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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 Artículo 3º.- El registro de los prospectos a utilizar en las ofertas públicas de venta a que se refieren losartículos 1º y 2º de la presente Resolución, se encuentrasujeto a lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b), nume-ral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y deVenta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artí-culo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Regla-mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refierenlos artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 5º.- La aprobación y el registro a que se re- fieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución noimplica que CONASEV recomiende la inversión en losvalores u opine favorablemente sobre las perspectivasdel negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valo-res. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a FO- NAFE, a REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., al Banco WieseSudameris en su calidad de entidad estructuradora, a Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores deLima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 03090 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G54/G50/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G41/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G46/G69/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G41/G6C/G70/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0011-2004/CRT-INDECOPI Lima, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fun-ciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Re- glamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar lasNormas Técnicas recomendables para todos los sec-tores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor- mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fueraincorporado a la legislación nacional mediante Re-solución Legislativa Nº 26407. Dicho Código vienesiendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Co-mités Técnicos de Normalización, aprobados median- te Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea-lizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técni- co, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicosde Normalización Permanentes: a) Bebidas Alcohólicas,b) Salud y Seguridad Ocupacional, y c) Fibra de Alpaca,de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técni-cas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Bebidas Alcohólicas, 1 PNTP, el 14 de octubre del 2003. b) Salud y Seguridad Ocupacional, 1 PNTP, el 28 de octubre del 2003. c) Fibra de Alpaca, 2 PNTP, el 3 de noviembre del 2003. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas cita- dos fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Perua-nas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discu-sión Pública por un período de sesenta días calendario;contados a partir del 28 de noviembre del 2003; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la eva- luación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Co-misión recomendó su aprobación como Normas Técni-cas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el De- creto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 deenero del 2004; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 211.004:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Mé- todo de ensayo. Determinación de grado alcohólico volumétrico. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 210.004:1966, NTP210.007:1966, NTP210.010:1967, NTP 210.011:1967, NTP 211.004:1967 y NTP211.005:1967. NTP 851.001:2004 SI STEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDADOCUPACIONAL. Especificacio- nes. 1ª Edición. NTP 231.303:2004 FI BRA DE ALPACA CLASI- FICADA. Determinación del diá-metro medio (finura), por el mé-todo de flujo de aire "air-flow". 1ªEdición. NTP 231.307:2004 FIBRA DE ALPACA. Calibración del aparato de flujo de aire "air-flow". 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 210.004:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Mé- todo usual por areometría para determinar la densidad y la den- sidad relativa. NTP 210.007:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Mé- todo de cálculo para convertir laslecturas areométricas a 15°C/