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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 informes específicos relacionados con asuntos de impor- tancia y se preparará una página web para mayor difusiónde sus actividades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- En mérito a la Primera y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 009-2003-TR, porúnica vez y para efectos de su Instalación y Funciona-miento y, considerando el trabajo que vienen efectuan-do los representantes de la Mesa de Coordinación Re-gional MYPE de Lambayeque creada por OrdenanzaRegional Nº 09-2003-GR.LAMB/PR, desígnese comointegrantes del Consejo Regional de la Micro y Peque-ña Empresa de la Región Lambayeque, a los represen-tantes de los siguientes sectores públicos y privadosdel ámbito regional: - GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMO- CIÓN DEL EMPLEO - DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN REGIONAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA - DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN- 1 REPRESENTANTE DE ORGANISMOS REGIONA- LES PRIVADOS DE PROMOCIÓN DE LA MYPE. - 4 REPRESENTANTES DE GREMIOS EMPRESARIA- LES - 1 REPRESENTANTE DE CADA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL - 1 REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES- 1 REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS - 1 REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE SERVICIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03456 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G43/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 20 de enero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de 12 de enero de 2004, ha aprobado la OrdenanzaRegional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003, precisaba que los viáticos o cualquier otraasignación de naturaleza similar, en dinero o en espe-cie por Comisión de Servicios dentro del país, que per-ciba el comisionado por cualquier concepto o fuente definanciamiento no podría superar los ciento veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 120.00) diarios, independiente-mente de la categoría ocupacional del trabajador, desu relación laboral con la entidad, o del motivo de lacomisión de servicios. El citado concepto comprendelos gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (ha-cia y desde el lugar de embarque); no encontrándosecomprendidos en lo establecido en el párrafo preceden-te, el Presidente de la República, los Vicepresidentesde la República, el Presidente de la Corte Suprema,los Congresistas de la República, los Ministros de Es-tado, el Fiscal de la Nación, los Presidentes de los Go- biernos Regionales y los Titulares de los OrganismosConstitucionalmente Autónomos; Que, los artículos 191º y 192º inciso 1) de la Constitu- ción Política del Estado Peruano, modificada por Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,del Título IV, sobre Descentralización; concordante con elartículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Re-gionales tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; y son competen-tes para aprobar su organización interna y su presupues-to; Que, asimismo, el artículo 15º, inciso a), de la mencio- nada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala queson atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificaro derogar las normas que regulan o reglamentan los asun-tos y materia de competencia y funciones del GobiernoRegional, etc.; Que, al amparo del marco normativo anteriormente ex- puesto, el Consejo Regional de Lambayeque, en su Se-sión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2003 y continuadaen fecha 31 del mismo mes y año, aprobó la OrdenanzaRegional Nº 016-2003-GR.LAMB/CR, promulgada el 8 deagosto del mismo año, resolviendo modificar la escala deviáticos a que se refiere la Directiva Nº 001-2003-GR.LAMB(Anexo A), aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº072-2003-GR.LAMB/PR, incorporando a dicha escala losviáticos para los Consejeros Regionales, escala que que-dó establecida de la siguiente manera: ANEXO “A” ESCALA DE VIÁTICOS CONCEPTO P RESIDENTE CONSEJEROS FUNCIONARIOS REGIONAL REGIONALES Y DEMÁS TRABAJADORES A Lima A otras A Lima A otras A Lima A otras ciudades ciudades ciudades Alimentación por día 5 0.00 40.00 40.00 30.00 40.00 20.00 Hospedaje por noche 100.00 60.00 60.00 50.00 60.00 30.00 Movilidad 3 0.00 20.00 20.00 20.00 20.00 5.00 TOTAL VIÁTICOS 180.00 120.00 120.00 100.00 120.00 55.00 Impuesto Aéreo 2 4.00 24.00 24.00 24.00 24.00 24.00 Que, mediante Ley Nº 28128, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano, el 19 de diciembre del año 2003, se ha pro-mulgado la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, que en su numeral 3º, inciso c), precisaque los viáticos o cualquier otra asignación de naturalezasimilar, en dinero o en especie por comisión de serviciosdentro del país, que perciba el comisionado por cualquierconcepto o fuente de financiamiento no superará la sumade doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) diarios,siempre que la comisión tenga una duración superior a vein-ticuatro (24) horas, caso contrario se otorgará los viáticosde manera proporcional a las horas de la comisión, inde-pendientemente de la categoría ocupacional del trabajador,de su relación laboral con la entidad o del motivo de la comi-sión de servicio. El citado concepto comprende los gastosde alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde ellugar de embarque), así como la movilidad utilizada para eldesplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión deservicio; Que, el numeral 4 del artículo 14º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, precisaque se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el nu-meral 3, literal “c” y “d” del referido artículo 14º, el Presi-dente de la República, los Vicepresidentes de la Repúbli-ca, los Congresistas de la República, los Ministros de Es-tado, Fiscal de la nación, Magistrados Supremos, FiscalesSupremos, Presidentes y Vicepresidentes de los Gobier-nos Regionales, Alcaldes, Titulares del Pliego, Viceminis-tros de Estado, etc.; Que, habiendo sido notificado el techo de los viáticos, de S/. 120.00 nuevos soles (año 2003) a doscientos (S/.200.00 nuevos soles) para el año 2004, es necesario mo-dificar la escala de viáticos a que se refiere la OrdenanzaRegional Nº 016-2003-GR.LAMB/CR de fecha 8 de agostodel 2003; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, modificada por Ley Nº 27902, el Consejo del Gobier-no Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: