Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. MORDAZA REYNEIRO MORDAZA USANDIVARAS Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. Hvca. 03698

El Informe Nº 002/GG-FHH/04 del Gerente General del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica y el Informe Nº 0512004-CVV/FHH del Asesor Legal Externo, su fecha 13 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra restringido el servicio de transporte de carga y pasajeros del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica debido a que se viene operando solo con la Locomotora 435, en razon de que la Locomotora Nº 436 ha quedado paralizada por haber presentado fallas mecanicas; Que, mediante Informe Nº 030/JDM-FHH/04, el Jefe del Departamento de Mecanica hace de conocimiento que las fallas mecanicas que originaron la paralizacion de la Locomotora 436, se deben al desgaste de los componentes del turbocompresor; requiriendo con urgencia la evaluacion tecnica en una firma especializada para su consecuente reparacion; Que, es necesario adoptar un mecanismo legal que permita la inmediata reparacion del turbocompresor de la Locomotora 436, orientado a garantizar la continuidad del servicio de transporte de carga y pasajeros en forma normal y cumpliendo con el horario e itinerario del servicio ferroviario en el tramo Huancayo a Huancavelica y viceversa; Que, siendo ello asi, resulta pertinente la aplicacion de lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, en cuya virtud se encuentran exoneradas de los procesos de Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la citada legislacion; Que, el articulo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 senala que existe situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 108º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la Situacion de Urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que conlleva a una accion rapida para adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Con las atribuciones conferidas por el articulo 9º, Capitulo II, del Estatuto de la Institucion y con la opinion favorable del Gerente General y Asesor Legal Externo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la reparacion del Turbocompresor Alco Modelo 131 de la Locomotora Nº 436 del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, en condicion de inoperativa. Segundo.- Exonerar la contratacion de reparacion del Turbocompresor Alco Modelo 131 de la Locomotora Nº 436 del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, del MORDAZA de Adjudicacion Directa correspondiente, autorizando la ejecucion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de acuerdo con el siguiente detalle: Descripcion Basica Servicio de Reparacion a todo costo de (1) Turbocompresor, Alco Modelo 131, para uso de Locomotora 436 Valor Referencial S/. 21,123.00

INACC
Excluyen a diversos derechos mineros de la relacion aprobada por R.J. Nº 2303-2003-INACC/J al haber cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigencia del ano 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00497-2004-INACC/J MORDAZA, 19 de febrero de 2004 VISTO; el Informe Nº 0096-2004-INACC-DGDV de fecha 19 de febrero del 2004 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, se aprueba la relacion de 11,728 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003; Que, por Resolucion Jefatural Nº 3352-2003-INACC/ J de fecha 24 de octubre del 2003, se excluyo de la relacion MORDAZA referida a cincuenta y siete (57) derechos mineros, al haberse cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003; Que, por Ley Nº 28140, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2003, se modifica el articulo 1º de la Ley Nº 28104, publicada el 21 de noviembre del 2003, disponiendo en su Articulo Primero: "Establecese por unica y MORDAZA vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago del derecho de vigencia y penalidades de los derechos mineros vencidos el 30 de junio del presente ano..."; Que, los titulares deberan acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiendose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos, de conformidad el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia, resulta conveniente excluir de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de vigencia correspondiente al ano 2003, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, a ciento seis (106) derechos mineros al haberse realizado los pagos por concepto de Derecho de Vigencia del ano 2003, al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas y cuya relacion obra con el Informe Nº 0096-2004-INACC-DGDV de fecha 19 de febrero de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley Ge-

Dicha adquisicion se ejecutara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- Delegar en la Gerencia General la facultad de designar al Comite Especial que tendra a su cargo la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia destinado a la reparacion del turbocompresor de la Locomotora Nº 436, en el MORDAZA de la presente exoneracion. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Quinto.- La Gerencia General queda encargada de comunicar la presente Resolucion a la Contraloria General

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