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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano con fecha 20 de febrero de 2002. Asimismo, con fecha 24 de abril de 2003 se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública (en adelante, Ley de Transpa- rencia), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Dicha norma establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Ad-ministración Pública, así como las excepciones al ejerciciode este derecho, las mismas que están referidas a la infor- mación clasificada como secreta, reservada o confiden- cial. En ese sentido, resulta necesario adecuar el Regla- mento de Información Confidencial, dado que el mismoal haber sido aprobado con anterioridad a la Ley de Trans-parencia, incluía en sus disposiciones una nomenclatu- ra diferente a la utilizada en la referida ley, lo cual podría generar confusión. Por ello, y con el fin de mantener co-herencia con las disposiciones establecidas por la Leyde Transparencia, resulta conveniente modificar el Re-glamento de Información Confidencial, adecuándolo a lasmismas. II. Adecuación del Reglamento de Información Con- fidencial 1. Artículo 2º.- Definición de información confidencial. Como se menciona en el punto anterior, la Ley de Trans- parencia establece el régimen de excepciones al ejerciciodel derecho de acceso a la información pública: informa-ción con carácter de secreta, reservada o confidencial. Así,tanto la información secreta como la reservada se susten-tan en razón de la seguridad nacional y eficacia de la ac- ción externa del Estado, sólo pudiendo declararse tal ca- rácter en el ámbito militar, policial, de inteligencia y de rela-ciones externas o internacionales, conforme a lo dispues-to en los artículos 15º y 16º de la citada ley . En atención a la referida clasificación, OSIPTEL consi- dera necesario que el procedimiento para la calificación y tratamiento de la confidencialidad de la información esta- blecido por el Reglamento de Información Confidencial,recoja las categorías establecidas como información con-fidencial en el artículo 17º de la Ley de Transparencia. En tal sentido, la redacción del artículo 2º del Regla- mento de Información Confidencial, en tanto define la in- formación a ser calificada como confidencial, se ajusta a lo previsto por la referida norma. 2. Artículo 6º.- Clasificación de la Información Confi- dencial; y, artículo 7º.- Criterios para la clasificación de laInformación Confidencial Artículo 6º: El Reglamento de Información Confidencial de OSIP- TEL clasificaba la información confidencial en dos tipos: (i)reservada, si la información era confidencial en función a su contenido y (ii) restringida, si la información, por su con- tenido, no reunía las características para ser consideradacomo reservada, pero cuya divulgación en un momentodeterminado fuera susceptible de afectar a los agentes in-volucrados. OSIPTEL considera que dicha clasificación debe man- tenerse con la adecuación del Reglamento de Información Confidencial a la Ley de Transparencia, en tanto estableceparámetros de actuación más claros por parte de la autori-dad, lo que redundará en reglas y procedimientos mástransparentes para los administrados. Al respecto, debe quedar establecido que dicha clasifi- cación se realiza dentro de los márgenes establecidos por el artículo 2º del Reglamento de Información Confidencialadecuado a las disposiciones de la Ley de Transparencia,por lo que todo pronunciamiento respecto del carácter con-fidencial de determinada información deberá referirse ne-cesariamente a algunos de los supuestos previstos por di- cho artículo. Cabe indicar que mantener esta clasificación no implica una extensión implícita de las categorías reco-gidas por la Ley de Transparencia. Por el contrario, tienecomo finalidad, establecer una clasificación más clara quecontribuya a generar certeza y predictiblidad en los admi- nistrados 1. De acuerdo a ello, dicha clasificación apuntará a cata- logar la información contenida en el artículo 2º como confi-dencial en atención a su contenido, cuando es la naturale-za de la información en si misma la que la hace confiden- cial, y como restringida, cuando es la oportunidad de su divulgación la que configura su carácter confidencial. Es decir, la información confidencial en atención a su contenido es la equivalente a la denominada informaciónreservada en la anterior versión del Reglamento de Infor-mación Confidencial; mientras que en el caso de la infor- mación confidencial en atención a su oportunidad se man- tiene la denominación de restringida. Artículo 7º:Asimismo, OSIPTEL considera conveniente mantener los criterios para declarar la información como reservada o restringida recogidos en la anterior versión del Regla-mento de Información Confidencial. Dichos criterios fue-ron establecidos específicamente en función de las carac-terísticas propias de los mercados regulados por OSIP-TEL y de la naturaleza de los procedimientos a su cargo, por lo que resulta importante mantenerlos a efectos de dotar de contenido a las categorías establecidas por la Ley deTrasparencia, las mismas que por su naturaleza, tiene uncarácter general. Los referidos criterios contribuirán a otorgar mayor transparencia a los procedimientos de confidencialidad, en la medida que permitirán a los administrados contar con referentes claros y predeterminados respecto del sentidoy fundamentos a ser utilizados en los pronunciamientosdel regulador para declarar determinada información con-fidencial o, en su caso, pública. Nuevamente, y en concordancia con la Ley de Transpa- rencia, dichos criterios no constituyen una extensión de los supuestos previstos por el articulo 2º, sino que se tratade criterios adicionales para la determinación de cierta in-formación como confidencial en atención a su contenido orestringida, en atención a la oportunidad de su divulgación.En ese sentido, los referidos criterios no definen por sí mis- mos la naturaleza confidencial de determinada información, debiendo ser interpretados y aplicados siempre de mane-ra complementaria y dentro de los márgenes previstos porlos supuestos del artículo 2º. Asimismo, debe precisarse que los criterios para la cla- sificación de información confidencial en las dos modali- dades descritas, constituyen referentes adicionales que de- berá cumplir la información sujeta al análisis de confiden-cialidad, a fin de contribuir con la transparencia en el ma-nejo de la información y el ejercicio del derecho de accesoa la misma, así como evitar el uso indebido de informaciónque perjudique la competencia en el mercado de los servi- cios públicos de telecomunicaciones. 3. Información Confidencial en atención a su contenidoEn virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde sustituir el término de "Información Reserva- da", utilizado en el modificado Reglamento de Información Confidencial, por el de "Información confidencial en aten-ción a su contenido" a fin de adecuar la terminología delmismo a la Ley de Transparencia. 1Al respecto, debe considerarse que la clasificación establecida en el Regla- mento de Información confidencial entre información reservada y restringi- da, ha sido aplicada por OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Regla- mento de Información Confidencial, esto es, desde setiembre de 2001, por lo que las empresas operadoras manejan dichas categorías a efectos de realizar sus solicitudes de confidencialidad ante OSIPTEL desde hace un periodo de tiempo considerable. En esta línea, OSIPTEL considera que mantener la clasificación- siempre dentro de los alcances de lo previsto por la Ley de T ransparencia- contribuirá a mantener la predictibilidad en el tra- tamiento por parte del organismo regulador de la información respecto al cual se ha solicitado confidencialidad. 12290/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F