Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G2D /G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G31/GBA/G20/G79/G20/G32/G34/GBA/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2004-P-CSJL/PJ Lima, 18 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante documento cursado con fecha veintio- cho de enero del año en curso, la doctora Iris PasaperaSeminario, Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima,solicita la programación de los ocho días pendientes degoce correspondientes al año judicial dos mil tres, el mis-mo que se deberá entender a partir del veintitrés de febre-ro al primero de marzo del año en curso, estando a lo dis-puesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial median-te el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 002-2004-CE-PJ; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario pro- ceder a la designación del magistrado que asumirá, duran-te el período anteriormente referido, tanto el Despacho delVigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, así como el Des-pacho del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, consi-derándose que la Dra. Iris Pasapera Seminario viene asu-miendo el Despacho referido, por vacaciones del Dr. LuisGavancho Rodríguez; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el doctor JAIME ROMAN PEREZ, Juez del Veinte Juzgado Civil de Lima,ASUMA el Despacho del Vigésimo Primer Juzgado Civilde Lima, por el período comprendido del 23 de febrero al 1de marzo del 2004, estando a lo expuesto en el segundoconsiderando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el doctor ALFON- SO LOPEZ SOUSA, Juez del Quincuagésimo Noveno Juz-gado Civil de Lima, ASUMA el Despacho del VigésimoCuarto Juzgado Civil de Lima, por el período comprendidodel 23 de febrero al 1 de marzo del 2004, estando a lo ex-puesto en el segundo considerando de la presente Reso-lución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General,Supervisión de Personal del Poder Judicial, Oficina deAdministración Distrital y del magistrado para los finescorrespondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 03598 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G65/G73/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2004-CG Lima, 17 de febrero de 2004 Vistos, los Informes Técnicos Nºs. 002 y 005-2004-CG/ AD-LO, de la Gerencia de Logística, así como la Hoja In-formativa Nº 010-2004-CG-ATL, de la Gerencia de Aseso- ría Técnico Legal; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Gestor deBase de Datos Oracle, requiere contar con los serviciosde soporte técnico y actualización de versión del citadoGestor, por lo que resulta necesaria la actualización delcitado servicio, el mismo que se encuentra comprendidoen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laContraloría General de la República, para el ejercicio pre-supuestal 2004, aprobado por Resolución de GerenciaGeneral Nº 004-2004-CG/GG de fecha 30 de enero de 2004; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en suinciso f) el supuesto de exoneración de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, cuando se trata de bienes o servicios que no admitensustitutos, procediendo su contratación mediante una ad-judicación de menor cuantía conforme a lo establecido porel artículo 20º de la misma; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecenlos procedimientos a que deben someterse las contratacio-nes y adquisiciones exoneradas de los procesos de selec-ción precisando que, una vez aprobada la exoneración, lacontratación deberá realizarse mediante acciones inme-diatas sobre la base de la obtención de una cotización quecumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendoindicarse en la resolución exoneratoria el órgano que seencargará de llevar a cabo la contratación; Que, el artículo 113º del citado Reglamento, prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-sales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obli-gatoriamente un informe técnico-legal previo emitido porlas áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad,debiendo contener dicho informe la justificación técnica ylegal de la adquisición o contratación y de la necesidad dela exoneración, así como contemplar criterios de econo-mía, tales como los costos y la oportunidad; Que, la Gerencia de Logística ha emitido el Informe Técnico Nº 002-2004-CG/AD-LO, ampliado por el InformeTécnico Nº 005-2004-CG/AD-LO, a que se refiere el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 113º de suReglamento, en los que se señalan además de los crite-rios de costo y oportunidad, que la renovación del ServicioOracle de Actualización y Soporte, a partir del segundoaño, solamente es posible contratarlo de manera directacon Sistemas Oracle del Perú S.A. sin intermediarios, porlo que no admiten sustitutos los servicios ofrecidos; Que, en consecuencia, la Gerencia de Logística con- cluye que técnicamente es procedente la contratación dela empresa de Sistemas Oracle del Perú S.A., por servi-cios que no admiten sustitutos, para la prestación del Servi-cio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Ges-tor de Base de Datos Oracle, por un período de doce (12)meses, de conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento. hasta por un valor de S/. 16 170,40(Dieciséis mil ciento setenta y 40/100 Nuevos Soles) in-cluido IGV teniendo como fuente de financiamiento los re-cursos ordinarios de la Contraloría General de la Repúbli-ca; Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 010- 2004-CG/ATL, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal hacumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo esta-blecido en el cuarto considerando de la presente Resolu-ción; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, resulta procedente exonerar delproceso de selección que corresponda la contratación delServicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión delGestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de serviciosque no admiten sustitutos y autorizar su contratación has-ta por un valor referencial de S/. 16 170,40 (Dieciséis milciento setenta y 40/100 Nuevos Soles) incluido IGV, me-diante el proceso de adjudicación de menor cuantía deconformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del citadoTexto Único Ordenado, y tal como lo establecen los artícu-