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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 dad de Servicio de los Equipos, emitidas por empresas, instituciones o entidades usuarias que acrediten presta-ciones exitosas del servicio, las mismas que deberán es-tar firmadas por el Jefe de Servicio del Centro Asistencial;pudiéndose manifestar la calidad de la prestación de uno omás servicios en la misma Constancia y presentar comomáximo cinco (5) Constancias en total, independientementedel tipo de servicio acreditado. Dichas Constancias seránconsideradas para la evaluación; Que, de acuerdo al literal b) “Constancia de Calidad de Servicio de los Equipos” del rubro “Evaluación de Cons-tancias” del numeral 2 del Anexo 19 “Factores de Evalua-ción” de las Bases de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0394M18192, los postores presentarán un máximo decinco (5) Constancias según lo estipulado en el literal o)del numeral 1.52 de las Bases, las cuales deberán estarrelacionadas con los contratos y/o facturas presentadaspara acreditar la experiencia del postor, sin que se consi-deren las que no cumplan con este requisito; Que, según el Cuadro de Calificación de Constancias de Calidad de Servicio consignado en el citado literal, porla presentación de cada Constancia de Calidad con califi-cación de MUY BUENO se otorgarían 2 puntos, con califi-cación de BUENO se otorgaría 1 punto, con calificación deREGULAR se otorgarían 0.50 puntos y con calificación deMALO no se otorgaría puntaje alguno; Que, para efectos de calificar las Constancias de Cali- dad de Servicio que presenten los postores, el Comité Es-pecial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192debía tener en cuenta que dichas Constancias estén rela-cionadas con la documentación presentada por los posto-res a efectos de acreditar su experiencia en la comerciali-zación de bienes similares al objeto de la Convocatoria,otorgándose el puntaje señalado en el Cuadro de Califica-ción correspondiente; Que, a folios 00009-00011 de la propuesta técnica del postor TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L., obran lasFacturas Nºs. 0001157, 0001139 y 0001104 de fechas 24de marzo del 2003, 25 de febrero del 2003 y 24 de diciem-bre del 2002, respectivamente, giradas a favor de ESSA-LUD y presentadas a efectos de acreditar prestacionesrelacionadas con el objeto de la Convocatoria; Que, a folios 00033-00037 de la misma propuesta téc- nica, aparecen las Constancias de Calidad expedidas conel calificativo de MUY BUENO por el Hospital NacionalDaniel Alcides Carrión, por el Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins, por el Hospital Nacional Dos de Mayo,por el Hospital María Auxiliadora y por el Hospital NacionalArzobispo Loayza a favor de TECNOLOGÍA INTELIGEN-TE S.R.L.; Que, a excepción de la Constancia expedida por el Hos- pital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, las Constanciasde Calidad de Servicio presentadas por la empresa TEC-NOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. no guardan relación al-guna con las Facturas presentadas por el mismo postorpara acreditar la comercialización de bienes similares alobjeto de la convocatoria, por lo que no debió otorgárselespuntaje alguno según lo dispuesto en el literal b) del rubro“Evaluación de Constancias” del numeral 2 del Anexo 19“Factores de Evaluación” de las Bases de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0394M18192; no obstante ello, elComité Especial del referido proceso de selección proce-dió a otorgar 2 puntos a cada una de las mencionadasConstancias; Que, a folios 00007-00013 de la propuesta técnica del postor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., obran las órde-nes de compra giradas a su favor por la Gerencia Departa-mental Lima respecto de la adquisición de reactivos de la-boratorio para los Hospitales Angamos, Grau y Vitarte, asícomo las órdenes de compra giradas por el Hospital Na-cional Cayetano Heredia y el Hospital Nacional Dos deMayo, que acreditan su experiencia en la comercializaciónde bienes similares al objeto de la Convocatoria; Que, de las Constancias de Calidad de Servicio pre- sentadas por el citado postor, las mismas que de acuerdoa lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del Anexo 19 delas Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192, deben estar relacionadas con las órdenesde compra presentadas a folios 00007-00013 a efectos deasignárseles el puntaje correspondiente, se advierte quela Constancia suscrita por el Coronel FAP Médico Jefe dela Sección de Laboratorio y Banco de Sangre que obra afolio 00025, no indica procedencia alguna por lo que resul-ta imposible determinar la relación que guarda con las ór-denes de compra presentadas y en tal sentido, no le co-rresponde puntaje alguno. No obstante ello, el Comité Es-pecial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192, procedió a calificar dicha Constancia con 2 puntos, contraviniendo lo dispuesto en las Bases del refe-rido proceso de selección; Que, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del literal q) de las Bases del referido proceso de selección, los pos-tores deberán presentar copia autenticada del Protocolode Análisis emitido por el laboratorio de Control de Calidaddel fabricante o por un laboratorio acreditado por INDE-COPI o autorizado por el Ministerio de Salud, señalandotodos los componentes, los límites y los resultados del tipode análisis realizado, con arreglo a las exigencias contem-pladas en la metodología declarada por el interesado ensu solicitud para la obtención del Registro Sanitario, con-signándose, entre otros, el nombre del laboratorio que loemite, el nombre del producto, la forma de presentación, lametodología analítica o norma técnica propia a la que seacoge el fabricante, la fecha de vencimiento, el número delote, etc.; Que, mediante Informe Nº 033-GRM-GDP-ESSALUD- 2003, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia deDivisión de Prestaciones, órgano técnico competente, se-ñaló que el postor TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.presentó un documento que no corresponde a un Protoco-lo o Certificado de Análisis, incumpliendo lo solicitado enlas Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192; Que, en tal sentido, al evaluar las propuestas técnicas de los postores TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. yDIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., el Comité Especial de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192 no aplicódebidamente las Bases así como lo dispuesto en el artículo25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y en los artículos 65º y 67º de suReglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192, desde la Etapa de Evaluación de Propues-tas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases, en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artí- culos 65º y 67º de su Reglamento; retrotrayéndose el pro-ceso a la Etapa de Evaluación Técnica de Propuestas, aefectos de determinar la propuesta que efectivamente cum-ple con los requerimientos de las Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M18192, con la finalidad de deslindar las responsabi-lidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu-lar del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M18192 “Adquisición de Reac-tivos (Kit de Gases) para el Hospital Grau” (GD Lima); y enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Proa favor de la empresa TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.,debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de EvaluaciónTécnica, en la cual deberá tenerse en cuenta lo expuestoen la parte considerativa de la presente Resolución.