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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Que, conforme es de verse, el presente factor de eva- luación, al igual que los relativos a los equipos y a lasunidades de transporte, al no explicar la manera cómovan a ser aplicados, resultan muy generales, dado queno precisan con claridad qué es lo que se va a evaluar,transgrediendo con ello, el artículo 31º de la Ley y elnumeral 5) del artículo 3º así como el artículo 40º delReglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631, desde laEtapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-ses, al haberse contravenido el artículo 31º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 40º, 66º y el numeral 5) del artícu-lo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; así como el Acuerdo de Consejo DirectivoNº 52-21-ESSALUD-2003; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el referi-do proceso de selección, con la finalidad de deslindar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631 "Contratación del Ser-vicio de Lavandería" de la Gerencia Departamental de LaLibertad, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa deConvocatoria, previa elaboración de nuevas Bases; deján-dose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor dela empresa REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&CS.A.C. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0315M03631 "Contratación del Servicio de Lavan-dería" de la Gerencia Departamental de La Libertad. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0315M03631, "Contratación del Ser-vicio de Lavandería", a la Gerencia Departamental de LaLibertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 03382/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G47/G72/G61/G75 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de febrero del 2004 VISTOS:El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192 - “Adquisición Reactivos (Kit de Gases) parael Hospital Grau” (GD Lima); y, la Carta Nº 001-OCAJ-ES-SALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 11 de noviembre del 2003, se realizó la Convo- catoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192 - “Adquisición de Reactivos (Kit de Gases)para el Hospital Grau” (GD Lima), con el objeto de adquirirReactivos para la Gerencia Departamental de Lima, porun valor referencial de S/.54,576.00 (Cincuenticuatro milquinientos setenta y seis con 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 17 de noviembre del 2003, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, presentándose comopostores las empresas: TECNOLOGÍA INTELIGENTES.R.L. y DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.; Que, el 20 de noviembre del 2003, se adjudicó la Bue- na Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192, otorgándose la Buena Pro a la empresa TEC-NOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. mientras que la propues-ta de DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. ocupó el segundolugar al obtener menor puntaje total; Que, el 26 de noviembre del 2003, DIAGNÓSTICA PE- RUANA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra elOtorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0394M18192, señalando que las Constan-cias de Calidad de Servicio presentadas por la empresa adjudicada, TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L., no tie- nen ninguna relación con los contratos y/o facturas pre-sentadas por el mismo postor. En tal virtud y en estrictocumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 inciso b) delAnexo 19 de las Bases del proceso, no debieron ser consi-deradas en la evaluación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 656- GG-ESSALUD-2003 del 4 de diciembre del 2003, se de-claró inadmisible el recurso de apelación interpuesto porDIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. contra el Otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192, al no haber cumplido la impugnante con abo-nar el importe correspondiente a la tasa por concepto deinterposición del recurso de apelación; Que, según el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,lo establecido en las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0394M18192 obliga a todos los postores y aESSALUD; Que, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, las propuestas técni-cas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a losfactores y criterios de evaluación y calificación que se es-tablezcan en las Bases del proceso; Que, según el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 67º del mismo texto legal, la evaluación de las propuestastécnicas considerará los factores técnicos aplicables, lospuntajes máximos asignados, los criterios de calificación yel grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos es-tablecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacióntécnica de las propuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 1.52 de las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0394M18192, los postores podrán presentarcontratos y/o facturas suscritos con EsSalud y/u otras ins-tituciones o entidades referidas a la comercialización debienes similares al objeto de la convocatoria, hasta por unnúmero máximo de diez (10) documentos, con una anti-güedad no mayor de 12 meses. En caso de presentarsefacturas, éstas no deberán estar ligadas a los contratospresentados y no se aceptarán declaraciones juradas; Que, según el literal o) del citado numeral de las Ba- ses, los postores podrán presentar Constancias de Cali-