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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (22/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G2D/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 066-2004-CNM Lima, 17 de febrero de 2004 VISTO: El oficio número 2002-6856-0-0100-J-CI-14, del doce de enero de dos mil cuatro, remitido por la señora Juezdel Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil deLima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del nueve de se-tiembre de dos mil tres, confirmó la sentencia del once de diciembre de dos mil dos, que declaró fundada la ac- ción de amparo, seguida por el doctor Carlos RobertoAmoretti Martínez, contra el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, recaída en el expediente número 1319-2003;y en consecuencia inaplicable la resolución número 413-2001-CNM, del dieciséis de noviembre de dos mil uno, debiendo expedir al demandante su título de magistrado y reponerlo en el cargo que ejercía a la fecha de su cese; Que, la señora Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante oficio núme-ro 2002-6856-0-0100-J-CI-14, del doce de enero de dosmil cuatro, solicita al Consejo Nacional de la Magistratu- ra reexpida el título de magistrado al demandante, así como reponerlo en el cargo que ejercía al momento desu cese, es decir de Juez Especializado en lo Civil deMaynas del Distrito Judicial de Loreto, conforme a lo or-denado por la resolución del nueve de setiembre de dosmil tres, acompañando copias certificadas de la misma y de la resolución número catorce del cinco de enero de dos mil cuatro, expedida por su Despacho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, al no haber plaza vacante en elJuzgado Especializado en lo Civil de Maynas del DistritoJudicial de Loreto, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarlo en una plaza similar, previa cancelación del título que ostentaba; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión del doce de fe-brero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facul-tades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor CARLOS ROBER- TO AMORETTI MARTÍNEZ, en el cargo de Juez Mixtode Loreto-Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Cancelar el título de Juez Especializado en lo Civil de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, otor-gado a favor del doctor CARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ. Tercero.- Expedir el título de Juez Mixto de Loreto- Maynas del Distrito Judicial de Loreto, a favor del doctorCARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 03683 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G22/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 011-2004-JNE Expediente Nº 1744-2003-J Lima, 15 de enero de 2004 VISTA La solicitud de inscripción de la Asociación "Centro de Investigación de la Opinión Pública" en el RegistroElectoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elec-ciones, presentada por el señor George Cotrado Ticona, Presidente de la referida Asociación; CONSIDERANDO:Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseenrealizar encuestas, sondeos de opinión o proyeccionesde cualquier naturaleza relacionadas con la intención delvoto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri-gida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,b) nombre de la encuestadora, c) documentos de consti-tución y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasacorrespondiente; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora,asignándole un número de Registro y abriéndose la par- tida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºdel referido Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre elresultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el domin-go anterior al día de las elecciones a que estén referi-das, de conformidad con lo establecido en el artículo 191ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Asociación "Centro de Investi- gación de la Opinión Pública", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidasen las normas electorales pertinentes.