Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

4. Coordinar con las MORDAZA del TRASU los aspectos relacionados con la tramitacion de los recursos de apelacion y quejas que resuelve cada Sala. 5. Dirimir votaciones en caso no hubiera votos suficientes para adoptar decisiones. 6. Suscribir, en representacion del TRASU, los documentos que no requieren firma de otros Vocales. 7. Responder la correspondencia dirigida al TRASU, en coordinacion con la Secretaria Tecnica del TRASU. 8. Representar al TRASU en reuniones o eventos, previamente coordinados con la Secretaria Tecnica del TRASU. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, puede delegar tales funciones en el Vicepresidente. Sin perjuicio de lo senalado, cada Sala nombrara a su Presidente quien debera suscribir las Resoluciones Finales que emitan en su Sala, pudiendo delegar tal funcion en uno de los otros Vocales que integren la Sala." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 11º de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Honorarios El Consejo Directivo de OSIPTEL fijara los honorarios de los Presidentes de Sala, de los Vocales, y de aquellos que integren la Sala Especializada en Quejas. El Presidente y Vicepresidente del TRASU deberan desempenarse tambien como Presidentes de Sala. Los Presidentes de Sala y los Vocales que conformen una Sala, percibiran los honorarios que les correspondan en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por diez (10) el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo. Cuando la situacion lo requiera, los Presidentes de Sala y/o los Vocales podran integrar la Sala Especializada en Quejas, en cuyo caso los honorarios que perciban por dicha labor, estaran en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesion aprobado para este caso por el Consejo Directivo. Los Vocales que a su vez son funcionarios de OSIPTEL, no percibiran honorarios por su labor de Vocal." Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03426

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Huaura y MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 008-2004/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 28 de enero de 2004 Visto el Expediente Nº 001-2004/SBN-JAR correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado "Parcela 2" de 161 924,54 m², ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima; y,

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, segun la revision de la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima; Que, en la inspeccion tecnica realizada con fecha 5 de setiembre de 2003, se verifico que se trata de un terreno eriazo de 161 924,54 m², de topografia accidentada y suelo arcilloso, al que se ha denominado "Parcela 2"; Que, mediante Oficio Nº 2622-2003-SUNARPZ.R.NºIX/GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, remite MORDAZA cer tificada del Informe Tecnico Nº 4116-2003SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 12 de setiembre de 2003, el cual da cuenta que de la revision de la informacion tecnica de los archivos con que cuenta la citada entidad, no se ubico inscripcion del predio en consulta; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 5 de diciembre de 2003, el Registro Predial MORDAZA, sobre la base del Informe Tecnico Nº 107052003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro, senala que el terreno materia de consulta no esta inscrito en aquel registro; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 161 924,54 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001E F, " R e g l a m e n t o G e n e r a l d e P r o c e d i m i e n t o s Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0006-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de enero de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno denominado "Parcela 2" de 161 924,54 m², ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 03467

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