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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 o especificas y de confidencialidad, siendo necesario para su contratación el proceder con el trámite de exo-neración del proceso de selección de Concurso Públi-co, proyectando que el monto total de los procesos ju-diciales darían como resultado la modalidad referida; Que, en el Memorando precitado se precisa que para este caso, se aplica lo dispuesto en el artículo 19º incisoh) del D.S. Nº 012-1001-PCM, Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual esta-blece que se encuentran exonerados del requisito de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, las adjudicaciones o contrataciones que se realice paraServicios Personalísimos. Para cuya aplicación de la exo-neración, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, señala que: "Los procesos antesreferidos, se realizarán mediante el proceso de MenorCuantía y se aprobarán por Acuerdo de Concejo Munici-pal, los mismos que requieren obligatoriamente un infor-me Técnico Legal previo, y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano; así como, el artículo 111º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, que considera como "Servi-cios Personalísimos" y se encuentran exonerados del res-pectivo proceso de selección, aquellos contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial a la persona del lo-cador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio". Opinión Técnica concordantecon la vertida por la Oficina General de Asuntos Jurídi-cos en su Informe Nº 143-2004-MML-OGAJ del 27.1.2004,en donde se menciona que el referido estudio jurídicoevidencia rasgos que pueden ser considerados comopersonalísimos, tales como el conocimiento de la proble-mática municipal, que se refleja en los éxitos alcanzadosen la obtención de fallos judiciales favorables a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, habiendo actuadocon responsabilidad, diligencia y confiabilidad, resultan-do procedente el pedido de exoneración solicitada, al en-marcarse dentro de las normas precitadas; Que, del mismo modo señala el inciso c) del Artículo 22º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2004, en donde se establece quela contratación de Servicios y de Consultoría, se realiza-rán mediante Concurso Público, si el valor referencial esigual o superior a S/. 150,000.00"; Ante lo expuesto y de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que el Estudio Delfino Pasco IsolaAvendaño, Abogados Sociedad Civil ha venido prestandosus servicios de asesoría legal en materia laboral, dentrode los términos que establece la Ley, siendo necesariomantener la confidencialidad de la información que se haderivado como producto de los procesos judiciales segui-dos y para no entorpecer el normal desarrollo que vieneprestando en los procesos en trámite, dada la amplia ex-periencia y desempeño responsable, efectivo y diligente,es que se estima conveniente se realicen los trámites parala exoneración del proceso de selección que permitan au-torizar su contratación; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 014-2004-MML-CMAEO; y de AsuntosLegales en su Dictamen Nº 012-2004-MML-CMAL, lasCartas Nºs. 133 y 138-2004-MML/DMA-OP de la Oficinade Personal que adjuntan el informe técnico, el InformeLegal Nº 143-2004-MML-OGAJ de la Oficina General deAsuntos Jurídicos y el Memorando Nº 007-04-OASA-DMA/MML de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección bajo la modalidad de Concurso Públicopara el contrato de locación de Servicio Personalísimo delEstudio Delfino, Pasco, Isola Avendaño Abogados Socie-dad Civil para ejercer la defensa de los intereses de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ante demandas enmateria laboral abonándose sus honorarios tomando comoreferencia la Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio deAbogados de Lima que se detalla: Hasta 10 UIT (S/. 32,000.00) 15% De 10 hasta 60 UIT (S/. 192,000.00) 10%De 60 hasta 280 UIT (S/. 896,000.00) 5%De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'600,000.00) 2%Y por el exceso el 0.5%En ningún caso el honorario fijado podrá ser inferior a 4 UIT, si el proceso versa sobre pretensiones nosusceptibles de valorizarse en dinero, el Honorario mí-nimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia,aumentándose en 2 UIT en caso de apelación y 2 UITadicionales si se presentan informes en la Corte Supre-ma. De ser el caso, que el encargo comprenda una plu-ralidad de procesos en los que haya identidad de lasmaterias controvertidas, los honorarios se reajustaríanpor debajo del mínimo. En los Honorarios referidos, nose han considerado los impuestos de ley ni los gastosen que se incurran en cada proceso. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, asícomo ponerlo en conocimiento de la Contraloría Gene-ral de la República dentro de los diez días siguientes asu aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 03976 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46._/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000342 Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,encargado de las labores de administración, fiscalizacióny recaudación de ingresos tributarios y multas administra-tivas; contando entre otras con la facultad de conceder elfraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingre-sos que administra o cuya recaudación estuviere a su car-go; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de DeudasTributarias y No Tributaria, cuya Segunda Disposición Tran-sitoria es necesario modificar a fin de uniformizar los crite-rios de fraccionamiento; Estando lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005, por eltexto siguiente: “Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de las Resoluciones Jefaturales Nº 002-98-SAT-MML, Nº 026-98-SAT-MML, Nº 031-99-SAT-MML y Nº01-04-00000002 referidos a papeletas impuestas porInfracciones al Reglamento de Servicio Público deTransporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y Códi-go de Tránsito y Seguridad Vial, que se encuentren vi-gentes a la fecha de publicación del presente reglamen-to, se adecuarán a lo establecido en el mismo” Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 04014