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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G2C/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G64/G6F/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO Nº 09-2004-MPC Cañete, 5 de enero de 2004 Visto, en Sesión Ordinaria del 29 de enero de 2004 el pedido planteado por los señores Regidores en el senti- do que aún no se ha publicado el Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MPC, en el cual se dejó sin efecto el Acuer-do de Concejo Nº 038-2002-MPC, que rebajó la remu-neración mensual del Alcalde; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2003, se tomó el acuerdo de dejar sin efecto elAcuerdo de Concejo Nº 038-2002-MPC del Concejo Mu-nicipal anterior, que rebajaba la remuneración que co- rrespondía al titular del pliego, quien desempeñaba el cargo a tiempo completo, ante la proximidad de las elec-ciones municipales; Que, en Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2003 se tomó el Acuerdo Nº 029-2003-MPC, derestituir la remuneración del Alcalde Provincial, as- cendente a S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES), así como fijar la dieta de los Regido-res por asistencia efectiva a sesión, en la suma de S/. 860.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUE-VOS SOLES) cada una, no publicándose dicho Acuer- do conforme a Ley; Que, el artículo 13º establece que el Concejo Mu- nicipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos(2) ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar asun-tos de trámite regular; Que, el artículo 21º condiciona el desempeño del cargo de Alcalde a tiempo completo, rentado con una remuneración mensual, la misma que anualmentepodrá ser incrementada con arreglo a ley; y los Regi-dores tienen derecho al pago de dietas por asisten-cia efectiva a Sesión de Concejo, no significando elloque su labor se limite a las mismas, sino que, com- prende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdosson decisiones que toma el Concejo, referidos a asun-tos específicos de interés público, vecinal o institu- cional, que expresa la voluntad del órgano de gobier- no para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional, razón por lo quela máxima autoridad edilicia, en este caso la Alcal-desa Provincial, no puede sustraerse de su publica-ción y cumplimiento; Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losacuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de losRegidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Pe-ruano, en caso de las municipalidades provinciales del de-partamento de Lima, y rigen a partir del día siguiente de su publicación, no surtiendo efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la pu-blicación o difusión, por lo que es necesario corregir la de-ficiencia anotada, procediéndose a su publicación; Que, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presu- puesto, mediante Informe Nº 005-2004-UPP-MPC, de fe-cha 26 de enero de 2004, hace de conocimiento que de acuerdo al Plan Operativo Institucional 2004, se ha con-siderado o previsto como remuneración mensual de laseñora Alcaldesa la cantidad de S/. 6,000.00 (Seis Mil y00/100 Nuevos Soles), y dieta de los Regidores por cadaSesión de Concejo la cantidad de S/. 650.00 (Seiscien- tos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) hasta por un máximo de 4 al mes; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con el voto unánime, y con la dispensa del trámite deaprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Modificar, el Acuerdo Nº 029-2003- MPC, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 28de febrero de 2003, en la que se establece la remunera- ción mensual del Alcalde y las dietas de los Regidores por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, teniendoen consideración las limitaciones contenidas en el PlanOperativo Institucional 2004 de la Municipalidad Provin-cial de Cañete; fijándose la remuneración mensual de laAlcaldesa en S/. 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), y dieta de los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo en S/. 650.00 (Seiscientos Cin-cuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los acuerdos y otras normas municipales que se opongan al presenteacuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINA LÉVANO QUISPE Alcaldesa 04131 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004/2003-MDG Gorgor, 14 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR VISTO;Visto la moción conjunta de la Comisión Permanente de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre del 2003 se fijó el monto de laremuneración mensual del señor Alcalde y las Dietas delos señores Regidores, abonadas por asistencia efecti-va a cada Sesión de Concejo, hasta un máximo de cua- tro sesiones percibidas por mes; Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 12º, establece que los Regidoresdesempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derechoa Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal den-tro del primer trimestre del primer año de gestión. Preci- sándose además que, el acuerdo que las fija será publi- cado obligatoriamente bajo responsabilidad, cuyo mon-to es fijado discrecionalmente, de acuerdo a la real y tan-gible capacidad económica del Gobierno Local. Estable-ciéndose además que no puede otorgarse más de cua-tro Dietas mensuales a cada Regidor, las mismas que se pagarán por asistencia efectiva a las sesiones;