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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como so-bre la actividad o medidas que les afecten o puedan afec-tarlos. Artículo 22º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas ensus normas de organización y funciones, las siguientesobligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematiza- ción de la información ambiental que se genere en las áreasa su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informa- ción ambiental que se les requiera y que se encuentre enel campo de su competencia o tramitación, sin perjuicio deadoptar las medidas necesarias para cautelar el normaldesarrollo de sus actividades. Artículo 23º.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser re- querida siguiendo el procedimiento previsto para el acce-so a la información pública del Estado contemplado en laLey respectiva. Artículo 24º.- De la difusión pública de la informa- ción ambiental El Gobierno Regional de Lambayeque publicará, perió- dicamente, información de carácter general sobre el esta-do del ambiente dentro de su jurisdicción. Artículo 25º.- De la información sobre daños am- bientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional, informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, bajo responsabilidad, de cualquierdaño o infracción a la legislación ambiental. Asimismo,deberá informar, en su oportunidad, sobre las acciones quedesarrolla en el ejercicio de sus funciones y el resultadoobtenido. 03434 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G5A/G61/GF1/G61/G2C/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G61/G79/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G65/G2D /G63/G68/G65/G2C/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G4D/G6F/G74/G75/G70/G65/G20/G79/G20/G43/G61/G73/G63/G61/G6A/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 15 de diciembre de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de fecha 15 de diciembre de 2003, ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Región Lambayeque alberga una importante muestra de ecosistemas de bosques, los cuales constitu-yen la fuente principal para el mantenimiento de las fuen-tes de agua de la Región tanto para la agricultura de losvalles medios y bajos, como para el consumo de las pobla-ciones rurales y urbanas; Que estos bosques constituyen un bioma único que sir- ve de hábitat natural a una importante cantidad de espe-cies de flora y fauna endémicas y únicas en el mundo, con-tando entre ellas a la pava aliblanca, el corta rama peruanoy la bandurria; así como de especies en peligro como eloso de anteojos y el gato montés y de otras representati-vas de este tipo de bosques como el venado cola blanca yel puma; Que los bosques son áreas donde históricamente se han desarrollado culturas milenarias del pasado Lamba-yecano, tales como la cultura Cupishnique, Muchik, y Si-cán, entre otras; lo que pone en evidencia el fuerte vínculohistórico en estas zonas entre el hombre y su ambientenatural. En la actualidad, los bosques secos siguen cum-pliendo esta función y albergan a un importante número de comunidades campesinas que realizan actividades bási-camente agropecuarias, y que mantienen sus lazos de iden-tidad cultural y vinculación económica y social con los bos-ques; Que la estrategia de conservación del corredor biológi- co es parte de una estrategia mayor de lucha contra la po-breza, lucha contra la desertificación y protección de cuen-cas en la Región, con miras a una futura articulación conun corredor Bi - Nacional Ecológico - Cultural, y se debebasar en la activa participación de las poblaciones locales,quienes serán los principales gestores y beneficiarios deltrabajo articulado que se realice en el área; Que es necesario definir una estrategia de conserva- ción de los bosques de la Región, para que mediante sumantenimiento y utilización sostenible se promueva el de-sarrollo regional en base a las enormes oportunidades quebrindan estos espacios para el ecoturismo, la provisión deservicios ambientales, abastecimiento de agua, agrofores-tería, apicultura, agricultura orgánica, entre otros; Que, en una primera etapa se ha priorizado las áreas correspondientes a las cuencas de Zaña, Chancay, La Le-che, Olmos, Motupe, y Cascajal, por contener estos bos-ques una muestra representativa de los bosques de la Re-gión, y ofrecer una continuidad de ecosistemas y proce-sos biológicos que justifican la implementación de un co-rredor biológico; Que, además, existen iniciativas en curso como la de- nominada "Bosques sin Fronteras", para integrar medianteun gran corredor biológico los bosques secos de Perú yEcuador, con lo que el corredor biológico Gran Chaparrítiene una potencialidad a futuro que trasciende incluso elámbito regional; Que, por propia iniciativa del Gobierno Regional y aten- diendo las decisiones de un grupo pionero de las Comuni-dades Campesinas de la Región, se busca conseguir elmarco legal que permita una efectiva conservación de losbosques de Lambayeque. En este corredor biológico yaexisten dos áreas naturales protegidas por el Estado comoson el Santuario Histórico de Pomac y la Zona ReservadaLaquipampa; y un área de conservación privada, Chapa-rrí, de propiedad de la comunidad campesina Sta. Catalinade Chongoyape, con una extención de 34,412 has., prime-ra de su género en el Perú; y que viene demostrando quees posible conservar y recuperar bosques y especies ge-nerando a la vez mejores condiciones de vida para losmiembros de las comunidades; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayequeha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese de interés regional la conser- vación de los bosques de Lambayeque ubicados en las cuencasde Zaña, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe, y Cascajal. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional promoverá un proceso de planificación participativa para diseñar unaestrategia orientada a la conservación de estos bosques,con la finalidad de implementar en la zona el Corredor Bio-lógico Gran Chaparrí. Artículo Tercero.- El Corredor Biológico Gran Chapa- rrí reconoce los derechos de propiedad comunal y otrosderechos existentes en el área, por lo que tiene una voca-ción prioritaria de trabajo coordinado y consensuado conlos titulares de derechos en el área para desarrollar inicia-tivas y proyectos orientados al mejoramiento de su calidadde vida y la implementación de econegocios sostenibles. Artículo Cuarto.- La estrategia de conservación del Corredor Biológico Gran Chaparrí identificará las mejoresopciones legales para dar seguridad jurídica a los prediosprivados y públicos que forman parte del corredor. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional promoverá el establecimiento de incentivos para aquellos titulares dederechos que integren voluntariamente sus predios a laimplementación del corredor biológico Gran Chaparrí. Artículo Sexto.- Confórmese una Comisión Mixta, cuyo mandato es conducir la elaboración de la estrategia a quese refiere el artículo 2 de esta norma, y que estará integra-da por: un representante del Gobierno Regional, un repre-sentante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, unrepresentante de la Asociación Naymlap, un representan-te del Proyecto Especial Olmos Tinajones, un represen-tante por cada una de las cuencas señaladas en el artículoprimero de la presente norma, un representante de EP-SEL y un representante de la Cámara de Comercio, Indus-