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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1989-IN/PNP Lima, 3 de noviembre del 2003VISTO, los antecedentes administrativos disciplina- rios relacionados con el Parte Nº 003-02-XI-RPNP- DIVPOJUD de 6JUN2002 y su Ampliatorio Nº 007-02- XI-RPNP-DIVPOJUD de 10OCT2002, instruidos contrael EC AB PNP Clodoaldo Anastasio GIRON GORDILLO; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3147-2002-DGPNP/DIRPER de 17DIC2002, se instauró proceso administrativo disci-plinario al EC AB PNP Clodoaldo Anastasio GIRONGORDILLO, incurso en graves faltas (Incumplimiento deNormas y Abandono de Cargo del 11MAR al19ABR2002), al no reincorporarse a su Unidad al térmi- no de la sanción de TRES (3) Meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones impuesta con la R.M. Nº1351-2001-IN/PNP de 7NOV2001, por faltas similares; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro-cesado no presentó su descargo correspondiente, incu- rriendo nuevamente en las faltas acotadas, al inasistir injustificadamente a su centro de trabajo del 10OCT al17OCT2002, formulándose por tal motivo el Parte Nº 33-02-XI-RPNP-IR-UI-E1, de 16NOV2002; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que secontrae la presente Resolución, y observadas las garan-tías y procedimientos establecidos, ha comprobado quelas acciones realizadas constituyen faltas disciplinariasgraves, acordando por unanimidad recomendar al Des- pacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitu- ción; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacio-nal del Perú, en el Acta Nº 04-2003-COPERPROAD-PNPde 19MAY2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AB PNP Clodoaldo Anastasio GIRON GORDILLO con Destitución, con fe-cha de la presente Resolución; por faltas disciplina-rias (Incumplimiento de Normas y Abandono de Car-go). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21099RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2136-2003-IN/PNP Lima, 2 de diciembre del 2003VISTO, los antecedentes administrativos disciplina- rios relacionados con el Parte Nº 04-DUE-DCM-PNP- Ope de 21JUL1995, instruido contra el EC AE PNP Ed-gar HERMOZA ALCARRAZ, por incumplimiento de nor-mas y abandono de cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1394-2003-DIRGEN/DI- RREHUM de 3JUL2003, se instauró proceso adminis-trativo disciplinario al EC AE PNP Edgar HERMOZA AL-CARRAZ, incurso en graves faltas disciplinarias(Incumplimiento de normas y abandono de cargo), pre- vistas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, al dejar de concurrir a su centro de tra-bajo desde el 5JUL95; sin reincorporarse hasta la fecha; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo el citado servidor no ha presentado su descargo escrito ni aportado pruebas documentales para su defensa, no obstante habérsele notificado en forma reglamentaria ensu domicilio real, conforme se acredita con la Constan-cia de Notificación y Entrega de la referida Resolucióncon fecha 26AGO2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes alproceso seguido contra el referido servidor, al que secontrae la presente Resolución, observándose las garan-tías y procedimientos establecidos, comprobándose lasgraves faltas disciplinarias, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacio-nal del Perú, en el Acta Nº 52-2003-COPERPROAD-PNPde 15SET2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AE PNP Edgar HERMOZA ALCARRAZ con Destitución, con fecha 5JUL1995, en víade regularización, por estar incurso en graves faltas discipli-narias (incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22852 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2137-2003-IN/PNP Lima, 2 de diciembre del 2003 VISTO, los antecedentes administrativos disciplina- rios relacionados con el Parte Nº 018-2003-DIRREHUM/