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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 77º del Reglamento de Diver-sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2003, apro-bada por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto del 2003, a ciento seis (106) derechos mineros que se detallan en la relación queforma parte de la presente resolución y que se encuen- tra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), al haber cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigenciacorrespondiente al año 2003. Artículo 2º.- Modifíquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme ala presente resolución. Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presen- te resolución a cada uno de los expedientes involucra-dos y parte pertinente de la relación de exclusión. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03696 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 498-2004-INACC/J Lima, 19 de febrero de 2004 VISTO; la Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, que aprobó el listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente alaño 2003 y el Informe Nº 0095-2004-INACC-DGDV de fe- cha 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería, hoy Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero INACC, entre otras, las funciones con- signadas en el inciso h) del artículo 101º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los artículos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Úni-co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros deberán acredi- tar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad den- tro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiéndo- se que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Pe-nalidad comprende el abono Integro de su monto y su acre- ditación dentro de los plazos establecidos, de conformidad al artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de laLey General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;Que, de omitirse el pago de un año, su regulariza- ción podrá cumplirse con el pago y acreditación del añocorriente, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Minería y sus Reglamentos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 59º de la norma citada. Entodo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0095-2004-INACC- DGDV del 19 de febrero de 2004 de la Dirección Gene- ral de Derecho de Vigencia y Desarrollo, se ha determi- nado que por error se excluyó a un derecho minero dela relación de no pago de Derecho de Vigencia del año 2003, así como, los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho deVigencia del año 2003 y aquellos derechos mineros cuyos titulares no se encontraban calificados como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesa-nal; por lo que corresponde expedir la Resolución Jefa- tural que los incluya en la relación de derechos mine- ros que no han cumplido con el pago oportuno del de-recho de Vigencia del año 2003, aprobado por Resolu- ción Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase a 13 derechos mineros, en la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto del 2003. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usua- rios, la relación de derechos mineros indicada en elartículo precedente, a la que se podrá acceder en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Mi- nas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Des-centralizadas y a través de la página web de la institu- ción (www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03695 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G69/G61/G2C/G20/G64/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 116/INC Lima, 11 de febrero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 09651-2003 de la Asociación Provincial Antabamba de la Región Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patri- monio cultural de la Nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de prote-