Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (22/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades ne-cesarias para la realización de sus operaciones y quefueron sustento para el otorgamiento del permiso quesolicita renovar; Que, adicionalmente, la Asesoría de Política Aérea ha opinado favorablemente por el otorgamiento del per- miso sobre la base de los acuerdos existentes a la fe-cha, por lo que existe disponibilidad para atender la soli-citud presentada; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la designación correspondiente emitida por el Departamen- to de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular In-ternacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com-petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC. conforme a los instrumentos internacionales vigen-tes entre Perú y los Estados Unidos de América, la Re-novación y Modificación de Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 21 de enero del 2004, fecha siguien- te al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 259-2000-MTC/15.16 del 17 de octubre de 2000, en las si-guientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - NUEVA YORK – LIMA y vv., siete (7) frecuencias semanales. - HOUSTON – LIMA y vv., siete (7) frecuencias se- manales. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 757-200. - Boeing 767-224.- Boeing 767-424. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Intercontinental George Bush, Houston, Texas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CONTI- NENTAL AIRLINES INC. deben estar provistas del co-rrespondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubranlos riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CONTINENTAL AIRLINES INC., realice publicidad y/oventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obli- gada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código comparti-do o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por laley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor,especialmente en cuanto a las características del servi-cio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor- mes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permi- so de Operación implica por parte de CONTINENTALAIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-nes surgidas como consecuencia de operaciones reali-zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste puedaemplear en su servicio aeronaves, elementos, material ypersonal peruano de que disponga dicha empresa enlos casos de conflictos internacionales, desórdenes in- ternos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con lalegislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier-da alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cum-pla las obligaciones a que se contrae la presente Reso-lución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- CONTINENTAL AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio-nes y monto que establezca su Reglamento. El incum-plimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- CONTINENTAL AIRLINES INC. que- da obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medioambiente emita la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CONTINEN- TAL AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dis-posiciones legales vigentes; así como a las Directivasque dicte esta Dirección General; y podrá ser revocadototal o parcialmente en caso que el Gobierno de los Es-tados Unidos de América, no otorgue a las líneas aé- reas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 03482