Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 36-2004-MDL-GR, emitido por la Ge- rencia de Rentas, referente a la prórroga del plazo parael pago al contado y en forma fraccionada del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 105, se estableció el cronograma de pago del Impuesto Predial - 2004, esta- bleciendo como vencimiento de la primera cuota el 27 de febrero de 2004; Que, con Ordenanza Nº 093, se estableció las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales- 2004, disponiéndose que los arbitrios son de periodici-dad mensual y que la obligación de pago de los cuales vence el último día hábil de cada mes; habiéndose pro- rrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2004-MDLel plazo para el pago del mes de enero hasta el 27 defebrero de 2004; Que, mediante Informe Nº 36-2004-MDL-GR, de la Gerencia de Rentas señala que estando por vencer la fecha del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de los meses de enero y fe-brero de arbitrios, a fin de brindar mayores facilidades alos contribuyentes, para que cumplan con sus obligacio-nes tributarias es necesario prorrogar dichos plazos hastael 20 de marzo de 2004; Que, mediante las Ordenanzas precitadas se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldíase dicten las disposiciones complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de las Ordenanzas; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribu- ciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, el plazo para el pago al contado y/o para el pago de la primera cuotadel Impuesto Predial, así como el plazo para el pago por Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2004 hasta el 20 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias de Rentas, Administración, Presupuesto y Planificación eInformática el cumplimiento del presente Decreto de Al-caldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALEZ ARRIBASPLATA Alcalde 04245 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 0144-CDLO Los Olivos, 26 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOSPOR CUANTO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su fun- ción normativa, entre otras disposiciones, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante los Artículos 66º, 68º y 69º el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal asignaa las Municipalidades la facultad de crear, modificar ysuprimir tasas. A su vez el segundo párrafo de la NormaIV - Principio de Legalidad Reserva de Ley del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado aproba- do con Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario,indica que los gobiernos locales mediante ordenanzaspueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la estricta aplicación de la Sentencia del Tribu- nal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0918-2002así como lo señalado en las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI, Lineamientos de la Comisión de Acceso alMercado sobre Arbitrios Municipales y N 009-2003-CAM-INDECOPI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado en Mater ia de Tributación Municipal ha provo- cado un desmesurado incremento del monto anual delos arbitrios municipales 2004 para anexos independi-zados con uso de COMERCIO, los mismos que se venseriamente afectados, considerando la situación econó-mica actual por la que atraviesa el país; Que, se hace necesario que esta Municipalidad adop- te medidas correctivas que permitan alentar la inversiónprivada representada por la micro y pequeña empresa;modificando lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 131-CDLO (mediante el cual se aprobó el Régimen Tributariode los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo) y 132-CDLO que aprobó la Estructura de Costos por la prestación del servicio deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo asícomo el importe de pago de los Arbitrios Municipalespara el ejercicio anual 2004; En Sesión Extraordinaria y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de la fecha yPOR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 0144-CDLO QUE ESTABLECE EXONERACIÓN AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA ANEXOS CON USO COMERCIO Y MODIFICA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS PARA MERCADOS Y/O PUESTOS DE MERCADO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- ESTABLECER que en el caso de pre- dios destinados a Casa Habitación que cuenten con uno(1) o más anexos independizados destinados a OtrosUsos, SE EXONERARÁ del pago de los Arbitrios Muni- cipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo correspondientes al ejercicio 2004 a uno (1) deéstos, siempre y cuando su valor no exceda al equiva-lente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes para el presente ejercicio, precisándose que elanexo materia de exoneración será el de menor valor. Artículo 2º.- MODIFICAR la metodología para el cál- culo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo 2004 establecida en lasOrdenanzas Nºs. 131-CDLO y 132-CDLO en la parte quecorresponde a los predios dedicados al uso de Merca-dos y/o Puestos de Mercado, los mismos que tributarán los importes que se determinen aplicando el procedimien- to de cálculo según la escala progresiva acumulativa