Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

dad de Servicio de los Equipos, emitidas por empresas, instituciones o entidades usuarias que acrediten prestaciones exitosas del servicio, las mismas que deberan estar firmadas por el Jefe de Servicio del Centro Asistencial; pudiendose manifestar la calidad de la prestacion de uno o mas servicios en la misma MORDAZA y presentar como MORDAZA cinco (5) Constancias en total, independientemente del MORDAZA de servicio acreditado. Dichas Constancias seran consideradas para la evaluacion; Que, de acuerdo al literal b) "Constancia de Calidad de Servicio de los Equipos" del rubro "Evaluacion de Constancias" del numeral 2 del Anexo 19 "Factores de Evaluacion" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, los postores presentaran un MORDAZA de cinco (5) Constancias segun lo estipulado en el literal o) del numeral 1.52 de las Bases, las cuales deberan estar relacionadas con los contratos y/o facturas presentadas para acreditar la experiencia del postor, sin que se consideren las que no cumplan con este requisito; Que, segun el Cuadro de Calificacion de Constancias de Calidad de Servicio consignado en el citado literal, por la MORDAZA de cada MORDAZA de Calidad con calificacion de MUY MORDAZA se otorgarian 2 puntos, con calificacion de MORDAZA se otorgaria 1 punto, con calificacion de REGULAR se otorgarian 0.50 puntos y con calificacion de MALO no se otorgaria puntaje alguno; Que, para efectos de calificar las Constancias de Calidad de Servicio que presenten los postores, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 debia tener en cuenta que dichas Constancias esten relacionadas con la documentacion presentada por los postores a efectos de acreditar su experiencia en la comercializacion de bienes similares al objeto de la Convocatoria, otorgandose el puntaje senalado en el Cuadro de Calificacion correspondiente; Que, a folios 00009-00011 de la propuesta tecnica del postor TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L., obran las Facturas Nºs. 0001157, 0001139 y 0001104 de fechas 24 de marzo del 2003, 25 de febrero del 2003 y 24 de diciembre del 2002, respectivamente, giradas a favor de ESSALUD y presentadas a efectos de acreditar prestaciones relacionadas con el objeto de la Convocatoria; Que, a folios 00033-00037 de la misma propuesta tecnica, aparecen las Constancias de Calidad expedidas con el calificativo de MUY MORDAZA por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el Hospital Nacional Dos de MORDAZA, por el Hospital MORDAZA Auxiliadora y por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA a favor de TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L.; Que, a excepcion de la MORDAZA expedida por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, las Constancias de Calidad de Servicio presentadas por la empresa TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L. no guardan relacion alguna con las Facturas presentadas por el mismo postor para acreditar la comercializacion de bienes similares al objeto de la convocatoria, por lo que no debio otorgarseles puntaje alguno segun lo dispuesto en el literal b) del rubro "Evaluacion de Constancias" del numeral 2 del Anexo 19 "Factores de Evaluacion" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192; no obstante ello, el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion procedio a otorgar 2 puntos a cada una de las mencionadas Constancias; Que, a folios 00007-00013 de la propuesta tecnica del postor DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., obran las ordenes de compra giradas a su favor por la Gerencia Departamental MORDAZA respecto de la adquisicion de reactivos de laboratorio para los Hospitales Angamos, Grau y Vitarte, asi como las ordenes de compra giradas por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA y el Hospital Nacional Dos de MORDAZA, que acreditan su experiencia en la comercializacion de bienes similares al objeto de la Convocatoria; Que, de las Constancias de Calidad de Servicio presentadas por el citado postor, las mismas que de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del Anexo 19 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, deben estar relacionadas con las ordenes de compra presentadas a folios 00007-00013 a efectos de asignarseles el puntaje correspondiente, se advierte que la MORDAZA suscrita por el MORDAZA FAP Medico Jefe de la Seccion de Laboratorio y Banco de Sangre que obra a folio 00025, no indica procedencia alguna por lo que resulta imposible determinar la relacion que guarda con las ordenes de compra presentadas y en tal sentido, no le corresponde puntaje alguno. No obstante ello, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº

0394M18192, procedio a calificar dicha MORDAZA con 2 puntos, contraviniendo lo dispuesto en las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal q) de las Bases del referido MORDAZA de seleccion, los postores deberan presentar MORDAZA autenticada del Protocolo de Analisis emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud, senalando todos los componentes, los limites y los resultados del MORDAZA de analisis realizado, con arreglo a las exigencias contempladas en la metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario, consignandose, entre otros, el nombre del laboratorio que lo emite, el nombre del producto, la forma de MORDAZA, la metodologia analitica o MORDAZA tecnica propia a la que se acoge el fabricante, la fecha de vencimiento, el numero de lote, etc.; Que, mediante Informe Nº 033-GRM-GDP-ESSALUD2003, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, organo tecnico competente, senalo que el postor TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L. presento un documento que no corresponde a un Protocolo o Certificado de Analisis, incumpliendo lo solicitado en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192; Que, en tal sentido, al evaluar las propuestas tecnicas de los postores TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L. y DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 no aplico debidamente las Bases asi como lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 65º y 67º de su Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases, en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 65º y 67º de su Reglamento; retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas, a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M18192 "Adquisicion de Reactivos (Kit de Gases) para el Hospital Grau" (GD Lima); y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa TECNOLOGIA INTELIGENTE S.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica, en la cual debera tenerse en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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