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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 mente la adquisición de los productos; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, paralas adquisiciones y contrataciones definitivas, conforme loestablecen los Artículos 105º, 108º inciso 2), 113º, 114º,115º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; de-biendo cumplir con lo establecido en el numeral 6) de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la solicitud de Declaratoria de Urgencia los ha solicitado la representación de las beneficiarias del Pro-grama del Vaso de Leche, quienes en reunión acordaronsolicitar a la Municipalidad la adquisición de productos delPVL: leche evaporada para el mes de enero y quinua - ave-na con kiwicha para el mes de febrero; y consecuentementela Declaratoria de Urgencia, debiendo ser la adquisiciónde los productos mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, para lo cual deberá la dependencia u órga-no se encargará de realizar la adquisición o contrataciónexonerada; Que, para la adquisición de los productos mediante la Declaratoria de Urgencia se deberá tomar en cuenta lo dis-puesto en el Título III y el Art. 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a los fundamentos expuestos y a lo acordado por mayoría del PLENO del Concejo; y la abstención delos señores Regidores: Richard Gamarra Espinal y JuanRivas Cervantes. En estricto uso de la atribución conferidapor el inciso 29) del artículo 9º y el artículo 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, se expide el si-guiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN URGENCIA la Adquisición de los Productos: Leche Evaporada de 410gramos, para el mes de enero y Quinua Avena con Kiwichapara el mes de febrero del Programa del Vaso de Lechecorrespondiente al año 2004. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el Proceso de Se- lección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por exo-neración, cuyo valor referencial para el producto LecheEvaporada es de S/. 36,546.50 y para la Quinua Avenacon Kiwicha la suma de S/. 36,546.50. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los órganos compe- tentes de la Municipalidad para que efectúe las cotizacio-nes y adquisiciones de los productos, con las formalida-des dispuestas en el Título III y el Artículo 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que estará integrada por: - Gerente Municipal Presidente - Subgerencia de Administración Miembro- Unidad de Logística Miembro- Coordinadora de los Programas Asistenciales de la MPH Miembro - Comité de Administración del PVL Miembro Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Administración, el cumplimiento y ejecu-ción del Acuerdo, debiendo tomar las providencias del casoy que la Ley lo exige, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Transcribir el presente Acuerdo de Concejo a los órganos competentes de la Municipalidad einteresados y se publique conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEJANDRO CÓRDOVA LA TORRE Alcalde 03997 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G67/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G2D/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2004-MPM-CH Chulucanas, 13 de febrero del 2004EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN - CHULUCANAS POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero, el informe de la Comisión Especial en defensa delAgro nombraba según Acuerdo Nº 218-03, de fecha 26 deagosto del 2003, con el que se propone al pleno del Con-cejo Provincial, el Proyecto de Ordenanza que declara a laprovincia de Morropón en cuanto al uso del suelo y susCuencas y Micro cuencas como zona reservada e intangi-ble para uso exclusivo del sector agropecuario; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 68º de la Constitución Política, el Estado está obligado a promover la conserva-ción de la diversidad biológica y de las áreas naturales pro-tegidas; Que, de conformidad a los Arts. 73º, 74º, 75º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 son funcionesde los municipios provinciales, velar por la conservacióndel medio ambiente y ejercer las funciones específicas decompetencia municipal exclusiva, velando por la conser-vación de la Flora y Fauna de la jurisdicción provincial; Que, según el Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales Decreto Legislativo Nº 611, se establece quetoda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de unambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecua-do para el desarrollo de la vida, así mismo a la preserva-ción del paisaje y la naturaleza, y que es obligación delEstado mantener la calidad de la vida de las personas enun nivel compatible con la dignidad humana, correspondién-dole a la vez prevenir y controlar la contaminación ambien-tal y cualquier proceso de deterioro o depredación de losRecursos Naturales; Que, la Ley General de Aguas Nº Ley Nº 17752, en sus artículos 14º y 27º establece que en el orden de preferen-cia de las aguas, la primera prioridad es para las necesi-dades primarias y el abastecimiento de las poblaciones yademás que nadie podrá variar el régimen, la naturaleza ola calidad de las aguas, ni alterar los cauces, ni uso públicode los mismos sin la correspondiente autorización, y enningún caso si con ello perjudicará la salud pública, o secausa daño a la colectividad o soberanía nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, se establecen los mecanismospara usar el agua en forma eficiente y económica en ellugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando inter-ferencias con otros usos y sujetándose a las regulacionesy limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso pre-vé la legislación de la materia cumpliendo con las disposi-ciones que sobre conservación y preservación del aguadicte la Autoridad Competente, y ejecutar las prácticasconservacionistas correspondientes; Que, el Gobierno Peruano, en la Cumbre de Río, se comprometió a participar en la agenda local 21 con la fina-lidad de promover el desarrollo sostenible en el país me-diante el uso racional de los recursos naturales y la biodi-versidad, acciones que deben promoverse desde los go-biernos locales; Que, en tal sentido y en aplicación de los artículos 68º, 191º y 192º de la Constitución Política; artículos73º, 74º, 75º y 79º, de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, artículos 14º y 27º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas Nº 26834; artículos 15º, 37º, 50º,63º, y 69º del Código del Medio Ambiente y los Recur-sos Naturales D.L. Nº 611, incisos I, II, XI del TítuloPreliminar; Decreto Supremo Nº 037-2003, artículos132º, 134º y 136º del Código del Medio Ambiente yRecursos Naturales; Decreto Supremo Nº 057-2003-AG; Ley Nº 17752; y, con el voto aprobatorio de la ma-yoría de los miembros del Concejo Provincial de Mo-rropón - Chulucanas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- DECLARAR como Zona Reserva- da e Intangible el Uso del Suelo y sus Aguas de Exclusi-vidad para el Sector Agropecuario, del Territorio Juris-diccional de la provincia de Morropón.