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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 IV. SALDO DE DEPÓSITOS DE GRANDES ACREEDORES 1. Estado (21) 2. Empresas del Sistema Privado de Administración de Pensiones (22) 3. Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. 4. Empresas del Sistema de Seguros. 5. Otros Depositantes (23) V. NÚMERO DE DÍAS DE REDESCUENTO EN LOSÚLTIMOS 180 DÍAS (24) VI. POSICIÓN DE CAMBIO En Moneda Extranjera US $ 1 Balance (25) 2 Global (26) ...................................... ........................................ Contador General Elaborado por (27) CPC Nº NOTAS (1) Para la presentación de este anexo, las empresas deberán seguir las siguientes pautas: a) Para efectos de la presentación del anexo en medios impresos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” d eberá ser registrada en miles de Nuevos Soles y, aquella correspondien- te a “Moneda Extranjera” deberá ser registrada en miles de Dólares Americanos. b) El anexo en medios impresos deberá contener los nombres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. c) Para efectos de la presentación del anexo en medios magnéticos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” en unidades de Dólares Americanos con dos decimales. d) Las ventas al Banco Central con compromiso de recompra de moneda extranjera, así como de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Pú blico (BTP), que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto por dicho banco, serán consideradas como pactos de recompra. (2) Con excepción de los depósitos en bancos y otras instituciones financieras en intervención y liquidación. En el caso de los préstamos interbancarios no se considerará aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervención y liquidación. (3) En la subcuenta 1108.04 considerar sólo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoría. (4) En las cuentas analíticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los títulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú. (5) En las cuentas analíticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar sólo la parte c orrespondiente (p) a los certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. (6) En las subcuentas y cuentas analíticas 1302.05, 1302.06, 1304.05, 1304.06, 1308.02.05, 1308.04.05, 1308.02.06 y 1308.04.06 c onsiderar sólo la parte correspondiente (p) a los títulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que sean negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negoci ación calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de la SBS. Asimismo, en las cuentas analíticas 1308.02.01 y 1308.04.01 considerar sólo la parte correspondiente (p ) a los títulos negociables representativos de deuda pública de países con grado de inversión. (7) No deberá incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se r ealicen sobre los activos líquidos definidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 472-2001, ni las obligaciones por préstamos de valores. (8) Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días y los depósitos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes. (9) Deberán excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de títulos y divisas. Asimismo , en la subcuenta 2408.01 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de títulos y divisas. (10)Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa c uyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. De otro lado, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compr omisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redención anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los 360 días siguientes. (11)Los activos líquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberán determinarse conforme lo señalado en los artículos 9º y 10º de la Resolución Nº 472-2001. (12)Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés del día para las operaciones overnight, para los fondos interbancario s, para las obligaciones con el Banco de la Nación, para las operaciones de reporte o pactos de recompra, para los préstamos de valores y para los créditos del BCR con fines de regulación monetaria. (13) No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nación, las cuales se reportan en el numeral 3 de la sección II. E n “Otras” deberá incluirse las operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú. Adicionalmente, deberá registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por contraparte, así como la tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (14) Deberá reg istrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por empresa, así como la tasa de interés promedio ponderada del día p or la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (15) Incluye todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación. (16)Esta información deberá ser llenada por el reportado. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Nº 472-2001. (17)Esta información deberá ser llenada por el prestamista. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Nº 472-2001. (18) Se incluye el valor de la operación spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. (19)Considerar el monto bruto del total de obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numer al 3 de la sección III. (20)Reportar la información para los dos rubros de caja en ambas monedas. Para efectos del cálculo de los rubros 2.2, 2.3 y 2.4, co nsiderar la caja promedio diaria del período de encaje anterior para los cálculos en moneda nacional y la caja del día para los cálculos en moneda extranjera. (21)Corresponde a los depósitos del Estado. Para su conformación se considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos regula dores, supervisores y administradores de recursos, los fondos creados por dispositivo legal expreso, así como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades antes mencionadas. Para efectos del presente anexo se excluye los depósitos del Banco de la Nación. (22)Considera los depósitos que pertenecen al Fondo de Pensiones y a las Empresas que lo administran. (23)Corresponde a los depósitos de aquellos clientes que operan a través de Tesorería que no hayan sido consignados en los rubros “ Estado”, “AFP”, “Fondos Mutuos y Fondos de Inversión” y “Empresas del Sistema de Seguros”. No incluir los depósitos del Banco de la Nación. (24) Núm ero de días que la empresa ha recurrido a créditos del Banco Central con fines de regulación monetaria en los últimos 180 días. (25) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003. (26)Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados, tal como se es tablece en la Resolución SBS Nº 1455- 2003 del 16 de octubre de 2003. (27) El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la información rem itida a esta Superintendencia. 03622