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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 105-MML, han establecido las sanciones correspondiente ante el incumplimiento; Que a fines de marzo del presente año, se realizará en la ciudad de Lima la Reunión Anual de las Asambleas deGobernadores BID/CII, siendo por ello necesario que seproceda al pintado y refacciones de las fachadas de losinmuebles que se ubican dentro del Cercado de Lima; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que los propietarios de las viviendas del Cercado de Lima y/o sus ocupantes proce-dan a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edifica-ciones. Artículo Segundo.- La limpieza y el pintado de las fa- chadas a que hace referencia el artículo precedente serealizará hasta el 10 de marzo de 2004. Para el caso de losinmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, la pin-tura exterior se sujetará a lo siguiente: 1. En los inmuebles calificados como monumentos o de valor monumental se utilizará la Cartilla de Colores apro-bada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Las moldaduras y ornamentaciones de las fachadas deberán pintarse con colores que armonicen con el colordel inmueble en su totalidad. 3. Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria, no de-biéndose utilizar distintos colores que pretendan señalarpropiedades distintas. En caso de no existir acuerdo entrelos propietarios, la Municipalidad determinará el color delinmueble en su totalidad. Artículo Tercero.- Recordar a los propietarios de las viviendas así como a las comerciales que está prohibidorealizar pintas en las paredes de los inmuebles y pegarafiches fuera de las carte leras municipales, así como la instalación de anuncios y letreros sin autorización munici-pal. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano y a la Dirección Municipal de Fis-calización y Control la verificación y cumplimiento de lapresente resolución. Artículo Quinto.- A partir del 11 de marzo de 2004, la Dirección Municipal de Fiscalización y Control iniciará ope-rativos destinados a verificar el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 03977 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 040 Lima, 19 de febrero de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2004, el Memorando Nº 092-2004-GM-MML y Cartas Nºs. 133 y 136-2004-DMA-OP de la Ge-rencia Municipal y de la Dirección de Personal, respec-to a la exoneración del proceso de selección mediantela modalidad de Adjudicación Directa para la contrata-ción del servicio personalísimo de asesoría legal ex-terna especializada del Estudio Delfino Pasco IsolaAvendaño, Abogados Sociedad Civil, con la finalidadde ejercer la defensa de los intereses de la Municipali-dad Metropolitana de Lima ante las demandas en ma-teria laboral; y, CONSIDERANDO Que, mediante Memorando Nº 092-2004-GM/MML la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 030-2004-MML/DMA, de la Dirección Municipal Administrativa mediante el cual comunica que la Oficina de Personal,con Cartas Nºs. 133 y 138-2004-MML/DMA-OP, requierede la contratación del servicio de asesoría legal exter-na especializada del Estudio Delfino Pasco Isola Aven-daño, Abogados Sociedad Civil, para que brinde apoyolegal en temas administrativos y judiciales de carácterlaboral contando entre ellos el Expediente Nº 12,084que se encuentra en apelación ante la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos; Que, el área solicitante a través de su informe téc- nico, así como la Oficina General de Asuntos Jurídi-cos, han sustentado la idoneidad del Estudio Delfino,Pasco, Isola Avendaño Abogados S. C., especialmenteen lo referente a la capacidad de su socio principal, Dr.Mario Pasco Cosmópolis, señalando ambas áreas queel citado Estudio y el Dr. Pasco, en particular, reúnencaracterísticas tales como experiencia directa en el tra-tamiento de la problemática laboral de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, capacidad profesional y reco-nocido prestigio, habiendo demostrado responsabilidady diligencia en los numerosos procesos que conanterioridad la Municipalidad le ha encomendado, ha-biendo obtenido en todos los casos sentencias favora-bles a la institución, situación que garantiza una conti-nuidad y alto nivel de eficiencia en la prestación de losservicios; Que, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales mediante Memorando Nº 007 y Carta Nº 017-2004-OASA-MA-MML, señala que el servicio requeridose enmarca dentro de la modalidad de serviciospersonalísimos, por sus características inherentes,particulares específicas y de confidencialidad y que deacuerdo al monto referencial estimado señalado por laOficina de Personal y según lo previsto por la Ley Anualde Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004, inciso c)del artículo 22º de la Ley Nº 28128, la contratación deservicios y de consultoría, se realizará mediante con-curso público cuando el valor referencial sea igual oexceda de S/. 150,000.00 por lo que se producen lossupuestos de hecho que dan lugar a la excepción pre-vista en el artículo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2002-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, en mérito a la necesidad formulada por la Ofi- cina de Personal, se requiere al referido Estudio elPresupuesto Técnico Económico; proponiendo el Estu-dio la regulación de sus honorarios tomando como re-ferencia la Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio deAbogados de Lima que detallamos: Hasta 10 UIT (S/. 32,000.00) 15% De 10 hasta 60 UIT (S/. 192,000.00) 10%De 60 hasta 280 UIT (S/. 896,000.00) 5%De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'600,000.00) 2%Y por el exceso el 0.5% En ningún caso el honorario fijado podrá ser inferior a 4 UIT, si el proceso versa sobre pretensiones nosusceptibles de valorizarse en dinero, el Honorario mí-nimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia,aumentándose en 2 UIT en caso de apelación y 2 UITadicionales si se presentan informes en la Corte Supre-ma. De ser el caso, que el encargo comprenda una plu-ralidad de procesos en los que haya identidad de lasmaterias controvertidas, los honorarios se reajustaríanpor debajo del mínimo. En los Honorarios referidos, nose han considerado los impuestos de ley ni los gastosen que se incurran en cada proceso; Que, asimismo se solicitó opinión técnica a la Ofici- na de Abastecimiento y Servicios Generales quienes,mediante Memorando Nº 007 y Carta Nº 017-2004-OASA-DMA/MML, señalan que el servicio requerido seenmarca dentro de la modalidad de Servicios Personalí-simos, por sus características inherentes, particulareso específicas y de confidencialidad, siendo necesariopara su contratación el proceder con el trámite de exo-neración del proceso de selección de Concurso Públi-co, proyectando que el monto total estimado de los pro-cesos judiciales darían como resultado la modalidadreferida; Que, asimismo se solicitó opinión técnica a la Ofici- na de Abastecimiento y Servicios Generales quienes,mediante Memorando Nº 007 y Carta Nº 017-2004-OASA-DMA/MML, señalan que el servicio requerido seenmarca dentro de la modalidad de Servicios Personalí-simos, por sus características inherentes, particulares