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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2004-VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 058-2004-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autori-ce a la Procuradora Pública Ad Hoc del INFES, a interpo-ner acciones judiciales que correspondan, contra ETACONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 001-2004-AL-INFES-VIVIEN- DA la Oficina de Asesoría Legal del INFES, señala que laresponsabilidad de ETA CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., derivada de la ejecución del Contrato de Construc-ción a Suma Alzada correspondiente al C.E.I. Nº 541 ubi-cado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, materia de la Adjudicación DirectaNº 041-99-PRES-INFES, está plenamente acreditada conla liquidación final del Contrato de Obra aprobada porResolución de Gerencia de Obras Nº 1272-2000-PRES-INFES de fecha 4 de agosto de 2000, la misma que esta-bleció un saldo deudor a cargo del Contratista referido porlos adelantos otorgados y no amortizados (S/.1,01), por elcosto de la elaboración de la liquidación de obra y declara-toria de fábrica (S/. 780,00) y, por la aplicación de la multacontractualmente estipulada (S/. 18 339,34) siendo el montototal adeudado de S/. 19 120,35 (Diecinueve Mil CientoVeinte y 35/100 Nuevos Soles), los que han sido compen-sados en parte, con el saldo reconocido a favor del Contra-tista, quedando un remanente por pagar por el Contratistaascendente a la suma de S/. 18 956,44 (Dieciocho Mil No-vecientos Cincuenta y Seis y 44/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 500-2000-UL-GO-PRES-IN- FES del 31 de julio de 2000, se fijó que la multa adeudadapor ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ascendíaa la suma de S/. 30 316,24 (Treinta Mil Trescientos Dieci-séis y 24/100 Nuevos Soles) como consecuencia de los218 días calendario de retraso en que incurrió el Contratis-ta en la entrega de la obra (108 días en la culminación delos trabajos de obra y 110 días en la subsanación de lasobservaciones); sin embargo, considerando las retencio-nes realizadas al contratista por la suma de S/. 11 976,90(Once Mil Novecientos Setenta y Seis y 90/100 NuevosSoles) y el monto máximo aplicable de multa (la penalidadpor mora por cada día de retraso injustificado en la entregade la obra no puede exceder del 10% del monto total delcontrato), se determinó que el saldo pendiente es de S/. 18339.34 (Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Nueve y 34/100 Nuevos Soles); Que, la Resolución de Gerencia de Obras Nº 1272-2000- PRES-INFES del 4 de agosto de 2000, que aprobó la liqui-dación final del Contrato de Obra no ha sido objeto de recur-so impugnativo alguno por parte de ETA CONTRATISTASGENERALES S.R.L., por lo que ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsa- bilidad contractual, no obstante el requerimiento efectua-do, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial,al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1324º, 1333º y1356º del Código Civil, siendo necesario autorizar a la Pro-curadora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraes-tructura Educativa y de Salud - INFES a interponer las ac-ciones judiciales que correspondan contra el contratista ETACONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Insti-tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, a interponer las acciones judiciales que correspon-dan contra el Contratista ETA CONTRATISTAS GENERA-LES S.R.L., por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública Ad Hoc mencionada, para los fi-nes a que se contrae la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03582 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 77-2003-LIMA Lima, tres de febrero del dos mil cuatro VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número setentisiete guión dos mil tres guión Lima;por los fundamentos de la resolución número setecientostreintiséis expedida por el Jefe de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento once aciento catorce, su fecha cinco de agosto del dos mil tres; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investiga- ción se originó a mérito del Oficio número ciento noventi-séis guión cero dos cursado por el Juez Provisional delVigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima al Presidente dela Oficina Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,mediante el cual remite el cuaderno de investigación su-maria seguida en contra del encargado de la Mesa de Par-tes del referido Juzgado don Augusto Humberto SánchezSupanta, respecto de los documentos faltantes en el pro-ceso penal número ciento noventiséis guión cero dos, ins-trucción seguida contra Jorge Merino Zavaleta y otros pordelito de Defraudación Tributaria; Segundo: Que, por re- solución de fojas once a doce se dispone abrir investiga-ción contra Augusto Humberto Sánchez Supanta, en suactuación como encargado de la Mesa de Partes del Vigé-simo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima,por los siguientes cargos: a) haber recibido el Expediente número ciento noventiséis guión dos mil dos el dieciochode diciembre del dos mil dos y, al día siguiente desglosarla denuncia y sus acompañados, el Dictamen Fiscal y suampliatorio, y el auto de apertura de instrucción, con elobjeto de fotocopiarlos fuera de la sede judicial, sin contarcon autorización para ello, a cambio del ofrecimiento dealmuerzo por la parte interesada; b) haber extraviado los actuados judiciales que fueron desglosados para fotoco-piarlos fuera de la sede judicial; y c) haber retenido el men- cionado proceso judicial desde el dieciocho hasta el trein-tiuno de diciembre del dos mil dos, habiendo ocultado in-formación respecto a la pérdida de las referidas piezas ju-diciales; Tercero: Que, el investigado no absolvió los car- gos dirigidos en su contra, siendo declarado rebelde me-diante resolución de fojas ochenticinco, sin embargo, a fo-jas cinco corre su declaración prestada ante el Juez delVigésimo Octavo Juzgado Penal en la cual señala haberrecibido el expediente judicial materia de investigación eldieciocho de diciembre del dos mil dos, siendo que el mis-mo día un abogado de apellido Gutiérrez le solicitó copiadel Dictamen Fiscal y del Auto Apertorio de Instrucción ofre-ciéndole a cambio un almuerzo para el lunes de la siguien-te semana; señalando, asimismo, que el diecinueve de di-ciembre del mismo año extrajo sólo la denuncia fiscal y elauto apertorio con la finalidad de sacar una copia fuera dela sede judicial, pero acudió a una fiesta en compañía deun familiar extraviando dichos actuados judiciales, añadien-do que la denuncia de parte y sus anexos no fueron extraí-dos por él, percatándose de su faltante al momento de ha-cer entrega del mismo al Secretario encargado de su tra-mitación, no dando cuenta de los documentos extraviadosa sus superiores por temor a recibir una sanción; Cuarto: Que, se encuentra acreditado que el servidor investigadosustrajo las mencionadas piezas procesales, sin mandatojudicial y a mérito de una promesa de dádiva lo cual secorrobora, además, con la vista de autos efectuada por el