Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 262738

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre la actividad o medidas que les afecten o puedan afectarlos. Articulo 22º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administracion publica tienen, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organizacion y funciones, las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental que se genere en las areas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo 23º.- Del procedimiento La solicitud de la informacion ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado contemplado en la Ley respectiva. Articulo 24º.- De la difusion publica de la informacion ambiental El Gobierno Regional de MORDAZA publicara, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente dentro de su jurisdiccion. Articulo 25º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental Las entidades del Estado de nivel regional, informaran a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental. Asimismo, debera informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrolla en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. 03434

Declaran de interes regional la conservacion de bosques ubicados en las cuencas de Zana, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe y Cascajal
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2003-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 15 de diciembre de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Region MORDAZA alberga una importante muestra de ecosistemas de bosques, los cuales constituyen la fuente principal para el mantenimiento de las MORDAZA de agua de la Region tanto para la agricultura de los valles medios y bajos, como para el consumo de las poblaciones rurales y urbanas; Que estos bosques constituyen un bioma unico que sirve de habitat natural a una importante cantidad de especies de MORDAZA y fauna endemicas y unicas en el MORDAZA, contando entre ellas a la pava aliblanca, el corta MORDAZA peruano y la bandurria; asi como de especies en peligro como el oso de anteojos y el gato MORDAZA y de otras representativas de este MORDAZA de bosques como el venado cola MORDAZA y el puma; Que los bosques son areas donde historicamente se han desarrollado culturas milenarias del pasado Lambayecano, tales como la cultura Cupishnique, Muchik, y Sican, entre otras; lo que pone en evidencia el fuerte vinculo historico en estas zonas entre el hombre y su ambiente natural. En la actualidad, los bosques secos siguen cum-

pliendo esta funcion y albergan a un importante numero de comunidades campesinas que realizan actividades basicamente agropecuarias, y que mantienen sus lazos de identidad cultural y vinculacion economica y social con los bosques; Que la estrategia de conservacion del corredor biologico es parte de una estrategia mayor de lucha contra la pobreza, lucha contra la desertificacion y proteccion de cuencas en la Region, con miras a una futura articulacion con un corredor Bi - Nacional Ecologico - Cultural, y se debe basar en la activa participacion de las poblaciones locales, quienes seran los principales gestores y beneficiarios del trabajo articulado que se realice en el area; Que es necesario definir una estrategia de conservacion de los bosques de la Region, para que mediante su mantenimiento y utilizacion sostenible se promueva el desarrollo regional en base a las enormes oportunidades que brindan estos espacios para el ecoturismo, la provision de servicios ambientales, abastecimiento de agua, agroforesteria, apicultura, agricultura organica, entre otros; Que, en una primera etapa se ha priorizado las areas correspondientes a las cuencas de Zana, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe, y Cascajal, por contener estos bosques una muestra representativa de los bosques de la Region, y ofrecer una continuidad de ecosistemas y procesos biologicos que justifican la implementacion de un corredor biologico; Que, ademas, existen iniciativas en curso como la denominada "Bosques sin Fronteras", para integrar mediante un gran corredor biologico los bosques secos de Peru y Ecuador, con lo que el corredor biologico Gran Chaparri tiene una potencialidad a futuro que trasciende incluso el ambito regional; Que, por propia iniciativa del Gobierno Regional y atendiendo las decisiones de un grupo pionero de las Comunidades Campesinas de la Region, se busca conseguir el MORDAZA legal que permita una efectiva conservacion de los bosques de Lambayeque. En este corredor biologico ya existen dos areas naturales protegidas por el Estado como son el Santuario Historico de Pomac y la MORDAZA Reservada Laquipampa; y un area de conservacion privada, Chaparri, de propiedad de la comunidad campesina Sta. MORDAZA de Chongoyape, con una extencion de 34,412 has., primera de su genero en el Peru; y que viene demostrando que es posible conservar y recuperar bosques y especies generando a la vez mejores condiciones de MORDAZA para los miembros de las comunidades; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Declarese de interes regional la conservacion de los bosques de MORDAZA ubicados en las cuencas de Zana, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe, y Cascajal. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional promovera un MORDAZA de planificacion participativa para disenar una estrategia orientada a la conservacion de estos bosques, con la finalidad de implementar en la MORDAZA el Corredor Biologico Gran Chaparri. Articulo Tercero.- El Corredor Biologico Gran Chaparri reconoce los derechos de propiedad comunal y otros derechos existentes en el area, por lo que tiene una vocacion prioritaria de trabajo coordinado y consensuado con los titulares de derechos en el area para desarrollar iniciativas y proyectos orientados al mejoramiento de su calidad de MORDAZA y la implementacion de econegocios sostenibles. Articulo Cuarto.- La estrategia de conservacion del Corredor Biologico Gran Chaparri identificara las mejores opciones legales para dar seguridad juridica a los predios privados y publicos que forman parte del corredor. Articulo Quinto.- El Gobierno Regional promovera el establecimiento de incentivos para aquellos titulares de derechos que integren voluntariamente sus predios a la implementacion del corredor biologico Gran Chaparri. Articulo Sexto.- Conformese una Comision Mixta, cuyo mandato es conducir la elaboracion de la estrategia a que se refiere el articulo 2 de esta MORDAZA, y que estara integrada por: un representante del Gobierno Regional, un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, un representante de la Asociacion Naymlap, un representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones, un representante por cada una de las cuencas senaladas en el articulo primero de la presente MORDAZA, un representante de EPSEL y un representante de la Camara de Comercio, Indus-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.