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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 los trámites de habilitación urbana, ya que en la mis- ma no se puede definir los predios que colindan conla mencionada vía, causando problemas entre loscompradores de los lotes no habilitados y los vende-dores, toda vez que éstos no pueden cumplir con elprocedimiento de habilitación urbana al no tener de- finida la vía; además manifiesta que la falta de habili- tación urbana impide la venta organizada de lotes yen consecuencia la ausencia de título de propiedadindividual de los lotes no habilitados, también señalaque el objetivo de reducir el impacto social debemodificarse la sección normativa, de suerte que los procesos de negociación y/o expropiación que sean requeridos como necesarios sean los de menor cos-to social, por tales razones y teniendo en cuenta lassolicitudes de los pobladores de la zona involucrada,se ha elaborado el proyecto de "Definición de lasCaracterísticas de la Sección Vial de la Prolongación de la Av. San Carlos" en el tramo de la Av.Universi- taria hasta la Av. Trapiche, labor realizada con la par-ticipación de los propietarios o conductores de loslotes involucrados; Que, posteriormente con Informe Nº 974-2003-AL- MC, de fecha 5 de diciembre del 2003, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, señala que, al respecto, debe tenerse en cuenta que no cabe expropiación al-guna en la medida que no existe propiedad definidapor parte de las personas quienes estarían ocupandola vía pública, sin embargo, es claro que el criterio téc-nico debe conciliarse, en la medida de lo posible, con las cuestiones de orden social que se presentarían de preservar la sección vial; Línea de pensamiento quees comprendida tanto por la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial deLima como por la Dirección de Desarrollo Urbano dela Municipalidad de Comas, y que en aplicación del Artículo 79º numeral 3), sub numeral 3.6.6, éste con- cuerda con lo determinado por el Artículo 5º de la Or-denanza Nº 341-MLM, que aprueba el Plano del Sis-tema Vial Metropolitano de Lima, que señala que ladesafectación o la reducción de las secciones vialesnormativas o de los derechos de vía, aprobados para las vías expresas, arteriales, colectoras y locales o de los intercambios viales en Lima Metropolitana, corres-ponden en exclusividad al Concejo Metropolitano deLima, mediante Ordenanza, previa consulta y opiniónde la respectiva Municipalidad Distrital; por lo cual esde la opinión que se emita la Resolución de Alcaldía conforme a lo anteriormente expuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con el Visto Bueno de los Gerentes de Desarrollo Urbano, Asesoría Legal y Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Expediente Técni- co, sobre "Definición de las Características de la Sec-ción Vial de la Prolongación de la Av. San Carlos" del distrito de Comas, el cual está conformado por: 1.00 Resumen Ejecutivo, 2.00 Área de Trabajo, 3.00 Objeti-vos del Proyecto, 4.00 Situación Actual, 5.00 Evaluacióny Propuesta, 6.00 Conclusiones, 7.00 Recomendacionesy Anexos: I Plano de la Propuesta, II Planos con las Afec-taciones, III Evaluación Legal, IV Participación Ciudada- na y V Fotografías; el cual forma parte integrante de la presente; en base a las consideraciones expuestas enla presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolu- ción a la Municipalidad de Lima Metropolitana, para suincorporación en el Plan Vial Metropolitano de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MLM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04040MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 195-2004 Jesús María, 24 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2004 de fecha 29 de enero del 2004, se acepta la renuncia presentada por el Ejecutor Coactivo de la Corporación,a partir del 29 de febrero del 2004; Que, la Última Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Eje-cución Coactiva, señala que las entidades de la Admi- nistración Pública Nacional procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutoresy Auxiliares Coactivos; Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 7º de la norma acotada, la Municipalidad de Jesús Ma-ría, mediante Resolución de Alcaldía Nº 094-2004/MJM y ampliada por Resolución de Alcaldía Nº 100-2004/MJM, designó la Comisión Evaluadora y aprobó la convocato-ria a Concurso Público de Méritos para designar un Eje-cutor y dos Auxiliares Coactivos, publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 7 de febrero del 2004; Que, la Comisión nombrada para tal efecto elevó los resultados del proceso de Concurso de Méritos, según acta del 17 de febrero del 2004, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2004, enla que obra los resultados del cuadro de méritos para elEjecutor Coactivo y dos Auxiliares Coactivos respec-tivamente; Estando al Informe Nº 001 de fecha 20 de febrero de 2004 de la Comisión de Evaluación del Concurso Públi-co de Méritos Nº 001-2004-MJM, y a las atribucionesconferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 1 de marzo del presente año, a doña FARITA MERCEDES HUAMANFARFAN en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Distrital de Jesús María, asignándole las remu- neraciones previstas en el Presupuesto Analítico de Per- sonal de la Corporación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, elcumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 04244 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2004-MDL Lince, 27 de febrero de 2004EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE