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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 VISTOS: Los Informes Nº 069-2004-PATPAL/GA y Nº 054-2003- PATPAL/OAJ, del Gerente de Administración y del Jefede la Oficina de Asesoría Jurídica del PATPAL, de fechas13 y 18 de febrero de 2004, respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente del PATPAL, de- signado mediante Resolución Presidencial Nº 160-2003-PATPAL/PCD, de fecha 30 de diciembre de 2003, ha ela- borado las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0057-2004/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, parala Adquisición de Uniformes de Verano para el Personaldel PATPAL, por un valor referencial ascendente a S/. 27702,92 (Veintisiete Mil Setecientos Dos y 92/100 Nue-vos Soles); Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que el Tribunal en los casos que conozca declararánulos los actos administrativos expedidos por las Enti-dades, cuando hayan sido dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable; Que, asimismo, el artículo 26º del Reglamento de la Ley citada en el artículo precedente, precisa que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º de la Ley; Que, mediante Informe Nº 069-2004-PATPAL/GA el Gerente de Administración del PATPAL, manifiesta que ha efectuado la revisión de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0057-2004/PATPAL - Felipe Bena-vides Barreda y que éstas contienen causales de nuli-dad por contravenir las normas legales y por prescindirde las normas esenciales del procedimiento; Que, las referidas Bases contravienen las normas le- gales en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que los puntajes máximos asignadospara la calificación de las propuestas técnica y económi-ca exceden en 10 puntos, trasgrediendo lo establecidoen los artículos 67º y 95º del Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo, la califi- cación otorgada a la calidad en el acabado y confección de los uniformes y calzado es subjetiva al no especifi-carse cada uno de los elementos que establecen los cri-terios de: "Muy Bueno", "Bueno" o "Regular" y la califi-cación de la experiencia del postor no se encuentra defi-nida; situaciones éstas que atentan contra los principios de imparcialidad, eficiencia y de trato justo e igualitario que deben regir en todos los procesos de adquisición ycontratación, en mérito a lo establecido en el artículo 3ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0057-2004/PATPAL - Felipe Benavides Barreda pres-cinden de las normas legales esenciales del procedimien-to, al no haberse consignado en letras y números el montoal que ascienden el 110% y el 70% del valor referencial,tal como lo establece el artículo 33º del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; no se ha considerado el 20% a la sumatoria del puntaje to-tal establecido en la Ley Nº 27413, modificado por la LeyNº 27633; no se ha incluido la exigencia de la suscrip-ción del Pacto de Integridad o Compromiso de no Sobor-no, entre la entidad y los máximos representantes de los postores, dispuesta en la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG; las especificaciones técnicas de los bie-nes a adquirir no se encuentran plenamente identifica-dos, entre otros; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que podrá declararse de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del Con-trato, en consecuencia, procede declarar la nulidad deoficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0057-2004/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, para la Adquisiciónde Uniformes de Verano para el Personal del PATPAL, por las razones expuestas en los considerandos prece- dentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamen-to de Organización y Funciones del Patronato del Par-que de las Leyendas, PATPAL, el Director Ejecutivo de la Entidad es el funcionario de mayor rango técnico-admi- nistrativo del PATPAL, por lo que le corresponde dictar elpresente acto administrativo; Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Ase- soría Jurídica y del Gerente de Administración del PA-TPAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de lasLeyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificato-rias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PAT-PAL, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH,Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato-rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0057-2004/PATPAL - Feli-pe Benavides Barreda, para la Adquisición de Uniformesde Verano para el Personal del PATPAL y retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 2º.- La Gerencia de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguien-tes a la expedición de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ROSA VÁSQUEZ MONCAYO Directora Ejecutiva 03685 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G44/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G65/G73/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G66/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G72/G65/G73/G2C/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "En- mienda Dos al Convenio Bilateral de Donación entrela República del Perú y los Estados Unidos de Amé-rica para Mejores Servicios de Microfinanzas para los Pobres"; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o ad-