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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 Que, del mismo modo, se propone al ingeniero y Magis- ter Manuel Zelada Rodríguez, quien se desempeña comodocente de la Escuela de Administración de Negocios paraGraduados - ESAN, habiendo participado en trabajos deconsultoría especializada en procesos registrales, informáti-cos y de catastro integrados para la empresa internacional CIMSA IG, AIE Sucursal del Perú para el análisis y diseño del Sistema Informático del Registro de Predios de laSUNARP; además, ha prestado servicios de consultoría parala Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, mediante el Proyecto de Derechos de Propie-dad Urbana - PDPU, bajo financiación del Banco Mundial; y para el Proyecto Especial de Titulación y Registro de Tierras - PETT, bajo financiación del Banco Interamericano de De-sarrollo - BID; también ha desempeñado el cargo de Geren-te de Informática de la Empresa de Servicios Públicos deElectricidad de Lima; ha sido consultor de diferentes orga-nismos del Sector Público, tales como: SEDAPAL, OSINERG, Oficina de Normalización Previsional - ONP, Poder Judicial, en aspectos de planeamiento estratégico de sistemas deinformación, fiscalización de procesos de comercialización,estudios de implantación de sistemas de información geore-ferenciada - GIS a nivel nacional y diagnósticos situaciona-les de procesos; Que, cabe destacar que a partir del mes de setiembre del 2003 se ha iniciado la implementación del Registro dePredios, en una primera fase en la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo, a nivel de Plan Piloto; y en una segunda fase,como réplica del plan piloto y del proceso de integración, enlas Zonas Registrales Nº XI - Sede Ica y Nº XII - Sede Are- quipa. Para este fin, se ha venido contando con los servicios de los citados profesionales contratados a través de BancoInteramericano de Desarrollo - BID y del Banco Mundial del1 de diciembre del 2003 al 29 de febrero del 2004.Consecuentemente los profesionales cuentan ya con unavaliosa experiencia que SUNARP necesita usar para culmi- nar con la implementación del Registro de Predios dentro del plazo ordenado por la Ley Nº 27755; Que, en ese contexto, se entiende por servicios perso- nalísimos aquellos servicios prestados por una personanatural o jurídica cuyas características o habilidades in-herentes a su persona lo tornan imprescindible en aten- ción a las características particulares que lo distinguen; Que, según el Informe Técnico, el valor referencial, de cada contratación, por el período comprendido del 1de marzo al 30 de junio del 2004, asciende a S/.42,000.00 (Cuarentidós Mil y 00/100 Nuevos Soles); cuyomonto total califica como una Adjudicación Directa Pú- blica según relación de items; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Informe Nº 022-2004-SUNARP-GPDinforma que en el Presupuesto Institucional de Apertura delPliego, aprobado para el ejercicio fiscal 2004 existen recur-sos presupuestales para la atención del gasto planteado; Que, mediante Informe Nº 176-2004-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP ha opinado en el sentidoque resulta procedente exonerar del proceso de Adjudica-ción Directa Pública la contratación del Dr. Armando MiguelSubauste Bracesco y del Ing. Manuel Zelada Rodríguez, deconformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º del TUO y el artículo 111º de su Reglamento; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por cau- sal de servicios personalísimos del proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Pública, según relación deitems, la contratación del abogado Armando Miguel Subauste Bracesco y del ingeniero Manuel Zelada Ro- dríguez, por el período comprendido del 1 de marzo al30 de junio del 2004; con un valor referencial total as-cendente a S/. 42,000.00 (Cuarentidós Mil y 00/100 Nue-vos Soles) por cada profesional. Fuente de financia-miento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la SUNARP - Sede Central acontratar los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artícu-lo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene- ral de la SUNARP haga de conocimiento de la Contralo- ría General de la República, la presente resolución y losinformes que la sustentan, dentro del plazo de diez díascalendario a su aprobación según lo dispone el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04028 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G62/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G65/G72/G66/G69/G6C/G61/G64/G61/G20/G50/G56/G43 RESOLUCIÓN DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 011-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC Santa María de Nieva, 23 de febrero del 2004 VISTO:El INFORME Nº 004-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC/CEPPSOACHNS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria me-diante Ley Nº 27902; Que, mediante Resolución Nº 1000/2003-TC-S2 emi- tida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado resuelve declarar Nula la LicitaciónPública Nacional Nº 0001-2003-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/GSRC, correspondiente a la primera con-vocatoria; por incumplimiento de los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado relacionado a la aprobación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, habiendo sido subsanadas las omisiones que motivaron la nulidad mencionada, el mencionado proce-so de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-GO- BIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejer-cicio 2003 de la Gerencia Subregional Condorcanqui conRESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 685-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 17de diciembre y se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2003; Que, habiendo sido observadas las Bases de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2003-GOBIERNO REGIO-NAL AMAZONAS/GSRC, en segunda convocatoria el 1de enero del presente año, conforme a sus anteceden-tes, el CONSUCODE mediante pronunciamiento Nº 036- 2004(GTN) resuelve no acoger la observación Nº 1 for- mulada por la empresa AMANCO DEL PERU S.A. con-tra las bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC; Que, entre otras observaciones el CONSUCODE, como ocasión de la Integración de Bases recomienda al Comité Especial acreditar ante dicho Consejo Superior,