Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Recurso de Nulidad contra la sentencia absolutoria de fecha 3 de MORDAZA del 2001, obrante a fojas 407/432 (intervino en la lectura de sentencia), pese a que se trataba de un delito grave, se juzgaba a una banda internacional dedicada a la comercializacion de droga en MORDAZA cantidades y no tener en consideracion que con fecha 21 de MORDAZA del 2000, la doctora MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior Provisional para Delitos de Trafico Ilicito de Drogas a nivel nacional, habia solicitado a la Sala Superior se les imponga las penas privativas de la MORDAZA que oscilaban entre los 13 y 25 anos a cada uno de los acusados; motivo por el cual tambien fue anulada la resolucion cuestionada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, segun es de verse de la MORDAZA certificada corriente a fojas 434. Que, si en verdad la doctora Eguia MORDAZA ha conocido del MORDAZA penal en referencia, su actuacion se ha cenido a la ley y a sus atribuciones y expidio el dictamen de fecha 21 de MORDAZA del 2000, obrante a fojas 462, que asimismo, ha quedado demostrado que no participo en la lectura de dicha sentencia, pues por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 064-2000-MP-FN (Fs. 442) fue designada como Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por lo que en este extremo procede el archivamiento; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto a la Fiscalia Superior Descentralizada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, por el delito de Omision de Acto de Funcion e INFUNDADA respecto a la doctora MORDAZA Eguia MORDAZA, ex Fiscal de la Corte Superior de Lima. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Supremo llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente y Fiscal Decano de la Corte Superior de MORDAZA y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 03554

Destituyen a servidor de la Division de Examenes Clinicos Forenses MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 118-2004-MP-FN-GG
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-CPPAD-MP-FN de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Ministerio Publico; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1090-2003-MP-FNIML/JN, del 1.10.03, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, comunica a la Gerencia Central de Personal que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico I de la Division de Examenes Clinicos Forenses LimaNorte, ha incurrido en ilicito penal, al aceptar dinero indebido para practicar un acto propio a su cargo, siendo condenado el 14.8.01, por la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas, por la comision del delito contra la Administracion Publica- Corrupcion de Funcionario- a dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion e inhabilitacion por el plazo de un ano, sentencia

confirmada el 4.10.02 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; Que, con relacion al acto cometido por el servidor cuestionado, se ha demostrado en el transcurso del MORDAZA penal que, aprovechando su condicion de medico legista, otorgo un certificado medico legal, para favorecer a uno de los integrantes del MORDAZA penal por delito de Lesiones Graves y Leves; la circunstancia agravante precisamente, lo constituye la conducta irregular de solicitar a una de las partes procesales, la suma de S/. 190.00, para otorgar el certificado medico, no obstante la prohibicion de los servidores y funcionarios publicos de obtener beneficios y/o ventajas indebidas, en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante oficio Nº 1496-2003-MP-FN-GG, de fecha 29.10.03, la Gerencia General remite a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, los antecedentes relacionados a la sentencia emitida contra el Dr. MORDAZA, a efecto de que se evalue si el servidor puede seguir prestando servicios en la institucion, en aplicacion del articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, taxativamente senala que "la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecten a la Administracion Publica"; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA, con fecha 02.02.04, presenta su descargo, senalando que en atencion a lo establecido en el articulo 61º del Codigo Penal, el 4 de octubre del 2003, se cumplio el plazo de suspension de ejecucion de la condena, y por tanto se debe considerar la sentencia como no pronunciada, no siendo posible aplicar el articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa porque legalmente dicha falta ya no existe; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Nº 001-2004CPPAD-MP-FN, con el MORDAZA singular del Representante de los Trabajadores, considera que el Delito contra la Administracion Publica-Corrupcion de Funcionario- por el que fue sentenciado el Dr. MORDAZA, esta relacionado con las funciones que el servidor ejercia en el Ministerio Publico, tal como ha quedado establecido en la sentencia de primera instancia, conducta agravada por el hecho de que su comportamiento MORDAZA seriamente la imagen de la institucion y sus miembros, por cuyos motivos, en decision adoptada por la mayoria de los miembros de la Comision, se opino que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede seguir prestando servicios al Ministerio Publico; Que, la Comision considera que el argumento del Dr. MORDAZA, senalando que el 4 de octubre del 2003 se ha cumplido el plazo de suspension de la ejecucion de la condena, carece de asidero legal en el ambito administrativo, toda vez que, en atencion al MORDAZA de autonomia de responsabilidades previsto en el articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, "las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario"; Que, si bien es MORDAZA que en el ambito judicial existe pronunciamiento que constituye cosa juzgada, sentencia consentida y ejecutoriada, sin embargo el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les ha sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto, por lo que no amerita aplicar el argumento expuesto por el servidor MORDAZA en el presente caso; Que, asimismo el articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, no establece plazos de prescripcion para evaluar, tratandose de condena condicional, si el servidor seguira prestando servicios a la institucion, en todo caso se aplicaria el ano contado a partir del momento en que la Comision de Procesos Administrati-

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