TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 4. Coordinar con las Salas del TRASU los aspectos relacionados con la tramitación de los recursos de ape-lación y quejas que resuelve cada Sala. 5. Dirimir votaciones en caso no hubiera votos sufi- cientes para adoptar decisiones. 6. Suscribir, en representación del TRASU, los docu- mentos que no requieren firma de otros Vocales. 7. Responder la correspondencia dirigida al TRA- SU, en coordinación con la Secretaría Técnica del TRA-SU. 8. Representar al TRASU en reuniones o eventos, previamente coordinados con la Secretaría Técnica delTRASU. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, puede delegar tales funciones en el Vicepresidente.Sin perjuicio de lo señalado, cada Sala nombrará a suPresidente quien deberá suscribir las Resoluciones Fi-nales que emitan en su Sala, pudiendo delegar tal fun-ción en uno de los otros Vocales que integren la Sala." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 11º de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobó elReglamento de Organización y Funciones del TribunalAdministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios,de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 11º.- Honorarios El Consejo Directivo de OSIPTEL fijará los honora- rios de los Presidentes de Sala, de los Vocales, y deaquellos que integren la Sala Especializada en Quejas.El Presidente y Vicepresidente del TRASU deberándesempeñarse también como Presidentes de Sala. Los Presidentes de Sala y los Vocales que confor- men una Sala, percibirán los honorarios que les corres-pondan en función a la cantidad de sesiones asistidas,no pudiendo abonarse en el transcurso de un mes, unasuma mayor a la que resulte de multiplicar por diez (10)el honorario por sesión aprobado por el Consejo Direc-tivo. Cuando la situación lo requiera, los Presidentes de Sala y/o los Vocales podrán integrar la Sala Especializa-da en Quejas, en cuyo caso los honorarios que perci-ban por dicha labor, estarán en función a la cantidad desesiones asistidas, no pudiendo abonarse en eltranscurso de un mes, una suma mayor a la que resultede multiplicar por ocho (8) el honorario por sesión apro-bado para este caso por el Consejo Directivo. Los Vocales que a su vez son funcionarios de OSIP- TEL, no percibirán honorarios por su labor de Vocal." Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzode 2004. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03426 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G79/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 008-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de enero de 2004 Visto el Expediente Nº 001-2004/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno denominado "Parcela 2" de161 924,54 m², ubicado en el distrito de Vegueta, provinciade Huaura y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento eco-nómico de los bienes del Estado en armonía con el in-terés social, promoviendo su intercambio, maximizan-do su rentabilidad y estableciendo mecanismos para suregistro, inscripción y fiscalización; Que, según la revisión de la base gráfica de propie- dades con que cuenta la Superintendencia de BienesNacionales, se identificó un terreno libre de inscripciónubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huauray departamento de Lima; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 5 de setiembre de 2003, se verificó que se trata de unterreno eriazo de 161 924,54 m², de topografía acci-dentada y suelo arcilloso, al que se ha denominado"Parcela 2"; Que, mediante Oficio Nº 2622-2003-SUNARP- Z.R.NºIX/GAF, la Gerencia de Administración y Finan-zas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, remite co-pia certificada del Informe Técnico Nº 4116-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 12 de setiembre de2003, el cual da cuenta que de la revisión de la infor-mación técnica de los archivos con que cuenta la cita-da entidad, no se ubicó inscripción del predio en con-sulta; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 5 de diciembre de 2003, el Registro PredialUrbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 10705-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Ofici-na de Catastro, señala que el terreno materia de con-sulta no está inscrito en aquel registro; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos oribereños son bienes de propiedad estatal, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de dominiodel terreno de 161 924,54 m², de conformidad con elArtículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directi-va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscrip-ción de la primera de dominio de predios a favor delEstado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendenciade Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisi-ciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eria-zos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Es-tado, así como también, a emitir en primera instancialas resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supre-mo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendenciade Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal",modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0006-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de enero de2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno denominado "Parcela 2"de 161 924,54 m², ubicado en el distrito de Vegueta, pro-vincia de Huaura y departamento de Lima, según el planoy memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Huacho de la Zona Registral IX- Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, por el mérito de lapresente Resolución, efectuará la primera inscripciónde dominio a favor del Estado del terreno descrito en elartículo precedente en el Registro de la Propiedad In-mueble de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 03467