA de diez (10) documentos, con una antiguedad no mayor de 12 meses. En caso de presentarse facturas, estas no deberan estar ligadas a los contratos presentados y no se aceptaran declaraciones juradas; Que, segun el literal o) del citado numeral de las Bases, los postores podran presentar Constancias de Cali-

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