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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 ger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, Históri- co y Artístico, así como también las manifestaciones cultu-rales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanen-te identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante expediente del Visto, la Asociación Provincial Antabamba de la Región Apurímac solicita la Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación para la "HUAYLIA", danza que conmemorando la fiestanavideña representa la tradición religiosa resultante de la fusión de la cultura española y quechua, que se rea- liza simultáneamente en la ciudad de Antabamba, sus7 distritos y 9 anexos, así como en la ciudad de Lima cada 25 de diciembre; apreciándose en ella el fervor andino unido al esplendor, agilidad, gallardía, fuerza ycadencia de los diferentes pasos de hasta 23 estilos que realizan los cientos de pastores de cada pueblo; Que, mediante Informe Nº 049-2003-INC/DRECPC de fecha 22 de diciembre 2003, la Dirección de Regis-tro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, señala que la HUAYLIA, es danza única en su género que conserva vestuarios, coreografía, música e instru-mentos musicales asociados, de una larga tradición, que viene desde lo andino pre hispánico; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del PerúContemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CUL- TURAL DE LA NACIÓN a la HUAYLIA, danza de la provin- cia de Antabamba, Región Apurímac, la misma que con- memorando la fiesta navideña representa la tradición reli-giosa resultante de la fusión de la cultura española y que- chua en la cual se puede apreciar el fervor andino unido al esplendor, agilidad, gallardía, fuerza y cadencia de los di-ferentes pasos de hasta 23 estilos de cientos de pastores de los pueblos de la mencionada provincia; por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03814 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G66/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G61/G72/G6E/G61/G76/G61/G6C/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 866/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Expediente Nº 08975-2003 de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de prote- ger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, históri-co y artístico, así como también las manifestaciones cultu- rales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanenteidentificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Na- ción; Que, mediante Expediente Nº 08975 de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, se solicita la Declara- ción de Patrimonio Cultural de la Nación para el "CAR- NAVAL AYACUCHANO" y los Festivales "Vencedoresde Ayacucho" y la "Tinya de Oro" organizados por la Federación de Instituciones Provinciales de Ayacucho FEDIPA y la Federación Interdistrital de la provincia deHuamanga - FIPHA; Que, mediante Informe de fecha 17 de noviembre del 2003, la Dirección de Registro y Estudio de la Cul- tura del Perú Contemporáneo, expresa que la música ydanzas carnavalescas del folklore ayacuchano encie- rran una tradición que ha sido conservada no solamen- te como sentimiento festivo, sino como una propuestatestimonial que hace gala de la creatividad andina (in- dígena-mestiza), y que expresa además un tributo a la Pachamama por la maduración de las sementeras y porende tiene carácter ritual; Que, los Festivales "Vencedores de Ayacucho" y la "Tinya de Oro" que organiza la Federación de Institucio- nes Provinciales de Ayacucho FEDIPA y la FederaciónInterdistrital de la provincia de Huamanga - FIPHA, son muestras en la ciudad de Lima, de este proceso de con- servación de su identidad cultural a través de su músi-ca y danzas, que debe preservarse y continuarse; por haberse constituido en una expresión de la Identidad Regional y Nacional, por lo que es procedente su Decla-ración de Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Ofi- cina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTU- RAL DE LA NACIÓN a las FIESTAS DEL CARNAVAL AYA-CUCHANO; que constituyen una tradición que ha sido con- servada no solamente como sentimiento festivo, sino como una propuesta testimonial de la creatividad andina (indíge-no-mestiza), y que expresa un tributo a la Pachamama, por la maduración de las sementeras y por tener un carác- ter ritual. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03813 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 013-2004-INDECOPI/DIR Lima, 19 de febrero de 2004