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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 das pertinentes para la ejecución de la presente Resolu- ción. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Re- solución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, a los Fiscales Superiores de las Fiscalías Especializadas enDelitos de Corrupción de Funcionarios y a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03873 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 189-2004 Lima, 10 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Barrios Arbulú para que se autorice la inscripción de la empresa MEXBRIT LTD. de ISLAS CAYMAN, INDIAS BRITÁNICAS,en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De los Co- rredores de Reaseguros, Sección B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de no- viembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Extranjeros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria-Evaluación de Expedientes Nº 11-2003-RIAS celebrada el 25 de julio de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Re- gistro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Libro I De los Corredores de Rease-guros, Sección B: Extranjeros, a la empresa MEXBRIT LTD. de ISLAS CAYMAN, INDIAS BRITÁNICAS, con matrícula Nº C.RE-048, cuya representación será ejercida por el señorManuel Barrios Arbulú con domicilio legal en Julián Arias Ara- güez Nº 250, San Antonio, distrito de Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03780 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61 /G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6D/G65/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2004 Lima, 18 de febrero del 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Su- perintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubiertomediante contribuciones a cargo de las empresas y perso- nas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dis- pone que tratándose de otras instituciones o personas suje- tas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Ban-ca y Seguros mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, seencuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individualesde Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2004 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31de diciembre de 2003. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.067.00b) Ajustadores de Siniestr os y/o : 1/4 de la UIT S/. 800.00 Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.280.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2004 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 533.00 b) Ajustadores de Siniestr os y/o : 1/7 de la UIT S/. 457.00 Peritos de Seguros Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen comorepresentantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que co-rresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Em- presas Extranjeras como contribución única anual para el año 2004 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.280.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2 /3 de la UIT S/. 2.133.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2004 a cada uno de los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros que señala la presente resolución se efectua-rá en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario a) Primera cuota :Hasta el 21 de abril de 2004 b) Segunda cuota :Hasta el 21 de julio de 2004 c) Tercera cuota :Hasta el 22 de setiembre de 2004d) Cuarta cuota :Hasta el 22 de diciembre de 2004 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las con- tribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superinten-dencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS Superintendente de Banca y Seguros 03754