Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 do en la Ordenanza Nº 012-MDB, de fecha 30 de setiem- bre de 1999. La deuda podrá ser fraccionado de la siguiente ma- nera: PARA DEUDAS CUYO MONTO NO SUPEREN EL 25% DE LA UIT: - Cuota Inicial: 10% del saldo de la deuda después de aplicar el descuento correspondiente. - El saldo, luego de pagar la cuota inicial, de la deuda podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales. PARA DEUDAS CUYO MONTO SEA MAYOR AL 25% DE LA UIT Y NO SUPERE EL EQUIVALENTE A 3UITs: - Cuota Inicial: 15% del saldo de la deuda después de aplicar el descuento correspondiente. - El saldo, luego de pagar la cuota inicial, podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales. PARA DEUDAS CUYO MONTO SEA MAYOR AL EQUIVALENTE A 3 UITs: - Cuota Inicial: 20% del saldo de la deuda después de aplicar el descuento correspondiente. - El saldo, luego de pagar la cuota inicial, podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lapresente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04231 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 184-MDB Barranco, 27 de febrero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 174-MDB, establece que el co- bro de los arbitrios es de periodicidad mensual; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo parael pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado concarácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer la prórroga del venci- miento de la primera y segunda cuota de los arbitrios 2004 y la primera cuota del impuesto predial; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º nu- meral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades con el voto unánime de sus miembros, ha dadola siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento para el pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu-dadana y el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el día 19 de marzo del 2004.Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza a la Gerencia de Administración Financie-ra y Tributaria. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04232 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G22/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6C/G6F/G6E/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G76/G2E/G20/G53/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G6C/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184-2004-A/MC Comas, 6 de febrero de 2004 VISTO: El Estudio de Definición de las Caracte- rísticas de la Sección Vial de la Prolongación de laAv. San Carlos del distrito de Comas; concordante con la propuesta de modificación de la Sección Vial de dicha avenida, por parte de la Municipalidad deLima Metropolitana mediante Expediente Nº 22491-2003, así como la inquietud por parte de los poblado-res de la Asociación de Trabajadores de Chacra Ce-rro hecho con Expediente Nº 22939-2003 y de la Aso- ciación de Propietarios de San Andrés, hecho con Expediente Nº 23332; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 195º Inciso 6) de la Constitución Po- lítica del Perú, modificado por Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Locales son competentes para planificarel desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, in-cluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamien-to territorial; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, señala en su Artículo 79º, Inciso 3.6.6 que en mate- ria de Organización de Espacio Físico y Uso del Suelo,las municipalidades distritales ejercen funciones espe-ciales exclusivas de acuerdo a los planes y normas so-bre la materia; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,conforme lo establecido en el Artículo VIII de la Ley Or-gánica de Municipalidades; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la desafectación o reducción de las Secciones Viales Normativas o de los Derechosde Vía aprobados para las Vías Expresas, Arteriales,Colectoras y Locales de los Intercambios Viales deLima Metropolitana, corresponden en exclusividad alConcejo Metropolitano de Lima mediante Ordenan- za, previa consulta y opinión de la respectiva Munici- palidad Distrital; Que, al respecto con Informe Nº 387-2003-DDU/ MC, de fecha 26 de noviembre del 2003, el Directorde Desarrollo Urbano, señala que se ha verificado lapresencia de lotizaciones informales que vienen ocupando parte de la sección de la vía establecida por la Ordenanza Nº 341-MLM, la cual determina unasección en el tramo en estudio de 30.00 ml, con laexcepción del empalme con la Av.Trapiche, en el cualmantendría una sección de 18.00 ml en la zona de laUrb.Tungasuca III Etapa; además recalca que la in- definición del trazo de la mencionada vía, impide a los propietarios de los lotes comprometidos a iniciar