Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 262740

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

informes especificos relacionados con asuntos de importancia y se preparara una pagina web para mayor difusion de sus actividades. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- En merito a la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 009-2003-TR, por unica vez y para efectos de su Instalacion y Funcionamiento y, considerando el trabajo que vienen efectuando los representantes de la Mesa de Coordinacion Regional MYPE de MORDAZA creada por Ordenanza Regional Nº 09-2003-GR.LAMB/PR, designese como integrantes del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de la Region MORDAZA, a los representantes de los siguientes sectores publicos y privados del ambito regional: - GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA - DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCION - DIRECCION REGIONAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANIA - DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION - 1 REPRESENTANTE DE ORGANISMOS REGIONALES PRIVADOS DE PROMOCION DE LA MYPE. - 4 REPRESENTANTES DE GREMIOS EMPRESARIALES - 1 REPRESENTANTE DE CADA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL - 1 REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES - 1 REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS - 1 REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES DE SERVICIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 03456

tado, el Fiscal de la Nacion, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos; Que, los articulos 191º y 192º inciso 1) de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion; concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, asimismo, el articulo 15º, inciso a), de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, etc.; Que, al MORDAZA del MORDAZA normativo anteriormente expuesto, el Consejo Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2003 y continuada en fecha 31 del mismo mes y ano, aprobo la Ordenanza Regional Nº 016-2003-GR.LAMB/CR, promulgada el 8 de agosto del mismo ano, resolviendo modificar la escala de viaticos a que se refiere la Directiva Nº 001-2003-GR.LAMB (Anexo A), aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 072-2003-GR.LAMB/PR, incorporando a dicha escala los viaticos para los Consejeros Regionales, escala que quedo establecida de la siguiente manera:
ANEXO "A" ESCALA DE VIATICOS
CONCEPTO PRESIDENTE REGIONAL A MORDAZA Alimentacion por dia Hospedaje por noche Movilidad TOTAL VIATICOS Impuesto Aereo 50.00 100.00 30.00 180.00 24.00 CONSEJEROS REGIONALES FUNCIONARIOS Y DEMAS TRABAJADORES A otras ciudades 20.00 30.00 5.00 55.00 24.00

A otras A MORDAZA A otras A MORDAZA ciudades ciudades 40.00 60.00 20.00 120.00 24.00 40.00 60.00 20.00 120.00 24.00 30.00 50.00 20.00 100.00 24.00 40.00 60.00 20.00 120.00 24.00

Modifican la escala de viaticos a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 0162003-GR.LAMB/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 20 de enero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 12 de enero de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 18º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, precisaba que los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por Comision de Servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podria superar los ciento veinte y 00/ 100 nuevos soles (S/. 120.00) diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad, o del motivo de la comision de servicios. El citado concepto comprende los gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque); no encontrandose comprendidos en lo establecido en el parrafo precedente, el Presidente de la Republica, los Vicepresidentes de la Republica, el Presidente de la Corte Suprema, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Es-

Que, mediante Ley Nº 28128, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre del ano 2003, se ha promulgado la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, que en su numeral 3º, inciso c), precisa que los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por comision de servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superara la suma de doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgara los viaticos de manera proporcional a las horas de la comision, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad o del motivo de la comision de servicio. El citado concepto comprende los gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), asi como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comision de servicio; Que, el numeral 4 del articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, precisa que se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el numeral 3, literal "c" y "d" del referido articulo 14º, el Presidente de la Republica, los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, Fiscal de la nacion, Magistrados Supremos, Fiscales Supremos, Presidentes y Vicepresidentes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Titulares del Pliego, Viceministros de Estado, etc.; Que, habiendo sido notificado el techo de los viaticos, de S/. 120.00 nuevos soles (ano 2003) a doscientos (S/. 200.00 nuevos soles) para el ano 2004, es necesario modificar la escala de viaticos a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 016-2003-GR.LAMB/CR de fecha 8 de agosto del 2003; Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.