Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente es el organo del Gobierno Regional de MORDAZA responsable de brindar apoyo tecnico al MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con el CONAM, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organizacion y funciones. Actua como instancia de gestion, encargandose de la formulacion y conduccion de la ejecucion de la politica ambiental, asi como de los diversos instrumentos de gestion ambiental de la Region. TITULO IV LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL Articulo 12º.- De la Comision Ambiental Regional La Comision Ambiental Regional MORDAZA - MORDAZA es la instancia de coordinacion ambiental regional, de caracter multisectorial, encargada de contribuir a la convocatoria y concertacion de la politica ambiental regional. TITULO V

Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la Region, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental: a) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la politica ambiental regional, los Planes de Accion y Agendas Ambientales Regionales y los demas instrumentos de gestion de caracter ambiental. b) Ejercer la representacion que les corresponde ante la Comision Ambiental Regional, los Grupos Tecnicos y otras instancias de coordinacion previstas en el SGRA. c) Facilitar oportunamente la informacion que solicite el CONAM para la elaboracion del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Peru a que se refiere el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001PCM. d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a mas de un sector en el ambito de la Region. TITULO VIII LA PARTICIPACION CIUDADANA

ROL DE CONAM Articulo 13º.- Del rol del CONAM en el Sistema Regional de Gestion Ambiental El CONAM, como autoridad ambiental nacional, MORDAZA porque la politica ambiental y el Sistema Regional de Gestion Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Politica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el CONAM coordinara su implementacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. TITULO VI GRUPOS TECNICOS REGIONALES Articulo 14º.- Del funcionamiento de los Grupos Tecnicos Regionales Los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y proponer alternativas tecnicas y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental de su respectiva jurisdiccion. El mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde deberan establecerse sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Articulo 15º.- De la Constitucion de los Grupos Tecnicos Regionales Los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publico, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la Region, las mismas que participan a titulo personal y ad honorem. El Gobierno Regional aprobara los Grupos Tecnicos Regionales a traves de Decretos o Resoluciones Regionales. Asimismo, cuando lo considere necesario, podra proponer al Consejo Directivo del CONAM la creacion de Grupos tecnicos Regionales Estrategicos. TITULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGION MORDAZA Articulo 16º.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales Corresponde a las entidades publicas de la Region, la ejecucion de las politicas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del MORDAZA de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestion Ambiental. El sector privado y la sociedad civil tambien participan activamente en el MORDAZA de ejecucion senalado en el parrafo precedente. Articulo 17º.- De la participacion ciudadana La participacion ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestion Ambiental -SRGA-, debera ser promovida a traves de diversos mecanismos, tales como: a) La informacion, a traves de Audiencias Publicas y la pagina Web del Gobierno Regional. b) La planificacion participativa, a traves de mesas de concertacion y de otros mecanismos. c) La gestion de proyectos, a traves de organizaciones ambientales, comites de productores, asociaciones culturales, entre otros mecanismos. d) La vigilancia, a traves de la intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segun sea el caso entre otros mecanismos. e) La publicacion de los proyectos de normas, planes y programas de alcance regional, con el proposito de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadania en general. Articulo 18º.- De la obligacion ciudadana a) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su region. b) El Gobierno Regional de MORDAZA podra celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Region. c) El Sistema Regional de Gestion Ambiental propondra al Gobierno Regional el otorgamiento de distinciones honorificas para aquellos que colaboren activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region. TITULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Articulo 19º.- De la informacion Las instituciones publicas en el nivel regional administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Articulo 20º.- Del acceso a la informacion Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motivo tal requerimiento. Articulo 21º.- De la definicion de informacion ambiental Para los efectos de lo dispuesto en el presente Anexo Unico se considera informacion ambiental, cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que

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