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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 196-2004-MDSMP/GDU, del 16.2.2004, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita la prórroga por 90 días de la Ordenanza Nº 075-MDSMP, rectificada por la Ordenanza Nº 087-MDSMP,que aprobó la Regularización de Edificaciones de Licen-cia de Construcción, Licencia de Demolición para edifi- caciones efectuadas hasta el 30.6.2003; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competenciacomo lo establece el artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 075-MDSMP, publica- da el 24.12.03, se establece el Beneficio de Regulariza- ción de Edificaciones, para aquellas efectuadas hasta el 30.6.2003, por el plazo de 90 días a partir del 1.12.2003,la misma que fue rectificada mediante Ordenanza Nº 087-MDSMP del 23.1.04, en el sentido que no se encuentrancomprendidas en sus alcances las habilitaciones urba-nas, las cuales están reguladas por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Me- morándum Nº 263-04-SG/MDSMP, solicita prorrogar losbeneficios establecidos en las acotadas Ordenanzas, porcuanto no ha habido una conveniente difusión entre loscontribuyentes del distrito; Que, siendo política de la Institución, conceder a los vecinos, las facilidades para el cumplimiento de sus obli-gaciones administrativas y/o tributarias resulta convenien-te ampliar este beneficio a fin de que los cumplan conregularizar sus obligaciones dentro del término de 60días; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Ase- soría Jurídica mediante Informe Nº 223-2004-GAJ/MDSMP, del 28.2.2004, de conformidad con lo estableci-do por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar por 90 días a partir del 1 de marzo del 2004, la vigencia de la Ordenanza Nº075-MDSMP, rectificada mediante Ordenanza Nº 087- MDSMP, que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones, de Licencias de Construcción, Licen-cias de Demolición para Edificaciones efectuadas hastael 30.6.2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Geren- cia de Desarrollo Urbano y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 04250 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F /G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F /G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 090-MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Memorándum Nº 040-2004-GATyR-MDSMP, de la Geren- cia de Administración Tributaria y Rentas, quien solicitase amplíe el plazo de pago al contado del impuesto pre-dial y/o de la primera cuota fraccionada del año 2004 yse prorrogue por 30 días el beneficio otorgado a los con-tribuyentes mediante el artículo 2º literal a) de la Orde- nanza Nº 082-MDSMP; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de auto-nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sinefecto los acuerdos; así como crear, modificar, suprimiro exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos conforme a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la es-tructura normativa municipal, por medio de las cuales secrean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, ta-sas, licencias, derechos, y de contribuciones, dentro delos límites establecidos por Ley; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en el artículo IV del Título Preliminar del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº776, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, elnumeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica Municipal, y conforme a lo establecido por el artícu- lo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, es política de la actual Gestión Municipal brin- dar a los contribuyentes las facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, que conforme elartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tri- butación Municipal", dispone que el vencimiento de pago del Impuesto Predial es el último día hábil del mes defebrero, para el pago al contado, o la primera cuota si esfraccionado, que no habiéndose los contribuyentes aco-gido a esta disposición, es conveniente establecer unnuevo plazo de vencimiento para el pago al contado o el pago de la primera cuota fraccionada del Impuesto Pre- dial del año 2004; Asimismo, que mediante Ordenanza Nº 082-MDSMP, de fecha 8 de enero de 2004, se estableció el Marco Le-gal del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines aplicable para el Ejercicio Fiscal 2004, y otorgado en el artículo segundo inciso a) beneficio de descuento del 20% del monto insoluto porel pago anual del arbitrio 2004, realizado hasta el 28 defebrero del presente año, que no habiéndose difundidoadecuadamente dicha Ordenanza en el distrito, es ne-cesario prorrogarla por 30 días, con el objeto que mayo- res contribuyentes se acojan a dicho beneficio; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Orde-nado del Código Tributario, y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo del presente año el plazo para el pago al contado delImpuesto Predial y/o de la primera cuota fraccionada año2004.