Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 262712
4. INSTRUCCIONES:

NORMAS LEGALES
R.U.C / D.N.I. DOMICILIO REFERENCIA FECHA

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004
: (R.U.C. o D.N.I. del destinatario) : (Domicilio fiscal, codigo postal, telefono) : (Indicar numero de DUA) : (Fecha de emision de la notificacion)

De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12196-EF; por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 El plazo que tiene el importador para sustentar el valor declarado es de 5 dias habiles, prorrogables por el mismo plazo, a partir del dia siguiente de la notificacion de la duda razonable segun lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. 4.2 Durante el tramite de la duda razonable y atendiendo a indicadores de riesgo, la autoridad aduanera podra asignar un valor provisional de acuerdo con lo establecido en el 2do. parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. 4.3 Al asignar un valor provisional, el especialista en aduanas registra dicho valor en la opcion "Duda Razonable/Valor Provisional" del modulo de importaciones y notifica al importador su decision mediante el formato denominado "Asignacion de Valor Provisional" (Anexo). 4.4 El indicador de riesgo que sustenta el valor provisional es el mismo que fundamento la duda razonable. 4.5 Al asignarse un valor provisional, el importador debe proceder a cancelar la deuda o renovar la garantia presentada en virtud a la duda razonable. El registro y control de la garantia se efectua en la forma establecida en los Procedimientos Especificos de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y de Recepcion y Devolucion de Garantias en Efectivo articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC IFGRA-PE.21. 4.6 Cuando se decida asignar un valor provisional, el especialista en aduanas cuenta con un plazo de hasta 20 dias habiles para la determinacion del valor, contados a partir de finalizado el plazo para sustentar el valor declarado. Dentro de dicho plazo, la autoridad aduanera podra realizar visitas al domicilio del importador, a fin de efectuar acciones de fiscalizacion. 4.7 El plazo senalado en el numeral anterior tiene por finalidad otorgar mayor tiempo al especialista en aduanas para la determinacion del valor, conforme al articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC. 4.8 Dentro del plazo previsto en el numeral 4.6, el especialista en aduanas puede aceptar el valor declarado o en su defecto rechazar el metodo del valor de transaccion y determinar el valor en aduana de acuerdo a los restantes metodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC. En ambos casos notifica su decision al importador, mediante el "Informe sobre Valor Declarado" del modulo de importaciones o el informe emitido por el especialista en aduanas. De optar por el rechazo del metodo del valor de transaccion, el especialista en aduanas genera una liquidacion de cobranza MORDAZA "30", por los tributos diferenciales. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas a las declaraciones de mayor riesgo, las cuales mediante la asignacion de MORDAZA seran identificadas y registradas en el Sistema. 6. VIGENCIA: La presente Circular sera de aplicacion cuando entre en vigencia lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. Atentamente, MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Anexo ASIGNACION DE VALOR PROVISIONAL NOTIFICACION Nº ....... DESTINATARIO : (Declarante o Importador, segun corresponda)

De conformidad a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por el D.S. Nº 009-2004-EF; la Circular Nº XX -2004-SUNAT/A y el articulo 104º del T.U.O. del Codigo Tributario, D.S.Nº 13599-EF, se le notifica lo siguiente: 1. Que se ha asignado valor provisional respecto al valor en aduana declarado en la DUA/ Declaracion Simplificada Nº......con fecha de numeracion........, sobre el o los items senalados a continuacion, toda vez que la autoridad aduanera requiere de un mayor plazo para resolver la duda razonable. ITEMS CON VALOR PROVISIONAL El (los) valor(es) utilizado(s) por la SUNAT para asignar el valor provisional es (son) el (los) siguiente(s): INDICADOR DE PRECIOS
F/C Item Valor Unitario FOB SIPAD/IDV Descripcion ........ ......... ................................................... .......................

2. En tal consideracion , el importador debe cancelar la deuda o renovar la garantia por el plazo que tiene la autoridad aduanera para la determinacion del valor en aduana, previsto en el articulo 11º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por el D.S. Nº 009-2004-EF. MORDAZA DE NOTIFICACION NOMBRE: D.N.I. O R.U.C.: Fecha de recepcion de la notificacion: Cargo o vinculo con obligado: Firma: Sello (si es empresa) 03577

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman Comision Regional de Concurso Publico para seleccionar Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 043-2004-PRES
MORDAZA, 13 de febrero del 2004 VISTOS: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0782003-PRES, el Oficio Nº 048-2004-DM/MINSA, la sentencia judicial de la causa Nº 2003-769-130801JC y el Memorandum Nº 0045.A-2004-GRL/GGR; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.