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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 guel Dasso Nº 301, distrito de San Isidro, ciudad de Lima; así como la acreditación del señor Jerry Napadenschi Stra-chman como Personero Legal Nacional, Mario Camacho Perla como Personero Legal Alterno y Ricardo Ramírez Espinoza, como a Ricardo Penagos Baldeón como Perso-neros Técnicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS VILLARROEL MANSILLA Jefe (e) Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 03720 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 660-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, Informe Nº 617-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, y el Informe Nº 804-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, antes Área de Depuración del Registro e Investiga-ción Administrativa, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano PEDRO NOLASCO QUISPE QUIBAJO, titular de la Partida de Inscripción Nº 30940883, con fecha15 de agosto de 1984 se presentó al Registro Electoral de Villa El Salvador, solicitando y obteniendo la inscripción Nº 08901937 correspondiente al ciudadano RAFAEL QUIS-PE QUIBAJO, en mérito al proceso de reinscripción de la inscripción de 7 dígitos Nº 3849214; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 504/2002/UDGIA/GO/RENIEC de fecha 29 de no- viembre del 2002, se concluye en forma indubitable que las impresiones digitales y características físicas de lasfotografías corresponden realmente a dos personas bioló- gicamente diferentes, identificados y registrados como RAFAEL QUISPE QUIBAJO o PEDRO NOLASCO QUIS-PE QUIBAJO y RAFAEL QUISPE QUIBAJO; presuntos hermanos biológicos, habiendo suplantado el titular de la Partida de Inscripción Nº 30940883 al titular de la Partidade Inscripción Nº 08901937; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano PEDRO NOLASCO QUISPE QUIBAJO, al haber inserta-do datos que no le corresponden en documento público y declarándolo así, usurpando la identidad del ciudadano RAFAEL QUISPE QUIBAJO, constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra PE- DRO NOLASCO QUISPE QUIBAJO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra PEDRO NOLAS- CO QUISPE QUIBAJO por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03168 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 661-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 3703-2003-GO/RENIEC, el informe Nº 1603-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 819- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Identificación del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, antes División de Identidad y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha de-tectado que el ciudadano HONORATO MIGUEL SOTO QUEVEDO con fecha 7 de mayo del 2003, se presentó ante el Registro de Arequipa, solicitando la rectificación desu fecha de nacimiento registrado en el Documento Nacio- nal de Identidad Nº 30860566, debiendo quedar como na- cido el 12 de marzo de 1933 y no el 12 de marzo de 1953.Adjunta como sustento el Acta de Nacimiento Nº 61947952 inscrita al amparo de la Ley Nº 26497, otorgada por la Mu- nicipalidad Distrital de Socabaya - provincia y departamentode Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 107-2003-RR.CC.-MDS de fe- cha 18 de junio del 2003, el Jefe de los Registros Civilesde la Municipalidad Distrital de Socabaya, remite copias certificadas del Expediente Nº 011-2003 el cual dio origen al registro del Acta de Nacimiento Nº 61947952, inscrip-ción extemporánea de nacimiento tramitada al amparo de la Ley Nº 26497; que al ser analizado el expediente, del mismo se desprende que el ciudadano HONORATO MI-GUEL SOTO QUEVEDO presentó copia del Documento Nacional de Identidad Nº 30860566 certificada por el Nota- rio de Arequipa, Dr. Francisco Banda Chávez, el mismoque contiene sus datos personales, pero con fecha de na- cimiento adulterada: 12 de marzo de 1933, debiendo ser el 12 de marzo de 1953; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano HONORATO MIGUEL SOTO QUEVEDO, al haber inserta- do datos falsos al momento de realizar la inscripción ex-temporánea de nacimiento con el objeto de rectificar su fecha de nacimiento, perjudicando la seguridad jurídica del Registro, constituye indicio razonable de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HO-NORATO MIGUEL SOTO QUEVEDO y LOS QUE RESUL- TEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-