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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 telefonía fija local. De otro lado, la empresa en cuya red finaliza la comunicación deberá para (pagar) a la empresaque realiza el transporte de larga distancia nacional el car-go por transporte conmutado de larga distancia nacionalvigente, y de ser el caso, el cargo por transporte con- mutado local. ” Al respecto, este Consejo Directivo considera que el Mandato Complementario de Interconexión no contemplaescenarios que incluyan a terceras empresas portadoraslocales que realicen el servicio de tránsito local; en conse-cuencia, no corresponde que la empresa en cuya red ter-mina la comunicación pague el cargo por transporte con-mutado local a dicha tercera empresa portadora local. De ser el caso que se presten dichos escenarios de comunicación, la liquidación y pago hacía dicha terceraempresa deberá regirse sobre la base del contrato o man-dato suscrito por la empresa en cuya red termina la comu-nicación y la tercera empresa portadora local. En ese sentido, en la medida que se trata de un escena- rio que no fue planteado durante el procedimiento de emi-sión del Mandato Complementario de interconexión, no seha producido en el presente caso, un error material quedeba ser rectificado por este Consejo Directivo. 3.2 Comunicaciones hacia la serie 0-808 Telefónica propone una modificación al segundo párra- fo del literal c. del Mandato Complementario de Intercone-xión. La modificación propuesta es la siguiente: “El cargo por transporte conmutado de larga distan- cia nacional será pagado por la empresa en cuya red seorigina la comunicación, a la empresa en cuya red fina-liza la misma, si ésta realiza el transporte de larga dis-tancia nacional hacía el área local destino de la llamada,entendiéndose que en caso sea otra empresa la que rea-lice dicho transporte será aquella la que reciba el cargopor transporte conmutado de larga distancia nacional porparte de la empresa en cuya red se origina la comunica-ción.” Este Consejo Directivo considera que se ha producido un error material en la Resolución de Consejo Directivo Nº036-2004-CD/OSIPTEL al no especificar a qué empresase realizará el pago por el transporte conmutado de largadistancia nacional, por lo que corresponde realizar la recti-ficación solicitada. El artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General dispone que los erroresmateriales o aritméticos en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de su decisión. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo corres- ponde que se rectifique la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL, modificando elsegundo párrafo del literal c. del Mandato Complemen-tario de Interconexión, de tal manera que se especifi-que que la empresa en cuya red se origina la comuni-cación pagará a la empresa en cuya red finaliza la mis-ma, el cargo por transporte conmutado de larga distan-cia nacional si ésta realiza el transporte de larga dis-tancia nacional. Esta rectificación de acto administrativo tiene efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL y no constituyeuna alteración del contenido de la referida resolución nimodifica el sentido de la decisión. En aplicación de las funciones previstas en el Regla- mento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por elConsejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 202; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de rectifica- ción presentada por Telefónica del Perú S.A.A., respectodel segundo párrafo del literal b. del Anexo 2 - CondicionesEconómicas- del Mandato Complementario de Interco-nexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº036-2004-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar fundada la solicitud de rectifica- ción presentada por Telefónica del Perú S.A.A. respectodel segundo párrafo del literal c del Anexo 2 - CondicionesEconómicas del Mandato Complementario de Interconexiónentre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A; y enese sentido, rectificar dicho párrafo, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL, con el siguientetexto: “El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por la empresa en cuya red se origi-na la comunicación, a la empresa en cuya red finaliza lamisma, si ésta realiza el transporte de larga distancia na-cional hacia el área local destino de la llamada, entendién-dose que en caso sea otra empresa la que realice dichotransporte será aquella la que reciba el cargo por transpor-te conmutado de larga distancia nacional por parte de laempresa en cuya red se origina la comunicación. ” Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre-sente resolución a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex PerúS.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12294 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G6D/G61/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2004/SUNAT Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicacionesDirectas las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen en situación de emergencia o de urgencia debidamen-te declaradas; Que el Artículo 21º del referido Texto Único Ordenado, señala que se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa-ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecidopor el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que de-ben someterse tales contrataciones, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 1974-2004-2J0100 de la Intendencia Regional Arequipa, señala que se requierecontratar con carácter de urgencia y por un período de dos(2) meses, el servicio de mensajería para el departamentode Arequipa y la provincia de Omate; Que dicho Informe manifiesta que debido a la defec- tuosa publicación de los avisos de convocatoria y a la in-terposición de tres recursos de apelación, en el procesode selección para la contracción del mencionado servicio,