Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 262702

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

gatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03163

cion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM MUNCIPALIDAD DE CENTRO POBLADO EL NARANJO LANCHEZ LAURICOCHA LLICUA MANCHURIA MORDAZA DE LA CALZADA PAOYHAN PATAN MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE YERBA BUENA ULLILLIN YAURECCAN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 Visto los Informes Nºs. 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197-2004-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 4 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aproba-

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

CHALAMARCA NIEPOS

CHOTA SAN MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA

SAN MORDAZA DE CAURI LAURICOCHA MORDAZA MORDAZA LLAPA PADRE MORDAZA HAQUIRA CHAVINILLO ENCANADA MORDAZA MORDAZA LOCROJA MORDAZA HUAMALIES SAN MORDAZA UCAYALI COTABAMBAS YAROWILCA MORDAZA SAN MORDAZA CHURCAMPA

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03596

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Adjunto a la Fiscalia Superior Descentralizada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 344-2004-MP-FN
MORDAZA, 18 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1423-2003-F.SUPR.C.I-MP-FN-CI. que eleva el Expediente Nº 0700-2002 que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Eguia MORDAZA, ex Fiscales de la Corte Superior de MORDAZA, por el delito de Omision de Acto de Funcion; CONSIDERANDO: Que, a los ex magistrados denunciados se les atribuye el hecho de haber actuado dolosamente en el MORDAZA penal Nº 490-97 seguida contra MORDAZA Cachique MORDAZA y otros, por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado; no han interpuesto Recurso de Nulidad contra la sentencia absolutoria de fecha 3 de MORDAZA del 2001, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto; Que, del analisis de los hechos, descargos y demas actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision del delito previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal, por parte del Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber interpuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.