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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G2D /G6C/G65/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G45/G53/G41/G4E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 017-2004-INDECOPI/DIR Lima, 27 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sis- tema Concursal, y en el marco de la descentralización de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios deDelegación de Funciones con distintas entidades de pres-tigio, públicas y privadas, estableciendo ComisionesDelegadas de Procedimientos Concursales encargadasde tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que, en ese contexto, resulta pertinente efectuar la designación de un nuevo miembro que integre la Comi-sión Delegada de Procedimientos Concursales del In-decopi que opera en virtud del Convenio de Delegaciónde Funciones suscrito con la Escuela de Administración de Negocios para Graduados -ESAN-; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Toyama Mi- yagusuku en el cargo de miembro de la Comisión Dele-gada de Procedimientos Concursales del Indecopi ins-talada en la Escuela de Administración de Negocios paraGraduados -ESAN-. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 04191 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 080-2004-SUNARP/SN Lima, 25 de febrero de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 006-2004-SUNARP, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, solicitando la aproba- ción de la exoneración por servicios personalísimos, lacontratación de los servicios de consultores especialis-tas en derecho registral y en procesos administrativos -registrales e informáticos para la culminación del "Pro-ceso de Implantación del Proyecto Piloto del Registro de Predios en las Zonas Registrales dentro del Programa de Incorporación del Registro Predial Urbano (RPU) alSistema Nacional de los Registros Públicos"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un organismo descentralizado autónomo del SectorJusticia y ente rector del Sistema Nacional de los Regis-tros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcio-nal, jurídico registral, técnica, económica, financiera y ad-ministrativa; Que, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estánexonerados de los procesos de selección la LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las contrataciones de servicios perso- nalísimos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 111º del Reglamento del TUO, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección los contratos de lo- cación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya teni-do en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador ya sea por sus características inherentes, parti-culares o especiales o por su determinada calidad, pro-fesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento del Visto, se informa que la Ley Nº 27755 que crea el Registro de Predios a cargode la SUNARP, publicada en el Diario Oficial El Perua-no, el 15 de junio de 2002, dispone la unificación delRegistro de Propiedad Inmueble con el Registro PredialUrbano y la Sección Especial de Predios Rurales; Que, el artículo 2º de la referida Ley determina que el proceso de integración de dichos Registros sea efectua-do progresivamente en un plazo de dos (2) años; para locual distingue dos etapas, a saber: en primer lugar laincorporación del RPU a la SUNARP como órganodesconcentrado, en calidad de Unidad Ejecutora; y se- guidamente la incorporación del RPU al Registro de Pre- dios de la SUNARP, conjuntamente con el Registro dePropiedad Inmueble y la Sección Especial de PrediosRurales; Que, la primera etapa concluyó satisfactoriamente el 26 de julio del 2002 al formalizarse la suscripción del "Acta de Incorporación del Registro Predial Urbano al Pliego 067 Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - Primera Etapa"; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 006-2004-SUNARP-AGG/GG, parala segunda etapa, cuyo período de ejecución se ha pre- visto del 1 de marzo al 30 de junio del 2004, se ha establecido un plan de trabajo que contempla las si-guientes fases: el diseño del modelo del Registro de Pre-dios; la elaboración y ejecución de un plan piloto a desa-rrollarse en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo y laimplantación del Registro de Predios en todas las Zonas Registrales de la SUNARP; Que, por las características particulares y alta com- plejidad del servicio requerido, la SUNARP - Sede Cen-tral, debe contratar los servicios profesionales de un abo-gado que cuente con una vasta experiencia en el campodel derecho registral, así como los servicios profesiona- les de un ingeniero especialista en procesos administra- tivos - registrales e informáticos, para que se encarguende la conducción de cada una de las fases indicadasprecedentemente; Que, el abogado Armando Miguel Subauste Braces- co, cuenta con amplia experiencia en asesoría legal especializada en materia Registral; Que, en efecto, del mencionado Informe Técnico es de destacar que el abogado Armando Miguel SubausteBracesco, ha brindado anteriormente sus servicios a estaEntidad como abogado de la Gerencia Legal de laSUNARP, Jefe de la Oficina Registral Regional de Uca- yali, Gerente de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao, así como consultor de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,mediante el Proyecto de Derechos de Propiedad Urba-na - PDPU bajo financiación del Banco Mundial, Regis-tro Predial Urbano - RPU, Proyecto Especial de Titula- ción y Registro de Tierras - PETT, bajo financiación del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, entre otros;