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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 002/GG-FHH/04 del Gerente General del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica y el Informe Nº 051- 2004-CVV/FHH del Asesor Legal Externo, su fecha 13 defebrero del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, a la fecha se encuentr a restringido el servicio de transporte de carga y pasajeros del Ferrocarril Huan-cayo-Huancavelica debido a que se viene operando sólo con la Locomotora 435, en razón de que la Locomotora Nº 436 ha quedado paralizada por haber presentadofallas mecánicas; Que, mediante Informe Nº 030/JDM-FHH/04, el Jefe del Departamento de Mecánica hace de conocimientoque las fallas mecánicas que originaron la paralización de la Locomotora 436, se deben al desgaste de los com- ponentes del turbocompresor; requiriendo con urgen-cia la evaluación técnica en una firma especializada para su consecuente reparación; Que, es necesario adoptar un mecanismo legal que permita la inmediata reparación del turbocompresor de la Locomotora 436, orientado a garantizar la continui- dad del servicio de transporte de carga y pasajeros enforma normal y cumpliendo con el horario e itinerario del servicio ferroviario en el tramo Huancayo a Huan- cavelica y viceversa; Que, siendo ello así, resulta pertinente la aplicación de lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, en cuya virtud se encuentran exo-neradas de los procesos de Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen en situación de urgen- cia declaradas de conformidad con la citada legisla-ción; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 señala que existe situación de urgencia cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 108º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la Situa-ción de Urgencia es una medida temporal ante un he- cho de excepción que conlleva a una acción rápida para adquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur-gencia; Con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, Capítulo II, del Estatuto de la Institución y con la opi-nión favorable del Gerente General y Asesor Legal Ex- terno; SE RESUELVE: Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la repara- ción del Turbocompresor Alco Modelo 131 de la Locomoto- ra Nº 436 del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, en con- dición de inoperativa. Segundo.- Exonerar la contratación de reparación del Turbocompresor Alco Modelo 131 de la Locomotora Nº 436 del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, del proceso deAdjudicación Directa correspondiente, autorizando la eje- cución de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo con el siguiente detalle: Descripción Básica Valor ReferencialServicio de Reparación a todo costo de(1) Turbocompresor, Alco Modelo 131, para uso de Locomotora 436 S/. 21,123.00 Dicha adquisición se ejecutará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- Delegar en la Gerencia General la facultad de designar al Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción del proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía destinado a la reparación del turbocompresor de la Lo-comotora Nº 436, en el marco de la presente exoneración. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General la publica- ción del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Quinto.- La Gerencia General queda encargada de comunicar la presente Resolución a la Contraloría Generalde la República, dentro de los 10 días calendario siguien- tes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ESCUDERO MEZA Presidente del Consejo Directivo LEONCIO VILA ORELLANA Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. Junín REYNEIRO MEJÍA USANDIVARAS Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gob. Reg. Hvca. 03698 INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA /G32/G33/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A/G20/G61/G6C/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F /G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00497-2004-INACC/J Lima, 19 de febrero de 2004 VISTO; el Informe Nº 0096-2004-INACC-DGDV de fe- cha 19 de febrero del 2004 de la Dirección General de De- recho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, se aprueba la relación de 11,728 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año2003; Que, por Resolución Jefatural Nº 3352-2003-INACC/ J de fecha 24 de octubre del 2003, se excluyó de larelación antes referida a cincuenta y siete (57) dere- chos mineros, al haberse cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al año2003; Que, por Ley Nº 28140, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2003, se modifica el artícu-lo 1º de la Ley Nº 28104, publicada el 21 de noviembre del 2003, disponiendo en su Artículo Primero: "Establécese por única y última vez hasta el 31 de diciembre de 2003, elplazo legal para el pago del derecho de vigencia y penali- dades de los derechos mineros vencidos el 30 de junio del presente año..."; Que, los titulares deberán acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes si- guiente de efectuado dicho pago, entendiéndose que elpago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acredita- ción dentro de los plazos establecidos, de conformidadel artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia, resulta conveniente excluir de la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de vigencia correspondienteal año 2003, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, a cien- to seis (106) derechos mineros al haberse realizado lospagos por concepto de Derecho de Vigencia del año 2003, al amparo de las normas antes citadas y cuya relación obra con el Informe Nº 0096-2004-INACC-DGDV de fecha 19de febrero de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-