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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposición Com- plementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Adua-nas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidaspor la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sehace de conocimiento lo siguiente: 4.1 El plazo que tiene el importador para sustentar el valor declarado es de 5 días hábiles, prorrogables por elmismo plazo, a partir del día siguiente de la notificación dela duda razonable según lo dispuesto en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el artículo2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. 4.2 Durante el trámite de la duda razonable y atendien- do a indicadores de riesgo, la autoridad aduanera podráasignar un valor provisional de acuerdo con lo establecidoen el 2do. párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº186-99-EF, modificado por el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 009-2004-EF. 4.3 Al asignar un valor provisional, el especialista en aduanas registra dicho valor en la opción “Duda Razona-ble/Valor Provisional” del módulo de importaciones y notifi-ca al importador su decisión mediante el formato denomi-nado “Asignación de Valor Provisional” (Anexo). 4.4 El indicador de riesgo que sustenta el valor provi- sional es el mismo que fundamentó la duda razonable. 4.5 Al asignarse un valor provisional, el importador debe pro- ceder a cancelar la deuda o renovar la garantía presentada envirtud a la duda razonable. El registro y control de la garantía seefectúa en la forma establecida en los Procedimientos Específi-cos de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y deRecepción y Devolución de Garantías en Efectivo artículo 13º delAcuerdo del Valor de la OMC IFGRA-PE.21. 4.6 Cuando se decida asignar un valor provisional, el espe- cialista en aduanas cuenta con un plazo de hasta 20 días hábilespara la determinación del valor, contados a partir de finalizado elplazo para sustentar el valor declarado. Dentro de dicho plazo, laautoridad aduanera podrá realizar visitas al domicilio del importa-dor, a fin de efectuar acciones de fiscalización. 4.7 El plazo señalado en el numeral anterior tiene por finalidad otorgar mayor tiempo al especialista en aduanaspara la determinación del valor, conforme al artículo 13ºdel Acuerdo del Valor de la OMC. 4.8 Dentro del plazo previsto en el numeral 4.6, el es- pecialista en aduanas puede aceptar el valor declarado oen su defecto rechazar el método del valor de transaccióny determinar el valor en aduana de acuerdo a los restantesmétodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC. Enambos casos notifica su decisión al importador, medianteel “Informe sobre Valor Declarado” del módulo de importa-ciones o el informe emitido por el especialista en aduanas.De optar por el rechazo del método del valor de transac-ción, el especialista en aduanas genera una liquidación decobranza tipo “30”, por los tributos diferenciales. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular se- rán aplicadas a las declaraciones de mayor riesgo, las cua-les mediante la asignación de canales serán identificadasy registradas en el Sistema. 6. VIGENCIA:La presente Circular será de aplicación cuando entre en vigencia lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 009-2004-EF. Atentamente,ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Anexo ASIGNACIÓN DE VALOR PROVISIONAL NOTIFICACIÓN Nº ……. DESTINATARIO : (Declarante o Importador, según corresponda)R.U.C / D.N.I. : (R.U.C. o D.N.I. del destinatario) DOMICILIO : (Domicilio fiscal, código postal, teléfono) REFERENCIA : (Indicar número de DUA) FECHA : (Fecha de emisión de la notificación) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Regla- mento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por elD.S. Nº 009-2004-EF; la Circular Nº XX -2004-SUNAT/A yel artículo 104º del T.U.O. del Código Tributario, D.S.Nº 135-99-EF, se le notifica lo siguiente: 1. Que se ha asignado valor provisional respecto al va- lor en aduana declarado en la DUA/ Declaración Simplifi-cada Nº……con fecha de numeración…….., sobre el o losítems señalados a continuación, toda vez que la autoridadaduanera requiere de un mayor plazo para resolver la dudarazonable. ÍTEMS CON VALOR PROVISIONAL El (los) valor(es) utilizado(s) por la SUNAT para asig- nar el valor provisional es (son) el (los) siguiente(s): INDICADOR DE PRECIOS F/C Ítem Valor Unitario FOB SIPAD/IDV Descripción ........ ......... ................................................... ....................... 2. En tal consideración , el importador debe cance- lar la deuda o renovar la garantía por el plazo que tienela autoridad aduanera para la determinación del valoren aduana, previsto en el artículo 11º del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por el D.S.Nº 009-2004-EF. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE:D.N.I. O R.U.C.:Fecha de recepción de la notificación:Cargo o vínculo con obligado:Firma:Sello (si es empresa) 03577 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 043-2004-PRES Huacho, 13 de febrero del 2004 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 078- 2003-PRES, el Oficio Nº 048-2004-DM/MINSA, la senten-cia judicial de la causa Nº 2003-769-130801JC y el Memo-rándum Nº 0045.A-2004-GRL/GGR; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurí- dicas de derecho público, con autonomía política, eco-nómica y administrativa en asuntos de su competen-cia; Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas, en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sos-tenible de la región; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-