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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re-gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi-cinas Registrales encargadas del procesamiento registraly demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re-solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996,se delegó las funciones registrales contenidas en el ar-tículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro deEstado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es-tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional para su funcionamiento en la quese encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi-cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar susactividades los Registradores de Estado Civil y al hechoconcreto que el proceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de la in-formalidad registral civil existente en el país, se establecióun proceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas ubicadas en las Municipalidades de CentroPoblado de la República, el mismo que a la fecha ha permi-tido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más aparta-dos del país; Que, las Municipalidades de Centro Poblado a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expe-dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que ha sido aprobada la delegación fun-cional a través de las respectivas Resoluciones Jefatura-les emitidas por la más alta autoridad de la institución yestableciendo la delegación y vinculación funcional que lanorma dispone, las mismas que requieren la publicidadesencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centro Poblado de: ÍTEMMUNICIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 ACOBAMBA SAN RAFAEL AMBO HUÁNUCO 2 ANEXO 22 PAMPA SAN ANTONIO HUAR OCHIRÍ LIMA CANTO GRANDE 3 CALLANCAS SAN PABLO SAN PABLO CAJAMARCA 4 SAN MARTÍN CP3 TAMBO GRANDE PIURA PIURA 5 SIHUAYRO JULI CHUCUITO PUNO 6 TOCLLACURI COLCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA 7 VILLA JUNÍN RÍO TAMBO SA TIPO JUNÍN Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-lidades de Centro Poblado mencionados en el artículoprecedente quedan encargados de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac-ciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su-pervisión y control del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03162/G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G68/G65/G73/G68/G65/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 669-2003-JEF-RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1952-2003-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dir igir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, disponien-do a su vez que el Sistema Registral está integrado, entreotros organismos, por las Oficinas Registrales encarga-das del procesamiento registral y demás funciones inhe-rentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de laLey Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil dela República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Po-blados Menores debidamente autorizadas y las que fun-cionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja deselva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,lo que en la práctica se implementó en forma restringida,por tanto, subsiste la necesidad de establecer programastendientes a la integración paulatina de las ComunidadesNativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, ade-cuando las exigencias legales al respecto a las condicio-nes sociales y geográficas existentes, así como respetan-do sus costumbres ancestrales; Que la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto ha formalizado expediente de Incorporación de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la mis-ma al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la de-legación funcional a través de la respectiva ResoluciónJefatural emitida por la más alta autoridad de la institución,estableciéndose la vinculación funcional que la norma dis-pone, las mismas que requieren de la publicidad esencialpara su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de SANTA ROSA DESHESHEA, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- El Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencio-nada en el artículo precedente queda encargado de lasfunciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Su-premo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, asícomo las acciones administrativas que correspondan parallevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obli-