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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, la contratación del Es- tudio León Pastor & Azabache Abogados como servi-cios personalísimos, de conformidad con el inciso h) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y demás normas modificatorias. Artículo Segundo.- Exonerar a la AATE del proceso de selección correspondiente para la contratación de losservicios legales especializados que brindará el EstudioLeón Pastor & Azabache Abogados, disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la AATE la realización de unproceso de Menor Cuantía para la contratación del ser-vicio antes mencionado, por un período de 10 meses y hasta el importe de S/. 105,000.00 (Ciento cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V., dicha contrataciónse hará con cargo al presupuesto de la AATE, correspon-diente al ejercicio 2004. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que se remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República, paralos fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 04075 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G39/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G65/G6E/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G37/G2D/G4D/G44/G42 ORDENANZA Nº 183-MDB Barranco, 27 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de enero del 2004, el Concejo Dis- trital de Barranco aprobó la Ordenanza Nº 177-MDB, porla que se estableció beneficio especial para contribu- yentes con deudas pendientes de los años 1999 al 2003 en arbitrios e impuesto predial; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales ydistritales, y las delegadas conforme a ley, son los órga-nos de gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Art. 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que ex-cepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximasfacilidades para regularizar el cumplimiento de susmultas tributarias vencidas, libres de pago de intere-ses moratorios, así como de sus multas administrati- vas; Que, la comunidad barranquina ha demostrado vo- luntad de regularizar los pagos pendientes incluidos enel beneficio otorgado por la Ordenanza Nº 177-MDB,existiendo la inquietud de la comunidad en el sentido deque se prorrogue el beneficio otorgado;Que, asimismo, es necesario establecer parámetros exactos a fin de facilitar el otorgamiento del beneficio ci-tado; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Ar- tículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y con el voto unánime de sus miembros, ha dado lo si- guiente: ORDENANZA PRÓRROGA DEL BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS PENDIENTES DE LOS AÑOS 1999 AL 2003 EN ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 177-MDB Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 177-MDB, el mismo que quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial, a favor de losContribuyentes que tuvieran deudas pendientes de losaños 1999 al 2003 respecto a Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana e Im- puesto Predial. El presente beneficio alcanza también a los adminis- trados que tuvieran pendiente de pago multas admi-nistrativas generadas hasta el 31 de enero del 2004. Este beneficio tendrá vigencia a partir del lunes 26 de enero hasta el 19 de marzo del 2004. A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de los intereses morato-rios al 100% para los que pagan al contado toda la deu-da correspondiente a los años 1999 al 2003 y al 50%para quienes fraccionen el pago de la deuda correspon- diente a los años 1999 al 2003. Asimismo se establece un descuento del 70% para los que pagaran al contado las multas administrativasimpuestas hasta el 31 de enero del 2004, y del 40% paralos que pagaran en forma fraccionada. Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en estado de cobranza coactiva, se acogerán al presente beneficio siempre que cancelen las costas y gastos ad-ministrativos que hayan generado dichas medidas.No se acogerán al beneficio establecido en la presenteordenanza, los contribuyentes cuyas deudas se encuen-tren en estado de cobranza coactiva y hayan sido pasi- bles de medida cautelar." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 177-MDB, el mismo que quedaráredactado como sigue: "Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por con-cepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpie-za pública, parques y jardines y seguridad ciudadana,generadas hasta el 25 de enero del 2004 pendientes depago, cualquiera sea su estado de cobranza y con recur- so de reclamación en trámite. Asimismo se encuentran comprendidos en la presente ordenanza las multasadministrativas generadas hasta el 31 de enero del 2004." Artículo Tercero.- Modificar el Artículo tercero de la Ordenanza Nº 177-MDB, el mismo que quedará redacta- do como sigue: "Artículo Tercero.- Para los contribuyentes inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido que no po-drán fraccionar o reformular un fraccionamiento en lossiguientes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolución hubieran perdido el benefi- cio de fraccionamiento. Durante la vigencia de la presente ordenanza, serán de aplicación excepcional las siguientes normas en cuan- to al fraccionamiento de la deuda tributaria y administrati- va, quedando en suspenso, el marco normativo estableci-