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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Recurso de Nulidad contra la sentencia absolutoria de fe- cha 3 de mayo del 2001, obrante a fojas 407/432 (intervinoen la lectura de sentencia), pese a que se trataba de undelito grave, se juzgaba a una banda internacional dedica-da a la comercialización de droga en grandes cantidades yno tener en consideración que con fecha 21 de julio del2000, la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior Pro-visional para Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivelnacional, había solicitado a la Sala Superior se les impon-ga las penas privativas de la libertad que oscilaban entrelos 13 y 25 años a cada uno de los acusados; motivo por elcual también fue anulada la resolución cuestionada por laSala Penal Transitoria de la Corte Suprema, según es deverse de la copia certificada corriente a fojas 434. Que, sien verdad la doctora Eguía Dávalos ha conocido del pro-ceso penal en referencia, su actuación se ha ceñido a laley y a sus atribuciones y expidió el dictamen de fecha 21de julio del 2000, obrante a fojas 462, que asimismo, haquedado demostrado que no participó en la lectura de di-cha sentencia, pues por Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 064-2000-MP-FN (Fs. 442) fue designada comoFiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, porlo que en este extremo procede el archivamiento; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Wilson Angulo Flores, ex FiscalAdjunto a la Fiscalía Superior Descentralizada en Deli-tos de Tráfico Ilícito de Drogas, por el delito de Omisiónde Acto de Función e INFUNDADA respecto a la doctoraJulia Eguía Dávalos, ex Fiscal de la Corte Superior deLima. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- premo llamado por ley, para que proceda de acuerdo a susatribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidente y Fiscal Decano de la CorteSuperior de Lima y Gerencia de Registro de Fiscales, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03554 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G46/G6F/G72/G65/G6E/G73/G65/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D /G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 118-2004-MP-FN-GG Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO:El Informe Nº 001-2004-CPPAD-MP-FN de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios enel Ministerio Público; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1090-2003-MP-FN- IML/JN, del 1.10.03, el Jefe Nacional del Instituto de Me-dicina Legal, comunica a la Gerencia Central de Perso-nal que don Juan Andrés Bobadilla Calderón, médico Ide la División de Exámenes Clínicos Forenses Lima-Norte, ha incurrido en ilícito penal, al aceptar dinero in-debido para practicar un acto propio a su cargo, siendocondenado el 14.8.01, por la Sala Mixta de la Corte Su-perior de Amazonas, por la comisión del delito contra laAdministración Pública- Corrupción de Funcionario- a dosaños de pena privativa de libertad, suspendida en su eje-cución e inhabilitación por el plazo de un año, sentenciaconfirmada el 4.10.02 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; Que, con relación al acto cometido por el servidor cuestionado, se ha demostrado en el transcurso del pro-ceso penal que, aprovechando su condición de médicolegista, otorgó un certificado médico legal, para favore-cer a uno de los integrantes del proceso penal por delitode Lesiones Graves y Leves; la circunstancia agravanteprecisamente, lo constituye la conducta irregular de so-licitar a una de las partes procesales, la suma de S/.190.00, para otorgar el certificado médico, no obstantela prohibición de los servidores y funcionarios públicosde obtener beneficios y/o ventajas indebidas, en el ejer-cicio de sus funciones; Que, mediante oficio Nº 1496-2003-MP-FN-GG, de fecha 29.10.03, la Gerencia General remite a la Comi-sión de Procesos Administrativos Disciplinarios, losantecedentes relacionados a la sentencia emitida con-tra el Dr. Bobadilla, a efecto de que se evalúe si el servi-dor puede seguir prestando servicios en la institución,en aplicación del artículo 161º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, el artículo 161º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, taxativamente señala que "la condena penalconsentida y ejecutoriada privativa de la libertad, pordelito doloso, acarrea destitución automática. En casode condena condicional, la Comisión de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puedeseguir prestando servicios, siempre y cuando el delitono esté relacionado con las funciones asignadas ni afec-ten a la Administración Pública"; Que, el Dr. Bobadilla Calderón, con fecha 02.02.04, presenta su descargo, señalando que en atención a loestablecido en el artículo 61º del Código Penal, el 4 deoctubre del 2003, se cumplió el plazo de suspensión deejecución de la condena, y por tanto se debe considerarla sentencia como no pronunciada, no siendo posibleaplicar el artículo 161º del Reglamento de la CarreraAdministrativa porque legalmente dicha falta ya no exis-te; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en su Informe Nº 001-2004-CPPAD-MP-FN, con el voto singular del Representantede los Trabajadores, considera que el Delito contra laAdministración Pública-Corrupción de Funcionario- porel que fue sentenciado el Dr. Bobadilla, está relacionadocon las funciones que el servidor ejercía en el MinisterioPúblico, tal como ha quedado establecido en la senten-cia de primera instancia, conducta agravada por el he-cho de que su comportamiento daña seriamente la ima-gen de la institución y sus miembros, por cuyos motivos,en decisión adoptada por la mayoría de los miembros dela Comisión, se opinó que el Dr. Juan Andrés BobadillaCalderón, no puede seguir prestando servicios al Minis-terio Público; Que, la Comisión considera que el argumento del Dr. Bobadilla, señalando que el 4 de octubre del 2003 se hacumplido el plazo de suspensión de la ejecución de lacondena, carece de asidero legal en el ámbito adminis-trativo, toda vez que, en atención al principio de autono-mía de responsabilidades previsto en el artículo 243º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, "las consecuencias civiles, administrativas o pe-nales de la responsabilidad de las autoridades son inde-pendientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en surespectiva legislación. Los procedimientos para la exi-gencia de la responsabilidad penal o civil no afectan lapotestad de las entidades para instruir y decidir sobre laresponsabilidad administrativa, salvo disposición judicialexpresa en contrario"; Que, si bien es cierto que en el ámbito judicial existe pronunciamiento que constituye cosa juzgada, senten-cia consentida y ejecutoriada, sin embargo el ejerciciode la potestad sancionadora corresponde a las autori-dades administrativas a quienes les ha sido expresamen-te atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sinque pueda asumirla o delegarse en órgano distinto, porlo que no amerita aplicar el argumento expuesto por elservidor Bobadilla en el presente caso; Que, asimismo el artículo 161º del Reglamento de la Carrera Administrativa, no establece plazos de prescrip-ción para evaluar, tratándose de condena condicional, siel servidor seguirá prestando servicios a la institución,en todo caso se aplicaría el año contado a partir delmomento en que la Comisión de Procesos Administrati-