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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (22/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 DIVCOPER-DEPLHTMA.SPA de 1JUL2003, instruido contra la EC TA PNP Carmen Soledad MIRANDA SALI-NAS, por incumplimiento de normas y abandono de car-go; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1808-2003-DIRGEN/DIRRE- HUM de 17SET2003, se instauró proceso administrativodisciplinario a la EC TA PNP Carmen Soledad MIRAN-DA SALINAS, por estar incursa en grave falta disciplina-ria (abandono de cargo) previstas en el Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, al no presentarse ante elDepartamento de Control de Licencias, Hospitalizacio-nes y Tratamiento Médico Ambulatorio de laDIVCOPER/DIRREHUM, a fin de controlar el término dela Licencia de Un (01) Año por Capacitación No Oficiali- zada, sin goce de remuneraciones, del 3JUN2002 al 3JUN2003, que le fuera concedida con la R.D. Nº 1314-2002-DIRGEN/DIRPER de 7JUN2002, desconociéndo-se su paradero actual; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni aportado pruebas para su defensa, no obstante habér- sele notificado en forma reglamentaria, conforme se acre-dita con la Constancia de Entrega y Notificación de lareferida Resolución con fecha 23SET2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que secontrae la presente Resolución, observándose las ga-rantías y procedimientos establecidos, comprobándoselas graves faltas disciplinarias cometidas, acordando porunanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobadopor D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacio-nal del Perú, en el Acta Nº 56-2003-COPERPROAD-PNPde 2OCT2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la EC TA PNP Carmen So- ledad MIRANDA SALINAS con Destitución, por estar in- cursa en graves faltas disciplinarias (incumplimiento denormas y abandono de cargo), con fecha 3JUN2003, envía de regularización. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22853 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2178-2003-IN/PNP Lima, 6 de diciembre del 2003 VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con el Parte Nº 17-03-HC.LNS.PNP.INS.DEPINV. de 21ENE2003, instruido contra la EC PC PNP Mercedes SAN MIGUEL MARCHENA, por incumplimien-to de normas y abandono de cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1426-2003-DIRGEN/DI- RREHUM de 14JUL2003, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario a la EC PC PNP Mercedes SANMIGUEL MARCHENA, incursa en graves faltas disci-plinarias (incumplimiento de normas y abandono decargo) previstas en el Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, al dejar de concurrir a suslabores en el Servicio de Cuidados Intensivos delHospital Central de la PNP desde el 27DIC2002, des-conociéndose su paradero actual; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni aportado pruebas para su defensa, no obstante habér-sele notificado en forma reglamentaria en su domicilioreal, conforme se acredita con la Constancia de Entregay Recepción de la referida Resolución con fecha28JUL2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, haestudiado y analizado todos los actuados inherentes alproceso seguido contra la referida servidora, al que secontrae la presente Resolución, observándose las ga-rantías y procedimientos establecidos, comprobándose las graves faltas disciplinarias cometidas, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se leimponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacio-nal del Perú, en el Acta Nº 42-2003-COPERPROAD-PNPde 16AGO2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP Mercedes SAN MIGUEL MARCHENA con destitución por incum-plimiento de normas y abandono de cargo, con fecha27DIC2002, en vía de regularización. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23162 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G54/G50/G41/G4C RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 019-2004-PATPAL/DE San Miguel, 18 de febrero del 2004