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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 VENTAS GRAVADAS (netas de descuentos y devoluciones) Casilla 100 y 101 En la casilla 100 , consigne el monto de sus operaciones gravadas (venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados), NETAS de descuentos y devoluciones por las ventas efectuadas y declaradas, colocando en la casilla 101 el monto del IGV que resulte de aplicar la tasa del impuesto. Importante : Tenga presente que si las devoluciones o descuentos realizados en un período superan las ventas efectuadas en ese mismo período, consigne cero (o) tanto en la casilla 100 como en la casilla 101 . El exceso será deducido de las ventas gravadas del siguiente período. COMPRAS GRAVADAS (con derecho a Crédito Fiscal) : a) Contribuyentes que en los últimos doce meses, incluyendo el período declarado, hubieran realizado únicamente operaciones gravadas: Casilla 107 y 108 En la casilla 107 anote el monto de las adquisiciones de bienes o servicios que se hayan realizado, NETAS de descuentos y devoluciones y/o reintegros a quese refiere el artículo 22°de la Ley del IGV; consignando en la casilla 108 el monto del IGV que resulte de aplicar la tasa del impuesto. b) Contribuyentes que hubieran realizado operaciones no gravadas, cuando menos una vez en los últimos doce meses incluyendo el período declarado: El crédito fiscal se establecerá, de acuerdo al siguiente procedimiento: [1] Determine el monto de las adquisiciones netas de descuentos y devoluciones, de uso común en operaciones gravadas y no gravadas, realizadas en el período declarado. [2] Determine el IGV que gravaron dichas adquisiciones. [3] Determine el monto de las operaciones gravadas, de los últimos doce meses, incluyendo el período declarado. [4] Determine el total de operaciones gravadas y no gravadas del periodo. [5] El monto obtenido en [3] se dividirá entre el obtenido en [4], y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. Este porcentaje se multiplicará al monto del IGVdeterminado en el punto [2], el resultado constituirá el crédito fiscal correspondiente. [6] De poder demostrar fehacientemente que determinadas adquisiciones son destinadas exclusivamente a sus operaciones gravadas, y de haber cumplido con comunicar a la SUNAT esta capacidad; deberá determinarel monto de las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas. El crédito fiscal correspondiente, será el IGV que gravaron estas adquisiciones. Casilla 107 Consigne la totalidad de las adquisiciones a que se refiere el punto [1], y en caso de corresponder adicione las adquisiciones a que se refiere el punto [6]. Casilla 108 Consigne el monto de crédito fiscal obtenido en [5] adicionando el obtenido en [6], de ser el caso. Importante : Si el monto de las devoluciones o descuentos de las compras realizadas destinadas a ventas gravadas en el período o el reintegro del IGV a que serefiere el artículo 22º de la Ley del IGV, superan el monto de las adqusiciones efectuadas en el mismo período, consigne cero (0) tanto en la casilla 107 como en la casilla 108 . El exceso será deducido de las compras destinadas a ventas gravadas del siguiente período. VENTAS NO GRAVADAS Casilla 105 Consigne el monto de las ventas de bienes y prestación de sevicios internos NO GRAVADOS netos.Casillas 115 y 313 Anote los montos consignados en las Casillas "A" y "B" respectivamente. Casillas 145 Anote el monto TOTAL del Saldo a Favor del IGV que el contribuyentehubiera tenido en el período o mes anterior. Casillas C y D Anote el resultado de efectuar las operaciones correspondientes:Casilla C: Anote el resultado de restar la casilla 145, a la casilla 115.Casilla D: Traslade el importe consignado en la casilla 313. Casillas E y F Anote los montos pagados con ANTERIORIDAD a la presentación de la declaración jurada, efectuados mediante mediante la Guía para Pagos Varios.Si ha sido sujeto de retenciones del IGV o tiene saldo de retenciones del IGV de meses anteriores, utilice el PDT 621 para elaborar su declaración. Casillas G y H Anote el resultado de efectuar las operaciones correspondientes: Casilla G: Anote el resultado de restar la casilla E, a la casilla C.Casilla H: Anote el resultado de restar la casilla F, a la casilla D. Casillas I y J Anote el interés moratorio a aplicarse por deudas tributarias que se cancelancon posterioridad a la fecha de vencimiento. Casillas K y L Anote el resultado de efectuar las operaciones correspondientes, en caso de haber efectuado pagos con posterioridad al vencimiento, consigne el monto de la deuda luego de deducir estos pagos.Señor Contribuyente a fin que su declaración esté correctamente presentada consigne necesariamente la siguiente información: NÚMERO DE RUC, PERÍODO TRIBUTARIO Y BASES IMPONIBLES . Utilice este formulario únicamente de no encontrarse obligado a utilizar PDTCÓMO LLENAR EL FORMULARIO 118 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IGV) IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IGV) IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IGV) IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IGV) IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IGV)INSTRUCCIONES ESPECÍFICASINSTRUCCIONES ESPECÍFICASINSTRUCCIONES ESPECÍFICASINSTRUCCIONES ESPECÍFICASINSTRUCCIONES ESPECÍFICAS COMPRAS SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL Casilla 111 Consigne el monto de las adquisiciones que no otorgan derecho a crédito fiscal, tales como las compras no gravadas y las adquisiciones gravadas destinadas únicamente a ventas no gravadas. DETERMINACIÓN DE LA DEUDADETERMINACIÓN DE LA DEUDADETERMINACIÓN DE LA DEUDADETERMINACIÓN DE LA DEUDADETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIATRIBUTARIATRIBUTARIATRIBUTARIA Casillas 189 y 325 Anote los montos que serán cancelados en efectivo o cheque. En caso tenga saldos pendientes de pago por alguno de estos tributos: - 1011 - Impuesto General a las Ventas - 3111 - Impuesto a la Renta Régimen Especial utilice la Guía para Pagos Varios.CONSTANCIA DE PAGOCONSTANCIA DE PAGOCONSTANCIA DE PAGOCONSTANCIA DE PAGOCONSTANCIA DE PAGOCasilla 300 Para llenar esta casilla responda según sea el caso a la pregunta : ¿Realiza exclusivamente actividad de Comercio y/o Industria?, y consignará de manera OBLIGATORIA el dígito 1 si la Respuesta es afirmativa (SI) ó 2 si la Respuesta es Negativa (NO) Casilla 301 En esta casilla anote el Monto Total de los Ingresos Netos Mensuales que seanconsiderados rentas de tercera categoría según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, originados por cualquiera de los supuestos siguientes: - Realización de actividades de comercio y/o industria. - Realización de actividades de servicios. - Realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios. Consigne en la casilla "B" el impuesto calculado de acuerdo a la tasa vigente, que será en función a la respuesta consignada en la Casilla 300. Luego traslade esta cifra a la casilla 313.IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA Régimen EspecialRégimen EspecialRégimen EspecialRégimen EspecialRégimen Especial Visite SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe Central de Consultas Telefónicas: 0-801-12-100 04057