Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Que, por su parte, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, inciso 13), ha ele-vado la competitividad a principio rector de las políticas ygestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobier-no Regional tiene como objetivo la gestión estratégica dela competitividad regional. Para ello promueve un entornode innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sec-tores público y privado, el fortalecimiento de las redes decolaboración entre empresas, instituciones y organizacio-nes sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientosproductivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunida-des para la formación de ejes de desarrollo y corredoreseconómicos, la ampliación de mercados y la exportación;refiriéndose a la competitividad su Artículo 10º, apartados1 y 2, en sus incisos d) y g) respectivamente aluden a ellaen concordancia con lo dispuesto en esta materia por laLey de Bases de la Descentralización; estableciendo comoatribución del Consejo Regional su Artículo 15º, inciso o),aprobar el plan de competitividad regional que, a este efecto,será presentado por el Presidente Regional de conformi-dad con lo dispuesto por el numeral 4) del inciso p), delArtículo 21º de la ley citada; Que, es necesario precisar que en el Ranking de Com- petitividad Anual, el Perú figura, entre 80 países, en el pues-to 63; y, en el Ranking de Competitividad para el Creci-miento se ubica en el puesto 55; lo que compromete másel esfuerzo público y privado con enfoque participativo quetendrán que desarrollar las diversas regiones del país, de-biéndose aprovechar con este fin las experiencias positi-vas y negativas propias de otros países; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Acuerdo Regional Nº 0018-2003-GR.LAMB./CR de 27.MAR.2003, dispuso se llevara a caboen el marco del Convenio Interinstitucional Gobierno Re-gional Lambayeque - ADEX, un Taller sobre el Programade Competitividad Regional, cuyas conclusiones deberíande servir de base al Programa de Competitividad Regio-nal, el mismo que se llevó a cabo el 28.AGO.2003 y cuyosprincipales objetivos fueron sentar las bases conceptualesy estratégicas para la formulación del Programa Regionalde Competitividad y constituir el Consejo Regional de Com-petitividad integrándolo al Consejo Nacional de Competiti-vidad, articulándose estrechamente al trabajo desarrolla-do por éste, beneficiándose de los Proyectos de Asisten-cia Técnica del Banco Mundial y de la formulación de otrosproyectos; Que, los acuerdos y conclusiones a los que se arriba- ron en forma participativa por parte de los representantesde las instituciones públicas y privadas se centran princi-palmente en la necesidad de crear el Consejo Regional deCompetitividad con el objeto de determinar y organizar unPrograma Regional de Competitividad y se encargue deliderar su ejecución; programa que deberá ser presentado,a través de la Presidencia Regional, al Consejo Regionalpara su aprobación; Que, el referido Consejo Regional de Competitividad, deberá ser presidido por el Presidente Regional y contarácon un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo que con-ducirá a la Comisión Técnica que a este efecto tambiéndeberá constituirse, así como un Foro de Competitividad; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayequeha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Competitividad como instancia encargada de desarrollar eimplementar un Programa Regional de Competitividad; conel objeto de mejorar la capacidad de la Región Lambaye-que para competir en el mercado nacional e internacional. Artículo Segundo.- Son funciones generales del Con- sejo Regional de Competitividad: 1. Desarrollar un Programa Regional de Competitividad que incluya objetivos, líneas de acción, estrategias, políti-cas y medidas específicas, así como metas e indicadoresde seguimiento, que permitan medir avances en su cumpli-miento. 2. Presentar al Consejo Regional para su aprobación, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Lam-bayeque, el Programa Regional de Competitividad. 3. Proponer al Consejo Regional de Lambayeque las medidas normativas necesarias, para alcanzar los objeti-vos, políticas y metas tentativas trazadas en el Plan Re-gional de Competitividad.4. Liderar la ejecución del Programa Regional de Com- petitividad en coordinación con las instituciones públicas yprivadas encargadas de las distintas actividades compren-didas en el mismo. 5. Promover y fortalecer los Consejos Sectoriales y cadenas productivas que existan o las que potencialmentepuedan formarse. 6. Identificar las áreas críticas relacionadas a la compe- titividad y convocar a los equipos técnicos de las universi-dades, Gobierno Regional, sector empresarial y social y lacooperación internacional para los diagnósticos, propues-tas y estrategias sobre cada una de éstas. 7. Promover la coordinación entre los Programas Regio- nales en un plano Macro Regional y Nacional y con el Con-sejo Nacional de Competitividad. 8. Lograr la creación, consolidación y sostenibilidad de los acuerdos de competitividad sectoriales o de cadenasproductivas, a través de la realización de un Foro Regionalde Competitividad que se incorpore en el Programa Regio-nal de Competitividad. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Compe- titividad estará conformado por: 1. El Consejo Directivo 2. La Comisión Técnica Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo estará integrado por: 1. El Presidente Regional, quien lo presidirá. 2. Un Director Ejecutivo, el mismo que será designado a propuesta del sector empresarial. 3. Un representante ejecutivo del sector empresarial.4. Un representante de la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Lambayeque. 5. Un representante del Consejo Regional del Gobier- no Regional de Lambayeque, integrante de la Comisión deDesarrollo Económico y Cooperación Técnica Internacio-nal. 6. Un representante de los gremios empresariales de mayor representatividad en la región. 7. Un representante de los gremios de la Pequeña y Mediana Empresa - PYMES. 8. Tres representantes de los comités de productores con mayor relevancia en la actividad productiva de la re-gión. 9. Un representante de cada uno de los Consejos Regio- nales Sectoriales en funcionamiento. 10. Un representante de los Colegios Profesionales.11. Un representante de las Organismos No Guberna- mentales - ONG. Artículo Quinto.- El Director Ejecutivo, será el en- cargado de supervisar y promocionar el desarrollo delPrograma Regional de Competitividad, de conformidadcon los lineamientos que el Consejo Directivo Acuer-de; conduce la Comisión Técnica y será designadomediante la Resolución Ejecutiva Regional correspon-diente. Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Directi- vo: 1. Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional el Programa Regional de Competitividad - PRC, que incluirálos mecanismos necesarios para su puesta en marcha ymonitoreo. 2. Difundir todos los estudios y demás trabajos en tor- no a la inteligencia de mercados, hacia la comunidad empre-sarial de la región. 3. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad económica regional. 4. Convocar el Foro de Competitividad Regional Anual, con la finalidad de recoger los planteamientos de las institu-ciones, Consejos Regionales y cadenas productivas. Artículo Séptimo.- El Consejo Regional de Compe- titividad, a través de su Director Ejecutivo y previo acuerdode su Consejo Directivo, podrá celebrar convenios con en-tidades del sector público o privado, a fin de encargarles larealización de actividades relativas al Programa Regionalde Competitividad. Artículo Octavo.- La Comisión Técnica es el órgano ejecutivo del Consejo Regional de Competitividad y actua-rá como órgano de apoyo técnico del mismo; estará a car-go del Director Ejecutivo. Su composición será determina-da por el Consejo Directivo entre las instituciones públi-