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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 Artículo Segundo.- La Municipalidad destinará re- cursos para la ejecución de obras públicas comprendi-das en la jurisdicción del distrito en el marco de lo dis-puesto en la Ordenanza Nº 025/MDSJL que estableceel aporte para obras públicas en el distrito de San Juande Lurigancho, otorgándose a aquellas organizacionesterritoriales (comunidades urbanas autogestionarias,cooperativas de viviendas, asociaciones de vivienda yotras organizaciones similares) que cumplan con el pre-sente Reglamento. Artículo Tercero.- Podrán acceder a la aplicación de la Ordenanza que establece el aporte para obras públicas enel distrito, las Organizaciones Territoriales de Pobladores uOrganizaciones Vecinales tales como Urbanizaciones Po-pulares, Comunidades Urbanas Autogestionarias, Asocia-ciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda, y cualquierotra forma de Organizaciones de Pobladores reconocidaspor el Municipio. CAPÍTULO II - DEL APORTE Artículo Cuarto.- El aporte para Obras Públicas esta- rán constituidas por el monto del costo total de la obra pú-blica, incluidos todos los costos y gastos totales de la obrapública, incluidos todos los costos y gastos que esta gene-re, como estudios, proyectos, presupuestos de construc-ción y ejecución, gastos de administración, control; asícomo aquellos gastos y costos que puedan establecerseen la liquidación correspondiente. Artículo Quinto.- El valor del aporte no podrá ser ma- yor al 50% del costo de la liquidación de la obra respectiva. Artículo Sexto.- El monto individual del aporte Espe- cial será aquel que resulte de prorratear en partes igualesel valor total de la liquidación de la obra. Artículo Séptimo.- El aporte que realice la organiza- ción territorial será destinado para la ejecución de la baseo afirmado de la obra u otro hecho concreto que apoye a laejecución total de la obra. Artículo Octavo.- El aporte para obras públicas tiene la naturaleza de un ingreso no tributario, que nace de larelación jurídica entre la Municipalidad y las organizacionesterritoriales, el cual es determinado a través de un conve-nio firmado entre las partes. Teniendo en cuenta la natura-leza del ingreso, el aporte para obras públicas esta sujetoa los procedimientos de ejecución coactiva previstos en laLey Nº 26979, sus normas modificatorias y reglamenta-rias. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo Noveno.- Las Organizaciones a que se refie- re el Art. 3º del presente Decreto de Alcaldía podrán acce-der a la aplicación de la Ordenanza que establece el Apor-te para obras públicas; luego de cumplir con los siguientesrequisitos generales: a) Solicitud de la Organización dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. b) Escritura de Constitución y Estatutos de la Organi- zación, debidamente inscritos en los Registros Públicos. c) Copia de los documentos que acrediten la represen- tación de los dirigentes de cada Organización; d) Copia del Acta Notarial de la Asamblea General de la Organización donde se autoriza solicitar la ejecución dela obra. e) Copia del Acta Notarial de la Asamblea General don- de se establezca el compromiso de los miembros de laorganización a cancelar de manera individual y oportunael total de su parte alícuota del aporte de Obras Públicasque se determine. f) Padrón de los miembros de la Organización consig- nándose el número de su Documento Nacional de Identi-dad y domicilios. g) Acreditar que los miembros de la organización se encuentran al día en el pago de sus tributos municipales;en caso de no estar inscritos como contribuyentes debe-rán presentar la constancia de haberse registrado comotales, adjuntando los recibos de pago de los tributos co-rrespondientes. La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía po- drá suprimir, incrementar o adecuar a requerimiento de laJunta de Administración del aporte para Obras Públicas,uno o más requisitos a los señalados en el presente artí-culo, de acuerdo a las condiciones y características indivi-duales de cada Organización que solicite acceder al apor-te para obras públicas.CAPÍTULO IV - DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL APORTE PARA OBRAS PÚBLICAS Artículo Décimo.- La Junta de Administración del Apor- te para Obras Públicas estará constituida y regulada deacuerdo a los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 025/MDSJL y dependerá del Alcalde. Artículo Undécimo.- La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía, ratificará las obras públicasestablecidas por la Junta de Administración del Aporte. CAPÍTULO V.- DEL CONVENIO Artículo Duodécimo.- El convenio al que se refiere los Arts. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 025/MDSJL se suscribirá, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Art.9º del presente Reglamento y se consignará en él, el mon-to total de la liquidación de la obra, el aporte individual, y elnúmero de beneficiarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La aplicación de la Ordenanza Nº 025/MDSJL que establece el aporte para Obras Públicas y del presen-te Decreto no exonera a las organizaciones territorialespor las multas a las cuales sean acreedoras por incumpli-miento de la normativa establecida en materia de habilita-ción urbana, surgida en razón con no haber cumplido consus obligaciones inherentes como habilitadores. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 03988 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G2D /G72/G61/G20 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2004-MDSM San Miguel, 25 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Informe Nº 044-2004-GRAT/MDSM de fe- cha 23 de febrero de 2004, remitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, en el cual solicita seprorrogue el plazo para el pago de la primera cuota delImpuesto Predial - 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, loscontribuyentes podrán realizar el pago correspondiente alImpuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrerode cada año, el mismo que puede ser al contado o en formafraccionada hasta en cuatro (4) cuotas, siendo la primera cuotaun cuarto del total del Impuesto resultante y deberá ser paga-do hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotasrestantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes demayo, agosto y noviembre respectivamente, debiendo serreajustado de acuerdo a la variación acumulada del Índice dePrecios al Por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacionalde Estadística e Informática (INEI), por el período compren-dido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuo-ta y el mes precedente al pago; Que, en el presente ejercicio fiscal se viene realizando una Campaña Masiva de Impuesto Predial, con el objetivode que los contribuyentes Sanmiguelinos presenten la De-claración Jurada respectiva, actualizando los datos de supropiedad, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal, la misma que es necesaria para la actualiza-ción de los datos de los inmuebles del distrito de San Mi-guel, debido al crecimiento poblacional del distrito; Que, por lo señalado en los párrafos anteriores, el plazo de vencimiento establecido para el pago del Impuesto Pre-