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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 gatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03163 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2004 Visto los Informes Nºs. 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197-2004-GO/SGREC/RENIEC,de fecha 4 de febrero del 2004; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizary mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales e inscribir los hechos y actos relati-vos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil las funciones de planear, organizar, diri-gir, normar y racionalizar las inscripciones registralesde su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de CentrosPoblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-tegración a que se refería complementariamente la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, requería para su debida imple-mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza-das ubicadas en las Municipalidades de los Centros Po-blados de la República, el mismo que a la fecha ha per-mitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares másapartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto han formalizadoexpedientes de regularización de Oficina Registral ensu localidad, los mismos que se encuentran debidamen-te complementados, por lo que corresponde la aproba-ción de la delegación funcional, que establezca la vin- culación funcional que la norma dispone, las mismasque requieren la publicidad esencial para su vigencia;y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM M UNCIPALIDAD DE DISTRITO PRO VINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 EL NARANJO CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 2 LANCHEZ NIEPOS SAN MIGUEL CAJ AMARCA 3 LAURICOCHA SAN MI GUEL DE CAURI LA URICOCHA HUÁNUCO 4 LLICUA AMARILIS HUÁNUCO HUÁNUCO 5 MANCHURIA MONZON HUAMALIES HUÁNUCO 6 PAMPA DE LA CALZADA LLAPA SAN MIGUEL CAJ AMARCA 7 PAOYHAN PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO 8 PATAN HAQUIRA COTABAMBAS APURIMAC 9 PUCA PUCA CHA VINILLO YARO WILCA HUÁNUCO 10 SAN JUAN DE YERBA BUENA ENCAÑADA CAJ AMARCA CAJAMARCA 11 ULLILLIN GREGORIO PITA SAN MARCOS CAJ AMARCA 12 YAURECCAN LOCROJA CHURCAMPA HU ANCAVELICA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidadesde Centros Poblados mencionados en el artículo prece-dente quedan encargados de las funciones establecidasen el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,del 23 de abril de 1998, así como las acciones adminis-trativas que correspondan para llevar adelante la delega-ción funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustan-tiva y registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03596 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 344-2004-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2004 VISTO:El Oficio Nº 1423-2003-F.SUPR.C.I-MP-FN-CI. que ele- va el Expediente Nº 0700-2002 que contiene la investiga-ción seguida contra los doctores Wilson Angulo Flores yJulia Eguía Dávalos, ex Fiscales de la Corte Superior deLima, por el delito de Omisión de Acto de Función; CONSIDERANDO: Que, a los ex magistrados denunciados se les atribuye el hecho de haber actuado dolosamente en el proceso pe-nal Nº 490-97 seguida contra Nicolás Cachique Rivera yotros, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio delEstado; no han interpuesto Recurso de Nulidad contra lasentencia absolutoria de fecha 3 de mayo del 2001, expe-dida por la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto; Que, del análisis de los hechos, descargos y demás actuados, se advierte que existen suficientes indicios so-bre la presunta comisión del delito previsto y sancionadoen el artículo 377º del Código Penal, por parte del Fiscaldenunciado Wilson Angulo Flores, al no haber interpuesto