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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 empleado para el año 2003; contemplándose para di- chos efectos el valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, División de Administración Tributaria y la Unidad de In-formática la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04236 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004-MDLO/ALC Los Olivos, 20 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 0025-2004-MDLO/OREC de la Unidad de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encargado de organizary mantener el Registro Único de Identificación de las per-sonas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil delega en las Oficinas delos Registros Civiles que funcionan en las Municipalida-des Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matri- monio y protege a la familia considerándolos como institu-tos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, a través del Informe del Visto, el Jefe de la Uni- dad de Registros Civiles, propone la realización de un gran matrimonio comunitario con ocasión de celebrar el XV Aniversario de la Creación Política del Distrito de LosOlivos, cuya ceremonia central se realizaría el 7 de abrilpróximo, proponiendo como Tasa Única a cancelarse porderecho de Matrimonio Comunitario, la suma de S/. 90.00(Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispues- to en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, elArt. 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el ar-tículo 47º, inciso 6 y 16, de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, LA CELEBRA- CIÓN DEL MATRIMONIO COMUNITARIO en conme-moración del XV Aniversario de Creación del Distrito de Los Olivos, cuyo cronograma se detalla a continuación: - Inscripciones : 23 de febrero hasta el 31 de marzo. - Firma de Actas : 1, 2 y 3 de abril.- Ceremonia Central : 7 de abril.- Lugar : Parque Zonal "Lloque Yupanqui". - Hora : 4.00 p.m. (Hora Exacta). Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/.90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles).Artículo Tercero.- INSTÁURESE, como requisitos de inscripción para el Matrimonio Comunitario aprobado enel artículo primero, los siguientes: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes, en original. b) Copia simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P., de ambos contrayentes. c) 1 foto de cada contrayente.d) Declaración Jurada de Estado Civil y de Domicilio con firma legalizada ante Notario Público. e) Declaración Jurada de Salud. f) Publicación del Edicto Matrimonial. g) Recibo de pago de la Tasa Única. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04240 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G2D/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G6E/G61/G20/G65/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G63/G69/G64/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010-2004/CDLO Los Olivos, 26 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de go- bierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, conforme a los artículos I y II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 037-2004/MDLO/PVL/RCC el encargado del Programa del Vaso de Leche comunicaque el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004 MDLO/CE, se encuentra a la fecha suspendida porcuanto el Comité Especial encargado de conducirla ele- vó con Oficio Nº 003-2003-MDLO/CE del 17 de febrero último al CONSUCODE las observaciones a las basesno acogidas presentadas por la Empresa Maltería LimaS.A., debiendo continuarse el proceso cuando el Conse-jo Superior emita pronunciamiento en 5 días hábiles se-gún ley, sin embargo y conforme a lo ocurrido en años anteriores, dicho pronunciamiento podría tomar entre 30 a 90 días; Que, el abastecimiento de los recursos del Programa del Vaso de Leche no puede verse afectado por el trámi-te de las observaciones elevadas a CONSUCODE, sien-do urgente continuar con su suministro, para cuyo efecto se propone declarar la urgencia de la adquisición de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Avena enri-quecida por un período de 10 semanas; Que, conforme al artículo 108º, numeral 2), del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la situación de emergencia y urgencia debe en- tenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de ad-quirir o contratar lo indispensable para aplicar las urgen-cias, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las contrataciones y adquisi-ciones definitivas;