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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 tria y Agricultura de Lambayeque. La Comisión podrá am- pliar su membresía a su discreción y de acuerdo a las ne-cesidades de las labores encomendadas por la presentenorma legal. Artículo Sétimo.- La Comisión deberá presentar al Gobierno Regional un Plan de Trabajo dentro de los próxi-mos cuarentaicinco días calendario de aprobada esta nor-ma, y conducir el proceso de elaboración participativa dela estrategia en un plazo de noventa días calendario a par-tir de la fecha que se aprueba el calendario de trabajo de lapresente comisión. Artículo Octavo.- La estrategia deberá presentar recomendaciones precisas de los instrumentos legales re-queridos para implementar el Corredor, así como un infor-me de los acuerdos preliminares que se hayan podidoestablecer con los titulares de derechos en la zona paraque sus predios se incorporen formalmente al corredor bajoalguna de las figuras legales recomendadas. Artículo Noveno.- Cualquier permiso para actividades de desarrollo, que se otorgue sobre la zona consideradacomo Corredor Biológico Gran Chaparrí, requerirá de laopinión favorable del Gobierno Regional Lambayeque, enconcordancia con la estrategia de conservación del corre-dor. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03455 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F /G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 18 de diciembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de fecha 15 de diciembre de 2003, ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene promoviendo los procesos de competitividad regio-nal y sectorial, fomentando la creación y funcionamientode los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empre-sa u otras instancias de concertación y su articulación conlas políticas, programas y acciones sectoriales; así comola identificación y priorización de las cadenas productivasregionales y conglomerados que tienen potencial competi-tivo y de empleo de manera concertada; Que, según Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Forma- lización de la Micro y Pequeña Empresa, ésta tiene porobjeto la promoción de la competitividad, formalización ydesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, para incremen-tar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad,su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación delmercado interno y las exportaciones y su contribución a larecaudación tributaria; Que, según Decreto Supremo Nº 009.2003-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promo-ción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, me-diante la cual los Gobiernos Regionales en coordinacióncon los Gobiernos Locales de su jurisdicción, crearán encada Región un Consejo Regional de la MYPE, con el ob-jeto de promover el desarrollo, la formalización y la compe-titividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articula-ción con los planes y programas nacionales; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, reconoce la importancia del rol que cumplen las micro y pequeñasempresas, en la dinamización de la economía como gene-radoras de empleo y parte significativa de la producciónnacional, así como por su flexibilidad y su disposición paraasimilar la innovación y los cambios. Por ello, el progreso de este sector es primordial para lograr el desarrollo denuestro país, por ende de nuestra región y garantizar quelos beneficios del crecimiento alcancen a la mayoría de lapoblación; Que, el Consejero Regional, Abog. José Vicente Ca- brejos Tarrillo, en su calidad de Presidente de la Comisiónde Trabajo, Promoción de Empleo, Pequeña y Micro Empre-sa, Ciencia y Tecnología del Consejo Regional, ejerciendoel derecho de iniciativa legislativa que le confiere la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artí-culo 16º, inciso a), en concordancia con el Artículo 38º dela misma ley; ha puesto a consideración del Consejo Re-gional de Lambayeque, el proyecto de Ordenanza Regio-nal creando el Consejo Regional de la Micro y PequeñaEmpresa de la Región Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayequeha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- Ámbito. Créase el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- Objeto. El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque, tendrá por objeto promover eldesarrollo, la formalización y la competitividad de la microy pequeña empresa regional y su articulación con los pla-nes y programas nacionales. Artículo Tercero.- Funciones.El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa Regional de Lambayeque, promoverá el acercamiento en-tre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidadesprivadas de promoción y asesoría a las MYPE y autori-dades regionales, dentro de la estrategia y en el marco delas políticas nacionales y regionales, teniendo como fun-ciones: a) Aprobar el Plan Regional de Promoción y formaliza- ción para la competitividad y desarrollo de las MYPE, queincorporen las prioridades sectoriales de la Región seña-lando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CO-DEMYPE para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, anivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- Conformación. El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Lambayeque estará presidido por el Gobierno Regional deLambayeque, así como estará integrado por representantesde los sectores público y privado regionales y locales, deacuerdo con las particularidades del ámbito regional, debien-do considerar entre sus miembros a un representante de lasorganizaciones regionales privadas de promoción de lasMYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPEde la Región; un representante de cada Municipalidad Pro-vincial, un representante de las Universidades de la Región. Artículo Quinto.- Secretaría Técnica. El Consejo Regional de la MYPE de Lambayeque, con- tará con una Secretaría Técnica que estará a cargo delGobierno Regional. Artículo Sexto.- De las reuniones y quórum. Las reuniones Ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinariasse realizan a solicitud cuando menos de un tercio de susmiembros. El Quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asisten-tes. Artículo Séptimo.- Actas e información. De todas las sesiones del Consejo se dejará constan- cia en actas. Se preparará un boletín trimestral sobre losavances efectuados, según necesidad se harán circular