Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia es declarada por el concejo municipal con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, en la MORDAZA del acta de fojas 53 y Resolucion Municipal Nº 005-2003-MDS de fojas 56, consta que, la declaratoria de vacancia de MORDAZA Asenjo MORDAZA del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sexi fue aprobada por unanimidad de los cinco miembros concurrentes, al estar conformado dicho Concejo por el MORDAZA y cinco regidores; Que, mediante Resolucion Municipal Nº 006-2003-MDS se declaro consentida la Resolucion Municipal Nº 005-2003MDS, por cuanto el regidor afectado no interpuesto recurso alguno dentro del termino de ley, pese a estar debidamente notificado conforme obra a fojas 58; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la citada Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Cruz; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Sexi, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA IBANEZ Subsecretario General 03430

cabo el 27 de octubre de 2003, sin mediar el termino de ley, de 5 (cinco) dias habiles entre la convocatoria y la sesion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, ademas se ha incumplido lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, pues la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Municipal; Que, habiendose establecido de los autos que el Concejo Provincial de Cangallo ha cometido faltas de procedimiento que trasgreden los articulos 10º, 131º y 239º de la Ley Nº 27444, incurre en responsabilidad administrativa afectando el derecho al debido proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundada la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA De La Cruz; en consecuencia, Nulo el Acuerdo del Concejo Provincial de Cangallo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2003 que declaro la vacancia de su cargo de regidor, e insubsistente todo lo actuado reponiendose el procedimiento al estado de emplazar debidamente al afectado; y por las irregularidades anotadas llamar la atencion al Concejo Provincial y a su Alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cangallo, departamento de MORDAZA, por el periodo para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 03431

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Cangallo continuara en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 027-2004-JNE
Expediente Nº 15-2004 MORDAZA, 12 de febrero de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2003, que desaprobo el recurso de reconsideracion, con el que impugno el Acuerdo de Concejo adoptado el 27 de octubre del mismo ano, por el que se declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2003, el Concejo Provincial de Cangallo, declaro vacante el cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por la causal del inciso 5º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, conforme consta en la MORDAZA certificada del acta que obra a fojas 9 y 10; Que, la Resolucion de Alcaldia de 21 de octubre de 2003 convocando al regidor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA a sesion extraordinaria para el 3 de noviembre de 2003 fue dejada por debajo de la MORDAZA del domicilio del afectado, segun MORDAZA puesta por una persona que se identifica como "trabajador", incumpliendo las formalidades establecidas en el Codigo Procesal Civil; y la sesion se llevo a

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de diversos centros poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 668-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033 y 2034-2003-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 31 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

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