Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

telefonia fija local. De otro lado, la empresa en cuya red finaliza la comunicacion debera para (pagar) a la empresa que realiza el transporte de larga distancia nacional el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional vigente, y de ser el caso, el cargo por transporte conmutado local." Al respecto, este Consejo Directivo considera que el Mandato Complementario de Interconexion no contempla escenarios que incluyan a terceras empresas portadoras locales que realicen el servicio de MORDAZA local; en consecuencia, no corresponde que la empresa en cuya red termina la comunicacion pague el cargo por transporte conmutado local a dicha tercera empresa portadora local. De ser el caso que se presten dichos escenarios de comunicacion, la liquidacion y pago hacia dicha tercera empresa debera regirse sobre la base del contrato o mandato suscrito por la empresa en cuya red termina la comunicacion y la tercera empresa portadora local. En ese sentido, en la medida que se trata de un escenario que no fue planteado durante el procedimiento de emision del Mandato Complementario de interconexion, no se ha producido en el presente caso, un error material que deba ser rectificado por este Consejo Directivo. 3.2 Comunicaciones hacia la serie 0-808 Telefonica propone una modificacion al MORDAZA parrafo del literal c. del Mandato Complementario de Interconexion. La modificacion propuesta es la siguiente: "El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por la empresa en cuya red se origina la comunicacion, a la empresa en cuya red finaliza la misma, si esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion." Este Consejo Directivo considera que se ha producido un error material en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL al no especificar a que empresa se realizara el pago por el transporte conmutado de larga distancia nacional, por lo que corresponde realizar la rectificacion solicitada. El articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision. Conforme a lo dispuesto en el citado articulo corresponde que se rectifique la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL, modificando el MORDAZA parrafo del literal c. del Mandato Complementario de Interconexion, de tal manera que se especifique que la empresa en cuya red se origina la comunicacion pagara a la empresa en cuya red finaliza la misma, el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional si esta realiza el transporte de larga distancia nacional. Esta rectificacion de acto administrativo tiene efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL y no constituye una alteracion del contenido de la referida resolucion ni modifica el sentido de la decision. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 202; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud de rectificacion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., respecto del MORDAZA parrafo del literal b. del Anexo 2 - Condiciones Economicas- del Mandato Complementario de Interconexion entre Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Declarar fundada la solicitud de rectificacion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. respecto del MORDAZA parrafo del literal c del Anexo 2 - Condiciones Economicas del Mandato Complementario de Interconexion entre Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A; y en

ese sentido, rectificar dicho parrafo, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por la empresa en cuya red se origina la comunicacion, a la empresa en cuya red finaliza la misma, si esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion." Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12294

SUNAT
Autorizan contratacion del servicio de mensajeria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para el departamento de MORDAZA y la provincia de Omate
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2004/SUNAT
MORDAZA, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia debidamente declaradas; Que el Articulo 21º del referido Texto Unico Ordenado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico-Legal Nº 1974-2004-2J0100 de la Intendencia Regional MORDAZA, senala que se requiere contratar con caracter de urgencia y por un periodo de dos (2) meses, el servicio de mensajeria para el departamento de MORDAZA y la provincia de Omate; Que dicho Informe manifiesta que debido a la defectuosa publicacion de los avisos de convocatoria y a la interposicion de tres recursos de apelacion, en el MORDAZA de seleccion para la contraccion del mencionado servicio,

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