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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Artículo 11º.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Me- dio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional de Lam-bayeque responsable de brindar apoyo técnico al procesode implementación del Sistema Regional de Gestión Am-biental en coordinación con el CONAM, sin perjuicio deotras atribuciones establecidas en sus normas de organi-zación y funciones. Actúa como instancia de gestión, en-cargándose de la formulación y conducción de la ejecu-ción de la política ambiental, así como de los diversos ins-trumentos de gestión ambiental de la Región. TÍTULO IV LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo 12º.- De la Comisión Ambiental Regional La Comisión Ambiental Regional Lambayeque - CARL es la instancia de coordinación ambiental regional, de ca-rácter multisectorial, encargada de contribuir a la convoca-toria y concertación de la política ambiental regional. TÍTULO V ROL DE CONAM Artículo 13º.- Del rol del CONAM en el Sistema Re- gional de Gestión Ambiental El CONAM, como autoridad ambiental nacional, vela porque la política ambiental y el Sistema Regional de Ges-tión Ambiental y los instrumentos ambientales regionalesse encuentren enmarcados dentro de la Política NacionalAmbiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, elCONAM coordinará su implementación con el GobiernoRegional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regio-nal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. TÍTULO VI GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 14º.- Del funcionamiento de los Grupos Téc- nicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y proponer alternativas técni-cas y mecanismos para hacer operativos los instrumen-tos de gestión ambiental en la Región y apoyar en el fun-cionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambientalde su respectiva jurisdicción. El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi- nido en su norma de creación, donde deberán establecersesus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y lainstitución que se hará cargo de la Secretaría Técnica respon-sable de la coordinación y sistematización de los resultados. Artículo 15º.- De la Constitución de los Grupos Téc- nicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores pú-blico, privado, sociedad civil y por personas naturalesdesignadas por sus cualidades profesionales y perso-nales de la Región, las mismas que participan a títulopersonal y ad honorem. El Gobierno Regional aproba-rá los Grupos Técnicos Regionales a través de Decre-tos o Resoluciones Regionales. Asimismo, cuando loconsidere necesario, podrá proponer al Consejo Direc-tivo del CONAM la creación de Grupos técnicos Regio-nales Estratégicos. TÍTULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE Artículo 16º.- Del rol de las instituciones con com- petencias ambientales Corresponde a las entidades públicas de la Región, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y pro-gramas regionales que se deriven del proceso de toma dedecisiones ambientales en el Sistema Regional de Ges-tión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en elpárrafo precedente.Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de laRegión, les corresponde dentro del Sistema Regional deGestión Ambiental: a) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes deAcción y Agendas Ambientales Regionales y los demásinstrumentos de gestión de carácter ambiental. b) Ejercer la representación que les corresponde ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos yotras instancias de coordinación previstas en el SGRA. c) Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobreel Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el artículo21º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura-les y del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM. d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a másde un sector en el ámbito de la Región. TÍTULO VIII LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17º.- De la participación ciudadana La participación ciudadana dentro del Sistema Regio- nal de Gestión Ambiental -SRGA-, deberá ser promovida através de diversos mecanismos, tales como: a) La información, a través de Audiencias Públicas y la página Web del Gobierno Regional. b) La planificación participativa, a través de mesas de concertación y de otros mecanismos. c) La gestión de proyectos, a través de organizacio- nes ambientales, comités de productores, asociacionesculturales, entre otros mecanismos. d) La vigilancia, a través de la intervención de asocia- ciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segúnsea el caso entre otros mecanismos. e) La publicación de los proyectos de normas, planes y programas de alcance regional, con el propósito de reci-bir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en ge-neral. Artículo 18º.- De la obligación ciudadanaa) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio am-biental y los recursos naturales de su región. b) El Gobierno Regional de Lambayeque podrá cele- brar convenios con organismos públicos y privados espe-cializados en materia ambiental para capacitar a los dife-rentes actores regionales para la defensa y protección delpatrimonio ambiental y los recursos naturales de la Re-gión. c) El Sistema Regional de Gestión Ambiental propon- drá al Gobierno Regional el otorgamiento de distincioneshonoríficas para aquellos que colaboren activamente en ladefensa y protección del patrimonio ambiental y los recur-sos naturales de la región. TÍTULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 19º.- De la información Las instituciones públicas en el nivel regional adminis- trarán la información ambiental en el marco de las orienta-ciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Artículo 20º.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir infor- mación sobre el estado y la gestión del ambiente y de losrecursos naturales, conforme a lo establecido en la Cons-titución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública y las disposiciones legales vigentessobre la materia, sin necesidad de invocar interés especialalguno que motivó tal requerimiento. Artículo 21º.- De la definición de información am- biental Para los efectos de lo dispuesto en el presente Anexo Único se considera información ambiental, cualquier infor-mación escrita, visual o en forma de base de datos, de que