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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 En Lima, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 03979 ORDENANZA Nº 596 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2004, el Documento Simple Nº 21143-03 (Expediente Nº3403-02) seguido por la Asociación de Propietarios del exFundo San Antonio Lote Nº 5, quienes solicitan el cambiode zonificación de Equipamiento Educativo - E1 y Comer-cio Sectorial - C3 a Residencial de Media Densidad - R4,de un predio de propiedad privada del solicitante, cuya áreaes de 26,141.89 m2, ubicado en Lote Nº 5 del ex FundoSan Antonio, distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial; Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde a un predio de propiedad privada a favor de la Asociaciónde Propietarios del ex Fundo San Antonio Lote Nº 5, talcomo se advierte en la Partida Electrónica Nº 11093323del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Lima y Callao; Que, el terreno de la Asociación cuenta con factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado segúnCarta Nº 403-2000/ETS de SEDAPAL y del Servicio Eléc-trico según Carta Nº PSJ-1501-99 de Luz del Sur; Que, con Carta Nº 059-2002-PVS-MSS del 9 de julio de 2002, la Oficina de Participación Vecinal Surcana - PAR-VESUR opina por la no procedencia, interpretando la en-cuesta vecinal efectuada a los propietarios residentes quecircundan el área materia de evaluación, en donde el 42%de los encuestados opina favorablemente al cambio y el43% no emitieron opinión alguna; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conside-re el citado cambio de zonificación dentro del proceso deActualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2002, opinando por la no pro-cedencia del E1 a R4 por no contar con la aceptación de lamayoría de los vecinos y opina por la procedencia del cam-bio de C3 a R4, por ser compatible el C3 con R4, siendonecesario en la actualización del Plan Urbano del distrito,evaluar mediante un planeamiento integral la zonificaciónde los terrenos rústicos que conforman el Lote 5 del fundoSan Antonio, según Informe Nº 548-2002-SDOPRIV-DDU-MSS del 5 de agosto de 2002; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Informe Técnico de Zonificación - Surco - Nº 15-2002/MML-IMP de agosto de 2002, opina por la procedencia del cam-bio de E1 y C3 a R4, por cuanto coincide con la propuestaelaborada por la Municipalidad Distrital dentro de laActualización del Plan Urbano Distrital, manteniendo lacalificación C3 sólo para los predios con frente a la Av.Guardia Civil;Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y laOrdenanza Nº 134-MML; y con lo opinado por la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura median-te Dictamen Nº 096-2003-MML-CDU del 16 de setiembrede 2003 y Dictamen Nº 05-2004-MML-CDUVN del 10 defebrero de 2004; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, de EquipamientoEducativo - E1 y Comercio Sectorial - C3 a Residencial deMedia Densidad - R4, de un terreno de propiedad privadade la Asociación de Propietarios del ex Fundo San AntonioLote Nº 5, cuya área es de 26,141.89 m2, ubicado en LoteNº 5 del ex Fundo San Antonio, manteniéndose la califica-ción de Comercio Sectorial - C3 a los predios con frente ala Av. Guardia Civil. Artículo Segundo.- Establecer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, dentro del proceso de Habi-litación Urbana del predio indicado en el Artículo Primerode la presente Ordenanza, exija al recurrente el cumpli-miento del aporte educativo. Asimismo, los propietarios dedichos predios deberán solicitar a la Municipalidad Metro-politana de Lima, la expedición del correspondiente Certifi-cado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación dela zonificación aprobada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 03980 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G68/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Lima, 20 de febrero de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que el numeral 6) del artículo 93º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece la fa-cultad de las municipalidades provinciales y distritalesde disponer la pintura periódica de las fachadas, asícomo el uso de determinados colores en el pintado delas mismas; Que el artículo 149º del Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº062-MML, señala que para garantizar el cuidado y conser-vación de los inmuebles calificados como monumentos ode valor monumental, sus ocupantes deben limpiarlos ypintarlos en la oportunidad que señale la MunicipalidadMetropolitana de Lima, para lo cual, se utilizará la Cartillade Color aprobada por esta entidad; Que la Ordenanza Nº 336-MML, tipifica como infrac- ción administrativa pasible de sanción, entre otras, la faltade mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, facha-das y/o superficies visibles de los inmuebles, precisandoque dicha acción se comete por no pintar o no realizar lasrefacciones correspondientes, en dicho sentido, la Orde-nanza Nº 337-MML así como el Decreto de Alcaldía Nº