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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacan-cia es declarada por el concejo municipal con el voto apro-batorio de los dos tercios del número legal de sus miem-bros, previa notificación al afectado para que ejerza su de-recho de defensa; Que, en la copia del acta de fojas 53 y Resolución Municipal Nº 005-2003-MDS de fojas 56, consta que, ladeclaratoria de vacancia de Humberto Asenjo Saavedradel cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sexi fue apro-bada por unanimidad de los cinco miembros concurrentes,al estar conformado dicho Concejo por el alcalde y cincoregidores; Que, mediante Resolución Municipal Nº 006-2003-MDS se declaró consentida la Resolución Municipal Nº 005-2003-MDS, por cuanto el regidor afectado no interpuesto recur-so alguno dentro del término de ley, pese a estar debida-mente notificado conforme obra a fojas 58; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia delregidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendo lasuplencia a doña Luz Dalinda Perales Bravo, según docu-mentación remitida por el Jurado Electoral Especial deSanta Cruz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a la ciudadana Luz Dalinda Perales Bravo, candidata no proclamada de la Alianza Elec-toral Unidad Nacional, para que asuma el cargo de Regi-dora en el Concejo Distrital de Sexi, provincia de SantaCruz, departamento de Cajamarca, para completar el pe-ríodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele larespectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓESCUDERO IBÁÑEZSubsecretario General 03430 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G67/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 027-2004-JNE Expediente Nº 15-2004 Lima, 12 de febrero de 2004VISTA, la apelación interpuesta por don Daniel Tenorio De La Cruz, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 dediciembre de 2003, que desaprobó el recurso de reconsi-deración, con el que impugnó el Acuerdo de Concejoadoptado el 27 de octubre del mismo año, por el que sedeclaró la vacancia de su cargo de regidor del ConcejoProvincial de Cangallo; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2003, el Concejo Provincial de Cangallo, declaró va-cante el cargo de regidor que ejerce don Daniel Tenorio DeLa Cruz, por la causal del inciso 5º del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conforme cons-ta en la copia certificada del acta que obra a fojas 9 y 10; Que, la Resolución de Alcaldía de 21 de octubre de 2003 convocando al regidor Daniel Tenorio De La Cruz asesión extraordinaria para el 3 de noviembre de 2003 fuedejada por debajo de la puerta del domicilio del afectado,según constancia puesta por una persona que se identifi-ca como "trabajador", incumpliendo las formalidades esta-blecidas en el Código Procesal Civil; y la sesión se llevó acabo el 27 de octubre de 2003, sin mediar el término de ley, de 5 (cinco) días hábiles entre la convocatoria y la se-sión a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 13º de laLey Nº 27972, afectando el derecho al debido proceso aque se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Titulo Pre-liminar del la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; Que, además se ha incumplido lo dispuesto en el artí- culo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,pues la vacancia del cargo de alcalde o regidor es decla-rada con el voto aprobatorio de los dos tercios del númerolegal de los miembros del Concejo Municipal; Que, habiéndose establecido de los autos que el Con- cejo Provincial de Cangallo ha cometido faltas de procedi-miento que trasgreden los artículos 10º, 131º y 239º de laLey Nº 27444, incurre en responsabilidad administrativaafectando el derecho al debido proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundada la apelación in- terpuesta por don Daniel Tenorio De La Cruz; en conse-cuencia, Nulo el Acuerdo del Concejo Provincial de Can-gallo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 27 deoctubre de 2003 que declaró la vacancia de su cargo deregidor, e insubsistente todo lo actuado reponiéndose elprocedimiento al estado de emplazar debidamente al afec-tado; y por las irregularidades anotadas llamar la atenciónal Concejo Provincial y a su Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que don Daniel Tenorio De La Cruz continuará ejerciendo el cargo de regidor delConcejo Provincial de Cangallo, departamento de Ayacu-cho, por el período para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 03431 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 668-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033 y 2034-2003-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 31 dediciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las Personas Natu-rales e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci-dad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcionesde planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las ins-cripciones registrales de su competencia, entre los que seencuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones ydemás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de