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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G73 /G79/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2004-AG Lima, 17 de febrero de 2004 VISTO:El Oficio Nº 104-2004-AG-CONACS/P, del Presiden- te del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, proponiendo la cuota de exportación de alpa- cas y llamas, correspondiente al año 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética, y prohibió la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y dis-tinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza,color, sexo o edad; regulándose, así mismo, los proce-sos de exportación de las indicadas especies; Que, el artículo 5º del acotado Decreto Supremo, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, dispone que el Ministerio de Agricultura a propuesta del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fija-rá el número exportable de alpacas y llamas por espe-cie, raza, color y finura de la fibra, debiéndose estable-cer anualmente el número mediante Resolución Minis- terial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota; Que, de acuerdo al desarrollo de la población exis- tente de especies que conforman los camélidos sudame-ricanos domésticos, considerando raza, color, finura defibra y sexo, es necesario dictar las normas correspon- dientes que asegurando la política nacional de desarro- llo de la crianza de los camélidos domésticos, permitauna razonable cuota de exportación y garantice el bene-ficio de los criaderos de estos camélidos; Que, mediante Informe Técnico sobre Población de Alpacas y Llamas en el Perú, alcanzado al Presi- dente del CONACS, mediante Oficio Nº 665-2003-AG- CONACS/PCD, de fecha 19 de diciembre de 2003,elaborado por el Programa de Camélidos Domésti-cos, el mismo que la Presidencia del CONACS hacesuyo; se indica que como resultado del análisis y eva-luación de la tasa de crecimiento poblacional de al- pacas y llamas, por raza, color y finura de fibra, se ha propuesto la cuota de exportación correspondienteal año 2004, por lo que resulta necesario fijar en víade regularización la aludida cuota; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre- to Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008- 96-AG y Decreto Supremo Nº 022-97-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en vía de regularización, la Cuota de Exportación de Alpacas correspondiente al año 2004, en 1,000 (Mil) ejemplares como máximo, considerándo- se los topes por raza y finura de la fibra que a continua-ción se detallan, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución: ALPACAS Máximo 1,000 ejemplares Raza Huacaya Máximo 1,000 ejemplares Color blanco: Máximo 1,000 ejemplares Otros colores entero y/o manchados Máximo 90 ejemplares Raza Suri Máximo 50 ejemplares Color blanco: Máximo 50 ejemplares Otros colores manchados Máximo 10 ejemplaresFinura de fibra De 22 a 24 micras: Máximo 100 ejemplaresDe más de 24 micras: Máximo 1,000 ejemplares Artículo 2º.- Fijar en vía de regularización, la Cuota de Exportación de Llamas en 400 ejemplares como máxi- mo correspondiente al año 2004, considerando los to- pes de raza y color siguientes: LLAMAS Máximo 400 ejemplares Raza Ch'ak'u Máximo 400 ejemplares Colores y/o manchados Máximo 400 ejemplares Raza K'ara Máximo 100 ejemplares Colores y/o manchados Máximo 100 ejemplares Finura de fibra De más de 24 micras: Máximo 400 ejemplares Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03693 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G65/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G20/G50/G69/G63/G63/G68/G75 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2004-DE/EP Lima, 19 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con carta de fecha 6 de febrero del 2004, el se- ñor Embajador Ministro de Relaciones Exteriores cursauna invitación para que el señor General de EjércitoComandante General del Ejército participe en una VisitaOficial a la Base Peruana Machu Picchu, en el marco de la expedición a la Antártida, denominada ANTAR XV, por un período de cinco (5) días a partir del 28 de febrero del2004; Que, el Instituto Antártico Peruano (INANPE) sufra- gará los costos de alimentación, hospedaje y transporteaéreo internacional durante la visita; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionenningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados me-diante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio, al señor General de Ejército José Anto-nio GRAHAM AYLLON, CIP Nº 105928900, ComandanteGeneral del Ejército, al Continente Antártico, Base Pe- ruana Machu Picchu, por un período de cinco (5) días a partir del 28 de febrero del 2004. Artículo 2º.- El Instituto Antártico Peruano (INANPE), sufragará los costos de alimentación, hospedaje y trans-porte aéreo Internacional durante la visita. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autori-zados.